Videos

Masacre

Videos

Campaña contra la tortura

Campaña contra la tortura

Basta de Balas

Basta de Balas

Basta de Balas

martes, 19 de abril de 2011

vendedores informales

Apareas tus puestos
al borde de las aceras,
Negándote a la condena
ofreciendo mercancías
Que calme la carencia
Entre vendimia
de collares y lentejuelas,
de trapos de colores.
Para que se lleve la pena



De gobernantes dispuesto
A desalojarte del derecho
A vivir a pesar que te persiguen
Para que el mundo no te vea
Pues eres la resulta de su conducta
Llena de apariencia
Entre una ciudad bonita
Y sus súbditos muriendo de hambre
Dentro de ella



Son tus puestos la verdadera
expresión de falta de amor
Por quien te reprocha
Después de haber pedido
Que lo eligieras entre promesas
que sueñas con resolverte el problema
Y que tan solo encuentra
Un enemigo ahora con más fuerza



Que para acabar con el dilema
Decide acabar contigo
Porque la conciencia le reclama
La decesencia entre tanta cosas
Que le desvuelvan la vergüenza
De haber nacido en esta tierra


Y con tus artículos
de puestos ambulantes,
pones el color, más alegre
en la calles preguntándote
Que es más desagradable
Si morirse de hambre
O la traición del alcalde
Por ser vendedores informales.


 rodrigo p


Boletín conjunto

El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa AC (CDH Digna Ochoa); el Centro de Derechos Humanos Fray Matias de Córdova y Ordoñez AC (CDH Fraymaco); y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC. (Frayba), manifiestan su preocupación por el hostigamiento judicial a los integrantes del CDH Digna Ochoa, de manera específica hacia su director el abogado Nataniel Hernández Núñez y otros abogados de la misma institución.

El pasado 15 de marzo, Nataniel Hernández y su hermana Jazmín Hernández Núñez, se encontraban en una diligencia en el Juzgado Cuarto de Distrito, en las instalaciones que ocupa el Poder Judicial de la Federación en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas, México. Su presencia en dicho lugar se debió a que asistían jurídicamente a seis personas de la comunidad de Nicolás Bravo II, Municipio de Mapastepec Chiapas. Al término de dicha diligencia cuatro de estas personas, tres hombres y una mujer, fueron detenidas por la Policía Federal Ministerial (PFM).
Al percatarse de estos hechos, Nataniel Hernández permaneció en la ciudad tratando de averiguar el motivo de la detención de estas personas, cuando aproximadamente a las 20.00 hrs., mientras se encontraba en los juzgados de distrito para conocer la situación jurídica de las personas detenidas, se le acercaron varios elementos de la PFM quienes le preguntaron. “tu eres Nataniel, somos de la AFI y hay una orden de aprehensión”, al que Nataniel les informó que contaba con un amparo y que no podían detenerlo, pero la Agente del Ministerio Público Federal Griselda Flores de León, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito, les indicó a los policías: “es él, llévenselo, su amparo no sirve”.
Nataniel Hernández fue trasladado a las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR) en Tapachula. Durante el trayecto le informaron que estaba detenido por un bloqueo carretero y le preguntaron si era dirigente de alguna organización que esté en contra del gobierno. Ya en la PGR le hicieron una revisión médica y le tomaron fotografías, para posteriormente trasladarlo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 3 en Tapachula (CERSS No. 3) y a su ingreso le informaron que estaba acusado del delito de ataques a las vías de comunicación por una denuncia interpuesta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2011, bajo el expediente penal 33/2011 radicado en el Juzgado Tercero de Distrito de la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez. Junto con él están acusados los Sres. Eduardo Alonso Martínez Silva y José María Martínez Cruz, colaboradores del CDH Digna Ochoa.
En el CERSS No. 3 se encontraban tres de las personas que habían detenido horas antes y una otra se encontraba en el CERSS No. 4 de Tapachula, que es femenil. Las cuatro personas fueron liberadas durante las primeras horas del día 16 de marzo. En su declaración preparatoria Nataniel Hernández se reservó su derecho a declarar y ratificó su declaración del 22 de febrero de 2011, por lo que fue liberado bajo caución el día 16 de marzo pagando una multa de 11.000 mil pesos.
El 18 de marzo del año en curso, el Juez de la causa penal José Luis Zaya Roldán, decretó el auto de formal prisión contra Nataniel Hernández, por lo que seguirá el proceso en libertad bajo caución, yendo a firmar cada martes ante el juzgado que lleva la causa.
Según copias del expediente jurídico se puede observar que la resolución del Juez es una reproducción del pliego de consignación elaborado por el Agente del Ministerio Público Federal de Arriaga, la cual se fundamenta en declaraciones de policías, las cuales han resultado ser formatos acomodados para fabricar el delito. En el expediente penal existen declaraciones idénticas y con los mismos errores de redacción.
Es importante mencionar que es el Agente del Ministerio Público Federal de Arriaga, quien inició la averiguación previa correspondiente, la cual incluye además el delito de extorsión. El Juez del Juzgado Tercero de Distrito que conoce la causa penal hace la consignación por el el delito de ataques a las vías de comunicación, remitiendo copias certificadas al Juez del Ramo Penal en Tonolá, para que resuelva la declaratoria por el delito de extorsión, el cual es del fuero común, por lo que existe el riesgo que Nataniel Hernández, sea nuevamente detenido.
Los centros de derechos humanos firmantes, manifestamos nuestra preocupación por la utilización de acciones legales en contra de defensores de derechos humanos, con el objeto de hostigarlos judicialmente y desprestigiar su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos.
Exigimos al gobierno mexicano que cumpla con su obligación de poner fin a todo tipo de agresión y/u obstrucción al trabajo de las y los defensores de derechos humanos en Chiapas y que cumpla con las obligaciones contraídas en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Antecedentes
Nataniel Hernández y dos abogados más del CDH Digna Ochoa, fueron detenidos el 22 de febrero del 2011 cuando se encontraban realizando actividades de observación y documentación de posibles violaciones a los derechos humanos, que podrían cometerse por parte de las autoridades estatales mientras se realizaba una manifestación en el tramo carretero Tonalá – Pijijiapan, en el punto conocido como La Pilita, en el municipio de Pijijiapan, organizado por el Consejo Autónomo Regional de la Zona Costa de Chiapas.
Los defensores detenidos fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14, El Amate (CERSS No. 14, El Amate), en el municipio de Cintalapa, Chiapas y puestos a disposición del Juzgado Primero Penal bajo el expediente 34/2011, por los delitos de atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial del Estado y motín. Los defensores salieron bajo las reservas de ley el 2 de marzo de 2011.



lunes, 18 de abril de 2011

ocupacion temporal al margen de la = invasion ilegitima

Estemos apegados a la Constitución. De ninguna manera debemos apoyar ilegalidades, las invasiones, estas tienen que acabarse porque son ilegítimas. Vengan de donde venga En nuestro municipio de parte de la alcaldía se está ocupando unos terrenos. Que de manera inconsulta se decretaron de utilidad publica. Por decreto municipal como en las dictaduras más antagónicas, que pudiéramos tener memoria esto hace contraste a un pensamiento bolivariano “plagar de miseria en nombre de libertad”. En la consolidación del proyecto de país que viene impulsando el socialismo del siglo XXI. Nos parece de contrariedad, que ofrezcan respuestas al pueblo", pero inquietando a la población. La Alcaldía del municipio Girardot usurpa terrenos que fueron beneficiados a una fundación. El Gobierno Municipal usurpa ilegítimamente. Estos terrenos. el legado de la ley nos enuncia que “Se Procederá acordar la ocupación temporal de la propiedad privada, cuando el Estado no tenga interés de expropiarla, pero sí de disponer de ella hasta por el tiempo que lo exija la utilidad pública, (hay que recordar que el alcalde les prometió a los trabajadores de la economía informal titulo de propiedad de los locales que construyera la alcaldía en dichos terrenos) que ingresaron en disputa, debido a que el que el Gobierno Municipal se niega a darle información y documentación sobre los terrenos , para seguir adelante con el proceso de usucapión que lleva adelante. Hay una fundación beneficiada Ante el silencio del ente judicial continúe la falta de respuesta. Por otra parte, debe solicitárseles a las partes en cuestión los antecedentes documentales. En requerimiento de preparatorio para la Denuncia por Usurpación, Ilegítima. Por otra parte. Existe una supuesta oficialidad de parte de la alcaldía el 29 de abril de 2011 expresando la ocupación temporal de estos terrenos y que la alcaldía pagaría los daños que ocasionara tal ocupación. Lo que significa que la alcaldía no tiene la postetad sobre estos terrenos o en el peor de los casos esta haciendo una invasión ilegitima. O será otra estrategia de este alcalde copeyano, que quiere utilizar la figura de la expropiación contraria, de como la venido haciendo el presidente Chávez llenando los procedimientos con artimañas para que el ciudadano común. Vea esa herramienta de tanta utilidad como una actitud dictatorial y implantar una matriz de opinión en contra del comandante e ir ganando votos para sus asesores de la mesa de la unidad por cierto es propicia la ocasión, para hacer un juicio de valor ante el escudo de Venezuela. Que mando a pintar el alcalde pedro bastidas en sede de la policía municipal con el caballo mirando hacia atrás. Así como, lo hacia la cuarta republica. Será esto el principio de lo que todos esperamos y que sabemos que va hacer el alcalde electo, con los votos de la revolución. Cuando ira a saltar la talanquera, ¿que estará esperando la orden de quien? Para pasarse a la mesa de la unidad y optar por la reelección de la alcaldía



Provea considera legítimas las acciones de protesta del gremio de enfermeros y enfermeras por mejoras laborales

Procurar la atención con cierto desvelo en el aumento de las protestas sociales a nivel nacional que reclama la exigencia de derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional. La deuda social por reivindicaciones laborales, la falta de respuesta institucional por parte de las autoridades competentes y el desconocimiento de reclamos, han sido algunas de las razones que promueven el descontento popular y la radicalización de la protesta.


Actualmente, en más de 9 estados del país, trabajadores y trabajadoras del sector salud se mantienen en huelga de hambre demandando reivindicaciones laborales.

Provea, como organización que trabaja en la promoción y defensa de derechos humanos, considera válido el uso alternativo del derecho como acción popular y pacífica para exigir a las autoridades el cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales. Las principales peticiones son:

1. Que se aplique el tabulador de manera meritocrática para que también se pague a los enfermeros por su capacitación y no solo por su nivel de cargo.

2. La jubilación de los profesionales de enfermería debería ser a los años de servicio y no por edad debido al alto riesgo ocupacional de su labor.

3. Mejora de la infraestructura hospitalaria que redunde en una mejor atención, mejor calidad del servicio y en un espacio más adecuado para

la salud de los enfermeros y en general de quienes laboran en el sector.

Es importante destacar que, según los manifestantes, el 70% del personal de enfermería en las instituciones públicas del país está bajo la modalidad contratado, lo que constituye una forma de tercerización del trabajo que no garantiza la estabilidad laboral ni los beneficios sociales correspondiente a trabajadoras y trabajadores, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos, que el conflicto laboral es un rasgo propio de la democracia plural, participativa, alternativa y responsable; es por ello que Provea hace un exhorto a las autoridades para que en el marco del “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, bajo la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, se garanticen las justas demandas del gremio sanitario.

Provea observa con preocupación la situación general del sector salud y con especial atención los reclamos que realizan trabajadores y trabajadoras frente la situación laboral así cómo las demandas que realizan usuarios y usuarias por la dotación de medicamentos y condiciones de algunos centros de salud.

Valoramos como positiva toda acción tendiente al diálogo y la resolución del conflicto que pueda llevar a cabo el despacho del Ministerio de Salud; así como exhortamos a la Defensoría del Pueblo, quien tiene el mandato constitucional de dialogar y conciliar, para que realice todas las acciones pertinentes para resolver las demandas planteadas.

Por último, rechazamos el intento de criminalizar la protesta y desvalorizar el justo reclamo que busca una mejora laboral para el personal de enfermería, realizados por algunos voceros y voceras del alto gobierno.

Artículo 3 CRBV. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Caracas, 12 de abril de 2011.