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sábado, 8 de agosto de 2015

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jueves, 6 de agosto de 2015

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martes, 4 de agosto de 2015

POR FAVOR ESCUCHENOS SEÑOR ALCALDE

Cuando la alcaldía de Girardot inició el proceso de firma del documento de compra -  venta de locales comerciales que les fueron adjudicados por sorteo los 1200 trabajadores de la “Economía Formal Productiva Social” que ahora ocupan espacios dignos para la realización de sus labores comerciales, todo esto gracias a las políticas del alcalde Pedro Bastidas.   El contrato garantizaba la plena propiedad  de estos locales a los ciudadanos y ciudadanas que a lo largo de años laboraron en las calles del casco central de Maracay. Sin embargo la realidad es otra para estos humildes trabajadores hoy en día desamparados por esa misma alcaldía que un día se presento  como la salvadora de su precaria situación: lo que reciben de parte del ilustre funcionario dizque elogiado por el alcalde Pedro Bastidas, por su magnifica gestión. Son groserías como “Me sabe a Mierda” lo que ustedes digan y hagan. Mientras la doctora encargada para el desalojo se comporta de la manera mas desalmada como guiada por el demonio amenazando y maltratando verbalmente a los que le exigen un poco de respeto no sabemos como es que se actúa en estos  ya hemos denunciado que no presenta un orden desalojo llegan así como lo haría Barack Obama declarando a estos trabajadores como amenaza inusual contra sus interés que vaya sabe cuales serán. Porque hasta la defensoría les dio la espalda les dicen que pueden hacer nada y la televisora regional dice que no le pueden tirar piedras al gobierno y mientras tanto hacen como les da las gana no le explican el porque del desalojo pedimos que la alcaldía, mejor al alcalde Pedro Bastidas que les permita en un cabildo abierto nos permita presentar nuestra defensa y asi no sentir que están vulnerando el articulo 49 constitucional que establece  Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.