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viernes, 23 de septiembre de 2011

Otra vez

A veces se vuelve interesante la valoración en las gestiones, de algunos entes públicos (alcaldías y gobernaciones) Por las apócrifas garantías constitucionales que ofrecen desde sus preeminencias administrativas,  estos personajes que se llenan la boca,  gritando a viva voz las consignas que rezan;  en al ámbito del partido único socialista de Venezuela. Con sus hechos echan por tierra, todo raciocinio interpretativo que hasta a la hermenéutica lógica le cuesta entender. Dejando escapar la astucia de una malicia programada desde un laboratorio intelectual, donde se fortalece el egoísmo personal, y el que no tenga, discernimiento de una correcta interpretación  termina creyendo cuanta marramuncia  vienen fomentando, inundando de mala praxis laboral, manifestando sin poder ocultar su inclinación a ejercer el poder a cuesta de cualquier precio, olvidando si es posible sus raíces y a quien le debe su cargo político. mintiendo, desviando la atención de lo importante; celebrando el hecatombe que ellos mismos provocaron para encontrar excusa y engañar   un poco a la  gente que están esperando que cumplan con lo que ellos mismo prometieron : ¿De Donde provienen los problemáticos vendedores llamados buhoneros? ¿Que venden su fuerza de trabajo en sitios públicos, como aceras, avenidas, plazas etc..,satisfaciendo de esta manera sus principales necesidades?, así como lo hacían los artesanos europeos utilizando el cambalache o el comercio de mercancía por dinero, cuando estos artesanos medievales aumentaban su producción para llevar  sus excedentes, para lograr ganar algún  beneficio económico.  Los Buhonero  provenían del campo, y trabajaban por día, logrando apenas una escasa ganancia para sobrevivir, como ven la Burguesía logro el propósito de controlar el mercado incluyendo al artesano como socio y explotando al trabajador, Esto no ha cambiado hoy en día. Por supuesto que no¡¡. Los Artesanos se convirtieron en comerciantes, Los Trabajadores en Buhoneros y el Patrón en el Gran Capital. Adjudicar  Centro Comerciales a los Buhoneros en determinada Zona para solventar un problema de espacio y de ambiente, solo se esta controlando una sola variable, pero la raíz del problema  es la explotación del Hombre por el Hombre como se hizo desde la época medieval, esto sigue intacto y es mas, se consolida una secta de nuevos explotadores dentro de una subclase trabajadora (aquellos Asalariados que puedan recibir subsidio del gran capital y crear su “independencia económica”.) Cuantos Centros Comerciales a futuro se tendrán que construir para los nuevos Buhoneros, que seguramente aparecerán en generación espontánea, ya que el sistema capitalista aun vigente en Venezuela es su caldo de cultivo, Quien pondrá el Cascabel al gato?  Cuantos maltratos, cuantas multas cuanto directores que desde las alcaldías tomaran posiciones autoritarias en contra de estos trabajadores para favorecer siempre al capitalista, camuflagiados bajo el fingido nombre de comerciante establecido, porque en realidad la mayoría son explotadores del trabajador.  Por otra parte los importadores y el gran capital presionando para que existan mas y mas Buhoneros, y  algunos municipios en un gesto burlesco  de muy lenta respuesta, ven como el aplastamiento capitalista sobrepasa lo poco que ha podido hacer el Estado con este problema, nuestro sistema actual capitalista no otorga ningún chance para evitar la proliferación de la economía informal, cuando de buhonerismo se refiere, ¿Por qué? bueno es sencillo, solo comparemos el sueldo o ganancia de un jornalero buhoneril con un jornalero del campo o de la ciudad que vende su fuerza de trabajo a una empresa estatal o privada, allí nos daremos cuenta, que aun poniendo de lado la variable del desempleo, el buhonero cuenta con menos días de trabajo a la semana y por ente menos capital para sobrevivir Y por si fuera poco al alcalde de Girardot se le ocurrió la idea de que la zafra dicenbrina para los trabajadores de la economía informal empiece, el 28 de octubre  después de haberle aprovisionado una fecha que el 1 de ese mes, pero claro para el alcalde a estos ciudadano menos asistido hay que buscarle cualquier excusa para que sigan pasando trabajo, como un formato emanado por el sistema capitalista. Y ahora dice que a partir del 28 de octubre, porque la contraloría del estado le exige ahora un censo virtual con código de barra por demás, y así como controla su deseo querer de matar de hambre a estos trabajadores, utiliza este pretexto para cumplir con ese formato. Como que si no hubiera otra forma de hacer este censo sino quitándoles la  posibilidad de tener una zafra con mas oportunidad.y no solo eso sino que se la pasa   haciendo encuestas entre los buhoneros con repesto a su gestión con gente que tienen menos tiempo o que nunca ha ejercidos la buhoneria. Y asi decir que todo el sector de los trabajadores informales estan en completo acuerdo con sus politicas matdoras de hambre.Por  cierto que mantiene un hermetismo en cuanto a la situación como va quedar establecido los locales si van ser de propiedad de los buhoneros, o que. llama solo a un grupo entre la población buhoneril mas o menos del 10% que tal vez así será  la cantidad de votos que consiguiera si se lanza otra vez como candidato para la alcaldía de Girardot de todas manera ya el pueblo lo maldijo y todos saben como terminan los malditos por el pueblo " no vuelven a ganar mas nunca"        

jueves, 22 de septiembre de 2011

A las conciencias

La definición de estado (poder)  igual que casi cualquier otra defensa, está sujeta a la apariencia y a los intereses de quien la define. Razónese que como axioma, no es algo natural, que existe antes del ser humano. O  que nació con el mas bien fue el hombre quien creo ese concepto; no  como el aire que aunque no se ve, ni se palpa existe en la vida real. Más bien dicho, para la definicion del concepto de  estado hay  un traspié desigual que data de unos siete mil años – cuando nació la sociedad esclavista - y fue definido teóricamente hace unos siglos atrás. Una concepción de la vida, según ciertos y determinados intereses que define al estado como: 1.- “Una forma de organización social, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado”. Pero otra concesión de la vida según ciertos y determinados intereses define al estado como: 2.- “Un producto y la manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase en una sociedad”. Analicemos detenidamente ambas concepciones y busquémosle racionalidad en la práctica. Pero en realidad todo esto nos lleva a la adquisición del poder absoluto. En el universo íntegro, donde el desarrollo y condicion general de existencia  es el  compromiso de todos,  dejando la servidumbre a los intereses  oligárquicos; que a su vez son los intereses de algún imperio, llamasen como se llamen, desde la antigüedad hasta nuestros tiempos. Unos se llamaron  egipcio,  persa, Alejandro el grande,  romano, español, Frances, yanquis y el que está hoy, de moda, el mercado común europeo. Que ha lanzado su más feroz arremetida, contra las cuantías de ciertas naciones que en un tiempo estuvieron a sus servicios, pero que han decidido no seguir dependiendo  de esas estructuras imperialistas. No han cambiado nada sus intenciones, de someter a los pueblo por la fuerza. Sino que, se han mudado  de espacio específico y  de nombre, escondiéndose entre los víctimas que creen que tienen el mejor  perfil de la vida. Que desaparecen a cualquier precio a quienes tienen la virtud de descifrar sus verdaderos propósitos.  Comencemos por hablar de la historia de moisés en el desierto que  encontró a un pueblo esclavizado pagando por 400 años el servicio a un  anfitrión que lo albergo 30 años cobrándoles con creces cada grano de trigo que le proporciono, que satíricamente fue un ciudadano de los que el imperio egipcio esclavizo quien trajera la solución, para el problema reinante en aquel momento histórico (José hijo de Israel paisano de este moisés). Donde la justicia, se  cambio en un arma mortal contra su  familia; porque así siempre ha actuado quienes han querido gobernar  al mundo oprimiendo a su misma gente. Para no extraviar  el valor del texto bíblico queremos aclarar que esta posición es totalmente humana. Pero no por eso, deja de tener logica razonable. No es extraño que este José fuera nombrado segundo soberano  estando por encima del El solo el mismo faraón. Que es la figura que usan las potencias para los mandatarios de cualquier país en cuestión, que  trabaja a favor del interés de un  imperio al cual sirven. Donde por encima de ellos solo están los estados que han forjado la opresión manteniendo el horror por medio de la fuerza o potencia bélica. ¿No es esto terrorismo? Donde  viciosos de poder a cuenta de cualquier cosa, aun con el sometimiento de su gente se arrastra a los pies de quien le ofrece ese poder desmantelando a los pueblos. Estos  son las marionetas que portan las armas contra las repúblicas;  militarizando con ejércitos extranjeros y vendiendo la soberanía de su nación.  Solo por sentirse con poder. Vamos a hablar de los auténticos, liberadores no de aquellos que sirven como “sicarios a la conciencia”,  que conocen la verdad pero  razonan idioteces beneficiosas a la clase opresora de los pueblos. Que el  nivel de discernimiento luce algo acondicionado por el conformismo. Insinuamos  aquellos que están al corriente, comprometidos con algo, a lo largo de sus vidas, pero que, por persuasiones,  duda,  indolencia, por miedo o por lo que sea. Rehúyen al debate de las ideas amparándose en la religión, llámese como se llame. Católicos. Ortodoxos,  Evangélicos, testigo de jehová, pentecostales, bautistas, prebisterianos, metodistas, protestantes en general, para evitar “contaminarse” ideológicamente con la realidad mundial y  perder un poco de esa conveniente “neutralidad” que siempre les deja la puerta abierta sin tener que enfrentar la circunstancias. Muchas interpretaciones, pero pocos “combates” de ideas; les gusta mucho  ser llamados “progresistas o hasta “revolucionarios” (con algunas excepciones en las que gustan llamarse “demócratas”). Por otro lado,  desvirtuando la actitud espiritual de la  actividad política, aunque el concepto de  política es.: Administración de justicia.  Siendo los más endeudado con la verdad y la práctica de la justicia  que debe generarse no solo en el  interior de los  partidos políticos. Sino en el seno de la sociedad mundial. La única organización a la  que le  conviene  mantener un debate interno de importancia ideológica y política   en el debate con la colaboración integral de los pueblos. No  para  dogmatizarlos,  aplicando  mal la  imagen del verdadero Todopoderoso. O  sometiendo a la conciencia en nombre de Dios. Para producir  el poder. Subestimandonos y  descalificandonos  porque preferimos ser libres. Muchas personas, consideradas como  progresistas han sesgados las opiniones de quienes  hicieran  condena ante las estructuras imperialistas. Ahora bien, quienes deberían estar en la primera línea del debate, se abstienen, y calculan sus posibilidades; llegan al extremo de hacer evaluaciones sobre la conducta de  los hechos  más que evidentes. Ante esta complacencia, podemos pensar que tanto el imperio como  las religiones son una copia al carbón, de quien por siempre quiere ser igual  a Dios  y esperamos que no sea necesario nombrarlos. Hay un fallo garrafal en aquellos que por falta de razón repiten una y otra vez  elegir en contra de sus propios intereses; sin embargo, es mil veces más grave la falta de aquellos que, habiendo tenido la posibilidad de desarrollar su consciencia, por estar al lado del evangelio de Jesús 
Se cierran a formar  ideas que  permitan crear un único pensamiento, un solo sentir el que cristo sintió; para  callar las propuestas,  que venga a someternos.  Aplicando  los conocimientos que de Dios han experimentados en la Biblia. Es una falta evidente contra los pueblos mismos,  sino no amas a tu hermano que ves, como puedes amar a Dios que no puedes ver. Los vicios por una  la clase dominante impregnan a nuestro género, a pesar que, se predica la libertad apoyamos todo,  aunque no estemos de acuerdo, siguiendo lo aprendido por el egoismo mezquino. De alcanzar el poder aun cuando otro nos gobierne, tratando de estar entre la franja íntegramente. Para ocultar la incapacidad de caminar hacia adelante con un debate estéril y sin fundamento, menospreciando aquel que ha atendido la voz de la libertad. Todo esto si los eruditos se dedicaran a la faena de establecer el beneplácito de diseñar las tácticas precisas para golpear al enemigo que ya nos lleva muchísima ventaja, especialmente en la conciencia de clase. Pero ha de ser con una tendencia al cambio que  importe a todos los  elementos  que sepan ventilar sus diferencias en base a los objetivos comunes; que  permitan el desarrollo necesario  el debate evidente  de la  consistencia ideológica, con claridad de los objetivos  frente a la maquinaria de los que por siempre nos quieren dominar. Es más peligroso que cualquier otra anómalia,  que no podamos  llegar a construir un  instrumento  que tenga las diferencias específicas en la práctica, por lo que se hace necesario que estos sabios,  dejen los  prejuicios y  pùedan tener en cuenta el  llamado de esperanza para emprender  con la labor histórica. Es fácil comprender que muchos, bajo cualquier pretexto se quedaran en el camino, pero también muchos entenderán que sin compromiso con la verdad  las palabras sirven mucho pero hay que decirla no esconderla. No pedimos mucho, al menos que se enojen y aparezcan diciéndonos lo que quieran, pero que salgan, y digan lo que piensan. A partir de eso, habremos de construir muchas ideas que sirvan del restablecimiento de  la libertad.
"con las palabras decimos la verdad" !pero tambien podemos ocultar y esconder la libertad!

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Análisis jurídico en referencia a la sentencia de la CIDH respecto a la supuesta violación de los derechos políticos de Leopoldo López

A pesar de que el Derecho Internacional Público prácticamente es inexistente, en virtud de la desfachatez con el cual se le ha pisoteado últimamente con las decisiones emanadas de la ONU con respeto al caso “Libia”, en donde se ha legalizado un golpe de estado patrocinado sin ningún tapujo por poderes extranjeros, en donde la decisión de la CDH de la ONU, condenó a un país perteneciente a dicha comisión, como fue el caso en contra de esta nación norafricana de preeminencia árabe, sentencia violatoria de cualquier debido proceso razonable, la cual se dicto sin investigación alguna en el terreno de los hechos, sin pruebas materiales razonables suficientes con el cual poder decidir, basando tal decisión en noticias de un supuesto bombardeo a civiles que nadie ha visto ni han podido corroborar; o también la orden de captura emanada de la Corte Penal Internacional contra el Jefe de Gobierno de un país y de sus hijos, por supuesto suministro masivo de Viagra a sus gendarmes para que violasen a supuestas víctimas, como si hablásemos de un ejército de sádicos impotentes sexuales, un conjunto de victimas que nadie conoce ni saben su número, a las cuales ni siquiera se les realizo un examen físico que pudiese corroborar tan ridícula acusación. A pesar del asqueroso bodrio en que han convertido al Derecho Internacional por parte de sus máximas instancias, por el simple hecho de hacer respectar mi ejercicio profesional, dignificándole, procedo con mis próximas palabras, a realizar un serio análisis Jurídico en referencia a la sentencia de la CIDH respecto a la supuesta violación de los derechos políticos del ciudadano venezolano Leopoldo López, por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
El ciudadano Leopoldo López recurre ante la CIDH, en procura de salvaguardar sus Derechos Humanos, en virtud de una supuesta violación de sus Derechos Políticos por parte de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando para ello, que se incurrió en su contra, en una inhabilitación política sin habérsele practicado un debido proceso judicial, lo cual es violatorio de su derecho a la defensa y por ende la supresión de la tutela judicial efectiva que le corresponde, lo cual según la doctrina jurídica es una violación flagrante de sus Derechos Humanos. Fundamenta su querella, en la violación de los siguientes artículos constitucionales:
· ARTÍCULO 19. CRBV. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
· ARTÍCULO 31. CRBV. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
· ARTÍCULO 65.CRBV No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
· ARTÍCULO 23. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
· ARTÍCULO 8. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Garantías Judiciales
· Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Ahora bien, tanto el recurrente en sus alegatos, así como la CIDH en su decisión, no toman en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos, que traigo a colación, con el cual, desmonto, contradigo, y tiro por tierra los argumentos anteriormente planteados por el querellante, asumiendo con mis palabras la defensa de la República Bolivariana de Venezuela:
1ro. Desconocen la soberanía nacional, y el valor de sus instituciones.
· PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
· ARTÍCULO 1 CRBV. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar , el Libertador. SON DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LA NACIÓN la independencia, la libertad, LA SOBERANÍA, la inmunidad, la integridad territorial Y LA AUTODETERMINACIÓN NACIONAL.
2do. Desconocen el Principio Jurídico de la Supremacía Constitucional, como norma primordial regente de la nación.
· ARTÍCULO 7 CRBV. La Constitución ES LA NORMA SUPREMA y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Sé que trataran de refutar tal supremacía constitucional trayendo a colación los artículos 23 y 31 de nuestra Constitución, dejando entrever que nuestra norma Constitucional no protege cabalmente los Derechos Humanos de nuestros ciudadanos, más esto no es así, el art. 19 de nuestra Constitución abarca plenamente la protección de los derechos humanos de los venezolanos, el cual dice textualmente:
· Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Este artículo en ningún momento señala subordinación extraterritorial alguna con respecto a nuestra constitución por parte de la República, más bien enuncia de manera primigenia a la Constitución con respecto a los tratados o convenciones internacionales.
Decir que el artículo 23 constitucional, subordina nuestra constitución a los Tratados y Convenciones en materia de derechos humanos, es un exabrupto jurídico y una burda manipulación leguleya; en ella solo se señala reciprocidad entre la constitución y los tratados en materia de derechos humanos firmados por la República, solo señala que en caso de que alguna norma convencional en materia de derechos humanos, no es abarcada en nuestra constitución siendo esta favorable para la consecución de tales derechos, o las mismas normas constitucionales desmejoren a lo pactado, tal norma convencional adquiere jerarquía constitucional, lo cual no es nuestro caso, ya que la constitución bolivariana, supera con creses los derechos humanos planteados internacionalmente, reconociendo derechos que ni siquiera son examinados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Subordinar nuestra constitución con tan falas argumentación, sería reconocer por ejemplo, que nuestros indígenas, aquellas personas que tengan baja instrucción académica, o un analfabeta venezolano que en nuestro caso ya no existen, no pudiesen ejercer sus derechos políticos, tal como lo prevé el artículo 23 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, el cual viola el Principio de igualdad constitucional de todos los Venezolanos ante la Ley, y el Derecho Humano a la no discriminación de cualquier tipo previsto en la Constitución patria, véase los artículos en comento:
· ARTÍCULO 23 CRBV. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, EN LA MEDIDA EN QUE CONTENGAN NORMAS SOBRE SU GOCE Y EJERCICIO MÁS FAVORABLES A LAS ESTABLECIDAS POR ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE LA REPÚBLICA, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
· ARTÍCULO 23. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. LA LEY PUEDE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES de edad, nacionalidad, residencia, IDIOMA, INSTRUCCIÓN, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Es decir, la Convención que se ufana de proteger los Derechos Humanos de todos los americanos, tiene normas que permiten la discriminación, al decir, que se puede reglamentar internamente normas que inhabilita en el ejercicio de sus derechos políticos, a aquellos ciudadanos que no hablen español en nuestro caso, o si no tiene cierto grado de instrucción; que paradoja no, la normativa internacional con que se sustenta la CIDH es violatoria de los derechos humanos que pregona, y a su vez pretende limitar al Estado Venezolano en su capacidad para sancionar administrativamente por casos de malversación y usufructo del patrimonio público a sus funcionarios, lo cual es la defensa de los derechos colectivos de todos los venezolanos, respecto a su patrimonio.
Con respecto al artículo 31 Constitucional, el mismo no obliga irrestrictamente al acatamiento de las decisiones de los órganos internacionales, tal cual como no los quiere hacer ver el querellante y la CIDH; más bien, el artículo subordina las decisiones de los órganos internacionales a nuestro orden constitucional, léase:
· Artículo 31. CRBV Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, CONFORME A PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
3ro, Nuestra Constitución prevé la inhabilitación política, y la misma la subordina a los parámetros Constitucionales y legales previstos para ello.
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos DE ACUERDO CON ESTA CONSTITUCIÓN.
4to, la Constitución en su artículo 65, no especifica qué tipo de condena es necesaria para la inhabilitación política, una condena en términos jurídicos, es una penalización o una sanción por la violación de un precepto legal, una condena puede ser judicial, cuando la misma es producto del mandato de una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional competente; pero también, una condena puede ser administrativa, cuando la misma emana de una sanción producto de una decisión o providencia dictada por el órgano administrativo competente para ello.
· Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas POR DELITOS COMETIDOS DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y otros que afecten el patrimonio público, DENTRO DEL TIEMPO QUE FIJE LA LEY, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Este articulo señalado ut supra, remite a la aplicación de la Ley que regule la Inhabilitación Política, y nos habla de funcionarios, no de ciudadanos, de allí que queda claro, que el articulado nos enmarca dentro del ámbito administrativo, los ciudadanos no ejercen funciones, ejercen deberes y derechos, las funciones la ejercen los funcionarios, y los mismos pertenecen a la administración pública, por lo cual dicha administración tiene plenas facultades para sancionar a los mismos, y la Ley expresa que regula la sanción administrativa funcionarial en los casos de inhabilitación política es la LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; negar esto, es simplemente un pataleo típico de un leguleyo de poca monta. No queda dudas, la Inhabilitación Política que prohíbe optar a cargos de elección popular, está expresamente dedicada a aquellos que ejercen la función pública, y es plenamente una sanción administrativa, aquí no se habla de sentencias judiciales condenatorias. Leopoldo López no puede ni podrá escapar del peso de la Ley, más claro no canta un gallo.
5to. El artículo 273 de nuestra constitución nos señala los órganos del Poder Ciudadano (la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República); a su vez, el artículo 274 constitucional, otorga facultad sancionatoria a dichos órganos del Poder Ciudadano, de allí que la Contraloría General de la República tiene plenas competencias para sancionar a Leopoldo López, y ninguna sentencia extraterritorial sin jurisdicción alguna en la República nos puede imponer lo contrario:
· Artículo 274 CRBV. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar Y SANCIONAR LOS HECHOS QUE ATENTEN CONTRA LA ÉTICA PÚBLICA Y LA MORAL ADMINISTRATIVA; VELAR POR LA BUENA GESTIÓN Y LA LEGALIDAD EN EL USO DEL PATRIMONIO PÚBLICO, EL CUMPLIMIENTO Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN TODA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
6to. el artículo 289 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, señala y otorga de diferentes atribuciones a la Contraloría General de la República, entre las cuales está claramente señalado, la facultad de la misma para practicar investigaciones, dictar medidas y aplicar sanciones a los funcionarios que roben y se apropien de los dineros públicos, reafirmando a dicho órgano administrativo como el ente específicamente facultado para ello, y refiriendo la aplicación de tal atribución bajos los parámetros de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica:
· Artículo 289 CRBV. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. EJERCER EL CONTROL, LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS, GASTOS Y BIENES PÚBLICOS, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; PRACTICAR FISCALIZACIONES, DISPONER EL INICIO DE INVESTIGACIONES SOBRE IRREGULARIDADES CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO, ASÍ COMO DICTAR LAS MEDIDAS, IMPONER LOS REPAROS Y APLICAR LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS A QUE HAYA LUGAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
7mo. Igualmente la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en cumplimiento cabal de la Constitución, en su artículo 93, recalca y reafirma las potestades sancionatorias de la Contraloría General de la República, léase:
Capítulo III
De las Potestades Sancionatorias
Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de
responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:
1. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS, empleados y obreros que PRESTEN SERVICIO EN LOS ENTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1 AL 11 DEL ARTÍCULO 9 DE ESTA LEY, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.
3. IMPONER LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE ESTA LEY.
Artículo 9. ESTÁN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y AL CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES A LOS QUE INCUMBE EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y EN LAS DEMÁS ENTIDADES LOCALES PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Artículo 105. LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el
artículo 94, DE ACUERDO CON LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y EL MONTO DE LOS PERJUICIOS QUE SE
HUBIEREN CAUSADO. CORRESPONDERÁ AL CONTRALOR GENERAL de la República DE MANERA
EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, SIN QUE MEDIE NINGÚN OTRO PROCEDIMIENTO, ACORDAR en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un
período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable,
cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; E IMPONER, atendiendo LA
gravedad de la irregularidad cometida, SU INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
PÚBLICAS HASTA POR UN MÁXIMO DE QUINCE (15) AÑOS, en cuyo caso deberá remitir la
información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos
humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los
trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima
autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción
o destitución.
Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al
11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario
público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y
llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.
Señores, Leopoldo López no tiene ninguna escapatoria, su Inhabilitación está blindada jurídicamente, el procedimiento aplicado a su persona para tal sanción administrativa, se aplicó de manera impecable, y no hay órgano ni ente extraterritorial que pueda decidir lo contrario; la República Bolivariana de Venezuela jamás ha violentado los Derechos Humanos de este ciudadano, como ciudadano sus derechos políticos están intactos, por cuanto, el puede ejercer su derecho al voto, el puede pertenecer u organizar partidos políticos, como de hecho lo ha realizado; no se requiere condena judicial alguna para inhabilitarle para optar a cargos públicos, ni por nombramiento, ni por elección popular, sus derechos civiles como ciudadano están vigentes, simplemente este ciudadano en el ejercicio de sus funciones, incurrió en ilícitos contra el patrimonio público, hecho material probado sin dejar ningún ápice de duda, hay cheques, memorándums, etc; que así lo prueban, y en su carácter como primer funcionario municipal “ALCALDE”, mediante medida sancionatoria dictada por el órgano competente administrativo para ello, se le ha inhabilitado para el ejercicio de cualquier función pública por un lapso determinado en providencia administrativa respectiva según los parámetros previstos en Ley, cuyo término aún no ha expirado, por lo cual no puede optar a ser candidato presidencial, ni de ningún otro tipo de cargo de elección popular. Como abogados, tenemos que hacer fiel cumplimiento de nuestro juramento profesional, opinar jurídicamente lo contrario sería pretender el ejercicio de la abogacía sin ética, sería pretender realizar un fraude a la Ley, sería abandonar el Principio Fundamental del Derecho que forma las bases de nuestro ejercicio profesional y de la justicia, como es el Principio de Legalidad.
Con mis argumentos, demuestro fehacientemente, que la decisión de la CIDH está completamente amañada, fuera del Derecho, y por ende inejecutable por nuestros órganos de justicia, de allí que es completamente valido su desacato por parte de la República, acatarle seria violentar nuestro Derecho interno, y violaríamos los Derechos colectivos de todos los venezolanos.
Pero por si fuera poco, adicionalmente, la causa interpuesta por el ciudadano Leopoldo López ante la CIDH, según los parámetros previstos en la norma procesal que sustenta el juicio, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; la causa incoada era inadmisible, esto demuestra lo poco fiable en justicia de los jueces que conforman esta jurisdicción extraterritorial de carácter hemisférico; el ciudadano Leopoldo López no ejerció los recursos correspondientes ante la sanción administrativa dictada, el antes de ir a la CIDH tenía que agotar los recursos a que tenía derecho de jurisdicción interna; no lo realizo, porque sus asesores jurídicos tenían claro que las normas no les favorecían, el tenía que ir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ejercer un Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa sancionatoria que le inhabilita políticamente, apelando a todas sus instancias. Al no ejercer tal recurso de nulidad, vencido el plazo para practicarle, tal providencia administrativa sancionatoria obtiene el carácter de cosa juzgada, alcanzando la misma los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, que como abogado sabemos, es inapelable, irrecurrible, ejecutable y de obligatorio cumplimiento, léase para ello:
· Artículo 108 LOCGR. CONTRA LAS DECISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN EL LAPSO DE SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
· Artículo 259. LOJCA LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y A LOS DEMÁS TRIBUNALES QUE DETERMINE LA LEY. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SON COMPETENTES PARA ANULAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES O INDIVIDUALES CONTRARIOS A DERECHO, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en sus artículos 46 y 47, nos habla sobre los requisitos de admisión de las acciones ejercidas ante dicha instancia, y a su vez, nos señala las causales de inadmisibilidad de las mismas, de ellas se infiere de manera inexcusable, que el recurso incoado por el ciudadano Leopoldo López, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, era con respecto a su admisión, inaceptable; demostrándose con tal inobservancia por parte de los magistrados de dicha corte, que los mismos actúan de una manera interesada a favor del recurrente, y que no son dignos del cargo que ejercen, ni de tener la prestancia de pretender condenar a nuestra patria, léase el articulado, el texto de la norma no deja espacio para la duda, o la confusión:
· ARTÍCULO 46. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
PARA QUE UNA PETICIÓN o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 SEA ADMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, se requerirá:
· a. QUE SE HAYAN INTERPUESTO Y AGOTADO LOS RECURSOS DE JURISDICCIÓN INTERNA, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
· b. QUE SEA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESUNTO LESIONADO EN SUS DERECHOS HAYA SIDO NOTIFICADO DE LA DECISIÓN DEFINITIVA;
· Artículo 47. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DECLARARÁ INADMISIBLE TODA PETICIÓN o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
· a. FALTE ALGUNO DE LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 46;
· b. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención;
· c. RESULTE DE LA EXPOSICIÓN DEL PROPIO PETICIONARIO o del Estado MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA PETICIÓN o comunicación O SEA EVIDENTE SU TOTAL IMPROCEDENCIA.
Sin más que agregar, pudiendo también traer a colisión, la violación con esta sentencia por parte de la CIDH, de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, entre otros señalamientos, que harían más larg o el análisis jurídico aquí presentado, quedando demostrado con el mismo, la falsedad con que se quiere manipular al pueblo venezolano opositor de buena fe, dejando en evidencia la pantomima jurídica con la que quieren mancillar a la patria venezolana, como violadora de los Derechos Humanos, difamación contra el Estado que más lucha por los intereses de su pueblo en este continente por no decir más, no queda más que decir “LA VERDAD NOS HARÁ LIBRES, NO PUEDE HABER LIBERTAD NI DEMOCRACIA SIN JUSTICIA”.

Abogado UCV. 

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Maria Eugenia Marin Mensaje de Ban Ki-Moon en el Día Internacional de la Paz

Todos los años, en el Día Internacional de la Paz, la gente de todo el mundo renueva su compromiso con la no violencia y con la armonía de todos los pueblos y naciones.
La paz es nuestra misión, nuestro afán cotidiano.
El tema de este año se centra en la oportuna cuestión de la paz y la democracia.
La democracia es un valor fundamental de las Naciones Unidas.
Es crucial para los derechos humanos.
Facilita…
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Agregado por Maria Eugenia Marin en 21 / 09 / 2011 a 6:00am — No hay comentarios

Maria Eugenia Marin DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ - 21 DE SEPTIEMBRE

El 21 de septiembre se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la…
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Agregado por Maria Eugenia Marin en 21 / 09 / 2011 a 6:00am — No hay comentarios

Víctor R. Mollina Valladares Los chistes de mal gusto hacia las mujeres no deben ser tolerados

La Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología (SEGO) publica periódicamente en su revista electrónica unas viñetas de las que se encarga el doctor Javier Server Gozálbez, del Servicio de Ginecología del Hospital de Gandía. Si se atiende al nombre de dicha sección, consideran que lo que en ella se publica…
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Agregado por Víctor R. Mollina Valladares en 20 / 09 / 2011 a 2:30pm — No hay comentarios

Jáckeline Un tribunal de EE UU falla contra Chevron en el caso de la contaminación en Ecuador

http://http://www.elpais.com/articulo/sociedad/tribunal/EE/UU/falla/Chevron/caso/contaminacion/Ecuador/elpepusoc/20110920elpepusoc_9/Tes
Las comunidades indígenas ecuatorianas que mantienen desde hace casi veinte años un pleito contra la petrolera Chevron (antes Texaco) lograron el lunes una victoria parcial en los…
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Agregado por Jáckeline en 20 / 09 / 2011 a 11:29am — No hay comentarios

Jáckeline Somalia: al-Shabaab premia a niños con pistolas, fusiles y granadas

Una estación de radio en Somalia administrada por el movimiento insurgente islámico al-Shabaab, entregó armas como premios a niños que recitaban el Corán.
Cuatro niños compartieron un primer premio de setecientos dólares y…
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Agregado por Jáckeline en 20 / 09 / 2011 a 10:44am — No hay comentarios

Jáckeline Libia: los atropellos que sufren los inmigrantes africanos de raza negra

Una investigación de la BBC reveló acusaciones de atropellos contra los inmigrantes africanos de raza negra a manos de los combatientes libios vinculados a las nuevas autoridades interinas.
Cientos de hombres han sido…
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Agregado por Jáckeline en 19 / 09 / 2011 a 4:46pm — No hay comentarios

Víctor R. Mollina Valladares Arabia Saudí decapita a un sudanés acusado de “brujería”

Riad, 19 sep (dpa) – Un verdugo decapitó hoy a un sudanés que vivía como trabajador extranjero en Arabia Saudí y que fue hallado culpable de practicar “brujería”, informó el Ministerio del Interior en Riad. 
La organización humanitaria Amnistía Internacional (AI) intentó infructuosamente evitar la ejecución del hombre, detenido en diciembre de 2005 en la ciudad de Medina por la policía…
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Agregado por Víctor R. Mollina Valladares en 19 / 09 / 2011 a 2:38pm — No hay comentarios

Brian Venera Cuando la diversidad sexual se ve amenazada




A finales de 2010 la Corporación Caribe Afirmativo, se dio a la tarea de realizar un informe de Derechos…
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Agregado por Brian Venera en 19 / 09 / 2011 a 2:16pm — No hay comentarios

Jáckeline Encarcelada por reconfortar a los sirios

http://http://www.elpais.com/articulo/internacional/Encarcelada/reconfortar/sirios/elpepiint/20110918elpepiint_5/Tes
"Están controlando y están nerviosos". "Tienen listas con nombres". "Se han llevado mi pasaporte". Esas fueron las últimas palabras que Faysal Abdallah, catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Damasco, escuchó…
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Agregado por Jáckeline en 18 / 09 / 2011 a 1:18pm — No hay comentarios

Jáckeline Otra vìctima de Violencia de gènero: "Matò a su esposa durante un discusiòn"

http://http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_content&view=article&id=187349:mato-a-su-esposa-durante-una-discusion&catid=57:sucesos&Itemid=130
La pareja se encerró en su cuarto a discutir. Acostumbrados a estas peleas, sus familiares siguieron reunidos en…
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Agregado por Jáckeline en 18 / 09 / 2011 a 12:23pm — No hay comentarios

Jáckeline "Basicamente, respeto es lo que pedimos"

http://http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_content&view=article&id=187345:basicamente-respeto-es-lo-que-pedimos&catid=54:poltica&Itemid=112
La organización Orgullo Guayana presentó el jueves pasado un proyecto de ley contra la discriminación y la…
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Agregado por Jáckeline en 18 / 09 / 2011 a 12:11pm — No hay comentarios

Jáckeline La triste impronta de Cambalache

http://http://www.correodelcaroni.com/index.php?option=com_content&view=article&id=187367:la-triste-impronta-de-cambalache&catid=101:especial&Itemid=175
El humo que expide el vertedero de Ciudad Guayana impone un toque de queda en la…
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Agregado por Jáckeline en 18 / 09 / 2011 a 12:04pm — No hay comentarios

Fernando M. Fernández ACCIÓN URGENTE. EJECUCIÓN INMINENTE TRAS JUICIO INJUSTO

Chiou Ho-shun, ciudadano taiwanés, puede ser ejecutado en cualquier momento. Fue condenado a muerte en 1989 en un juicio injusto. El 25 de agosto, el fiscal general rechazó una solicitud de recurso extraordinario para la celebración de un nuevo juicio.
Chiou Ho-shun fue detenido en 1988 y juzgado en relación con dos delitos distintos: el secuestro y homicidio de Lu Cheng y el asesinato de Ko Hung Yu-lan. Chiou Hu-shun fue el único condenado a muerte; las otras 11 personas procesadas con…
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Agregado por Fernando M. Fernández en 18 / 09 / 2011 a 8:25am — No hay comentarios

Fernando M. Fernández CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Leopoldo López

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

........................................

VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
1. Por tanto,

LA CORTE  DECLARA: Por unanimidad, que:

1. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido, establecido en los artículos 23.1.b y 23.2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, establecida en el artículo 1.1 de la…
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Agregado por Fernando M. Fernández en 18 / 09 / 2011 a 7:30am — No hay comentarios

Fernando M. Fernández Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso CHOCRÓN CHOCRÓN Vs. VENEZUELA

Sentencia de 1 de julio de 2011
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 
En el Caso Chocrón Chocrón,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes
jueces[1]:
Diego
García-Sayán, Presidente;
Leonardo A.
Franco, Vicepresidente;
Manuel E.
Ventura Robles,…
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Agregado por Fernando M. Fernández en 18 / 09 / 2011 a 7:21am — No hay comentarios

Jáckeline Colombia: ONU pide protecciòn urgente a poblaciòn en departamento de Nariño

http://http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=21780
16 de septiembre, 2011 - La Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos pidió hoy al gobierno del país protección urgente para la población de varios municipios del departamento de Nariño, donde se registran graves atropellos a los civiles por parte de un grupo armado…
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Agregado por Jáckeline en 17 / 09 / 2011 a 7:22pm — No hay comentarios

Jáckeline Colombia necesita proteger mejor los derechos humanos, dice Estados Unidos

http://http://www.elnuevoherald.com/2011/09/15/1025861/colombia-necesita-proteger-mejor.html

Departamento de Estado reconoce avances pero el país sudamericana tiene que proteger mejor los derechos humanos

ASSOCIATED PRESS

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Agregado por Jáckeline en 17 / 09 / 2011 a 6:55pm — No hay comentarios

Leonardo Montilla Delgado CONVITE Y LA BÚSQUEDA DE UN NUEVO MODELO DE CIUDADANIA

Desde un lado
CONVITE Y LA BÚSQUEDA DE UN NUEVO MODELO DE CIUDADANIA
                                                                              Leonardo Alfredo Montilla D *
                                                                               montillaleoa@gmail.com
Diferentes maneras de organización popular  se han expresado a lo largo de la historia contemporánea del proceso político venezolano en sus…
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Agregado por Leonardo Montilla Delgado en 16 / 09 / 2011 a 8:00pm — No hay comentarios

martes, 20 de septiembre de 2011

(VIDEO) Julio Escalona: Venezuela tiene capital político para forjar alianzas por la paz

 
 
Caracas, septiembre 20 - Venezuela cuenta con un capital político de suma importancia en el mundo para forjar una gran alianza por la paz y contra la guerra, señaló, este lunes, el embajador representante permanente alterno de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Julio Escalona.
 
La apreciación anterior fue el punto de lanza para realizar un análisis comparado entre las coyunturas bélicas de otrora y las que se suceden en el siglo XXI, marcadas por la voracidad del capital financiero en detrimento de la humanidad y el mundo.
“Nos enfrentamos a una guerra, ya no podemos hablar de primera, ni de segunda o tercera, sino de una guerra permanente que es contra la humanidad y contra la naturaleza”, advirtió el diplomático.
Haciendo una retrospectiva histórica, Escalona explicó que la época de la Guerra Fría (larga y abierta rivalidad que enfrentó a EEUU y la Unión Soviética y sus respectivos aliados tras la segunda guerra mundial, extendiéndose desde 1947 hasta 1991) fue un período difícil, pero en el que, sin embargo, no hubo guerras permanentes.
“Los Estados convivían con frecuentes conflictos, pero funcionaba el equilibrio del terror y occidente tenía el contrapeso de la URSS (Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas), esa mampara protegió a muchos y no tenía las manos sueltas el imperio para meterse donde quería, simplemente porque no podía”, apuntó, en entrevista al programa Dossier, de Venezolana de Televisión (VTV).
Dijo que en las relaciones internacionales de esa época hubo una suerte de diplomacia de la paz fundamentada en el equilibrio del terror y en acuerdos, a veces, transitorios que permitían mantener una mínima estabilidad político-social.
“Aparte de eso, se crea un movimiento mundial por la paz, contra las armas nucleares. Eso fue un momento en los años 60 y 70 de gran movilización popular en el mundo que paró la guerra, pero eso no existe hoy”, compartió.
Puntualizó el embajador representante alterno de Venezuela ante la ONU que en los tiempos que corren existe una cúpula militar que destruye el mundo para, en esa medida, conseguir más ganancia.
“El modo de existir del capital financiero es la guerra. Las ganancias financieras no se derivan de que en el mundo exista paz, estabilidad. Se derivan de que haya inestabilidad, miedo e incertidumbre”.
Trajo a colación las tesis maltusianas que sostienen, entre otros postulados, “que sobra gente” en el mundo.
“¿Cómo se resuelve eso? Con las guerras, con las epidemias, las enfermedades, los desastres climáticos, ecológicos. Así se elimina la gente que sobra. El problema no es cómo hacer para reducir la pobreza, sino cómo erradicarla liquidando a los pobres”, detalló, aplicando las teorías enunciadas a la lógica del capitalismo contemporáneo.

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El deplome del imperio y dos satos para la revolución bolivariana, sin xenofobia

Ante el estado de cosas, que representa la crisis del capitalismo, obra y gracia del imperio y adláteres, se nos plantea en nuestra Venezuela y por extensión en Latinoamérica, la inmensa responsabilidad de promover la unidad, para hacer frente con éxito a los ataques de los depredadores imperiales. Sus mentiras, la crisis financiera, la agresión contra los pueblos, todo eso, que el imperio practica con cinismo  desfachatez y sin escrúpulos nos está mostrando que el imperio se cae a pedazos. Es por ello que está –el imperio- lanzando ataques desesperados, incluso  en forma desordenada,  -si es posible ese término- producto de su incapacidad para resolver la crisis financiera, con los medios relativamente cómodos como lo ha hecho antes.
Aun cuando haya muchos ilusos, que siguen creyendo que el imperio no esta cayendo, ellos están equivocados. El imperio  está fuerte, está armado y tiene capacidad de movimiento, tiene tecnología militar e industrial avanzada. Pero no tiene capacidad financiera y, ni tiene capacidad energética. Además de ello, sus pueblos están sufriendo los estragos del neoliberalismo en sus propias carnes. A ello tenemos que agregar que el imperio ha sido desenmascarado por la revolución bolivariana, que ha tenido el valor y la irreverencia de parase al frente del imperio y, quitarle la careta y, decir ¡YA BASTA! Por ello el imperio pierde capacidad de convocatoria, cuando intenta imponerles autosacrificios a los pueblos como otrora esos pueblos lo hacían. En suma este imperio no puede contar con el aprecio de los pueblos antes subsumidos a él. Porque estos pueblos han despertado gracias al ejemplo que Caracas dio. Como indicador de lo antes dicho, tenemos que, el movimiento de los indignados, en Europa y Medio Oriente es una muestra de la influencia del ideario Bolivariano, Zamorano, Mirandino y  Rodrigueano reforzado con el liderazgo de Hugo Chávez.
En socialismo, no tendríamos, ni por asomo, una crisis financiera de las características de la crisis económico-financiera del capitalismo, y esos es posible  porque en socialismo el sujeto a preservar y proteger; es el ser Humano y la Naturaleza. El sistema socialista hubiera desarrollado su capacidad hegemónica,  usando procedimientos y premisas socialistas y humanos. Sí en una situación ideal, lográramos invertir el estado de cosas actual en nuestros pueblos colonizados y en vías de descolonización y, consecuentemente pudiéramos tomar el control mundial, estamos plenamente seguros que, nuestro sistema  socialista, con la capacidad de producción existente   superaría la crisis, con mucho éxito.
Acá en Latinoamérica debemos movernos con velocidad, cierto es, que en la situación que tenemos actualmente en Venezuela y nuestro entorno latinoamericano, es poco lo que podemos hacer para detener la guerra en Libia y reponer a Gadafi como sería lo ideal. Pero si podemos, prepararnos para  asumir un papel importante en el equilibrio político económico el mundo, debemos movernos en La ALBA TCP,  UNASUR,  y unir esfuerzos, decisión y ejecutorias pertinentes y suficientes  para desalentar el apetito guerreo invasor  del imperio, para superar sus problemas económicos. Por ello  debemos acelerar las diligencias para concretar con prontitud,  la seguridad militar de Latinoamérica, consolidar  a Mercosur, al Alba tcp, a Unasur, al Celac, a objeto de convertirnos en una muralla, ante  la agresión y, a la vez demostrar, que tenemos musculo suficiente para lograr la producción de alimentos, seguridad, y economía. Para ello tenemos el sucre, como  divisa, para romper la dependencia del dólar.
En Venezuela estamos comenzando con los ejercicios  militares Orinoco sur, con el objetivo claro de prepararnos para hacer una defensa efectiva de nuestro territorio, ello deberíamos, extenderlo al resto de países latinoamericanos y hermanos. Podemos ya comenzar ha realizar ejercicios militares que nos permitan una defensa integral de nuestras soberanías.
DOS DATOS PARA LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA
Primero. En él conjunto de países europeos que tradicionalmente han sido los proveedores de inmigrantes hacia nuestro país.  Hoy gracias a las prácticas neoliberales, se reproduce en ellos una situación igual, a la que malvivieron los ciudadanos de esos países cuando la segunda guerra mundial, llegó al final. Situación esta que les causó una inmensa tragedia; que los obligo a emigrar a nuestras tierras, viaje este que hicieron en condiciones sumamente desfavorables y, una dura incertidumbre, sobre lo que les esperaba en estas tierras desconocidas para ellos. Pero que, gracias a la solidaridad tradicional del pueblo venezolano, ellos –los migrantes- pudieron superar esa situación, claro que hoy muchos de ellos o sus descendientes muestran poco agradecimiento.
  Pero volviendo al tema de este artículo, decíamos que hoy en esos países europeos y otros, están en muy mala situación porque están perdiendo fuentes de empleo, pertenencias, seguridad social,  pensiones de vejez, etc.  Y, en nuestro país  nosotros estamos bien, gracias a la revolución bolivariana  y seguramente ellos vendrán para solucionar su problema.
Vendrán, los que se fueron huyendo del monstruo virtual creado por los oposicionistas,  y los indignados y otros  que solo  buscaran sobrevivir. Este punto es muy importante, porque nuestra proverbial solidaridad amor al prójimo y buena voluntad siempre estará abierta, pero esperamos que entiendan que vamos a estar pendientes de sus actitudes en consecuencia a la nuestra bondad, advertimos no es una condición para tenderles la mano, eso siempre será así, lo que vamos a requerir: es mucho respeto.
Segundo.  En el desmadre producido por el autosuicidio de los que abandonaron sus fábricas y empresas, atemorizados por la crisis ficticia que crearon los opositores para sacar a Chávez del poder. Esta gente que se escapó, algunos de ellos dejaron sus empresas en manos de testaferros y administradores. Otros, cerraron sus empresas, abandonaron   sus trabajadores, y se llevaron lo que pudieron. Pues bien, sí esas empresas no han sido nacionalizadas ahora, con el cambio de situación, en sus países de origen,  ellos intentarán regresar, y pretenderán rehacer la situación que vivían antes de su  cobarde y traicionera huida. En consecuencia sugerimos a l gobierno, mejor dicho exigimos, que se investigue la situación de ese parque de empresas, y se proceda a su inmediata nacionalización y reactivación y repotenciación en fin todo lo que sea necesario hacer  por interés publico y,  le sean entregadas  -estas empresas- a los trabajadores.
No queremos ver, que estos traidores sean premiados, y se les regrese la empresas cuando regresen, sí es que, no han regresado aún. ¿Hasta cuándo seguiremos, siendo la madre de los extranjeros, y la madrasta de los venezolanos? Como lo  dijo una vez un poeta venezolano.
¡¡NO A LA IMPUNIDAD!!!!!
¡¡VENEZUELA SE RESPETA!!!!!
¡¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!!!!!
¡¡PALANTE COMANDANTE!!!!!

La Capital Cultural de Venezuela exige Asilo para Julián Conrado

COMUNICADO PUBLICO
Nosotros, las y los abajo firmantes, creadoras y creadores del estado Lara, firmes creyentes de la Vida, la dignidad del Ser Humano y los principios éticos de la Revolución:
Considerando: que un día como hoy, 11 de septiembre, en el año de 1973, se derrumbaba la esperanza del pueblo chileno y latinoamericano, caía por un Golpe militar fascista el Gobierno de la Unidad Popular, asesinaban al Compañero Presidente Salvador Allende y era detenido el cantor Víctor Jara para posteriormente torturarlo y matarlo, frente a cientos de presos políticos en el Estadio Nacional de Chile.
Considerando: que en nuestras manos no sólo están la  guitarra y las letras, sino también la posibilidad de detener las violaciones a nuestros derechos e injusticias contra “cualquiera en cualquier parte del mundo”, como nos enseñara el Guerrillero Heroico, Ernesto Che Guevara:
Decidimos, incorporarnos activamente a esta lucha con una causa sublime y justa: la liberación y refugio de Guillermo Enrique Torres Cueter, mejor conocido como Julián Conrado, el cantor del pueblo colombiano y de la Patria Grande que permanece detenido injusta e ilegalmente en la División de Inteligencia Militar - DIM en Caracas, desde hace más de 100 días.
Es por ello que declaramos conformada y activada la Coordinadora ‘‘Que no Calle el Cantor”-LARA, exhortando a:
  1)    Que el camarada Cantor tenga acceso a sus derechos humanos fundamentales. Sobre todo a la asistencia médica integral, debido a sus graves dolencias y dificultades físicas.
  2) Que la Comisión Nacional para los Refugiados y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), de respuesta inmediata y positiva a la solicitud de refugio y asilo realizada por Julián Conrado de manera pública el 20 de Julio de 2011. Más aún cuando se conmemoran el 60.º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
  3)    Hacemos un llamado para que personas, organizaciones, movimientos populares y culturales, se unan a nuestras voces, a nuestro clamor y exigencias legítimas, como ya lo han hecho cientos de hermanos creadores y creadoras, Cantores, Cantoras, Poetizas y Poetas; Periodistas y abogados de la talla de Eleazar Díaz Rangel, Dr. Freddy Gutiérrez y José Vicente Rangel; intelectuales del nivel de Itsvan Mezaro, James Petras, Noham Chomsky, Luis Britto García, Earle Herrera, entre otras y otras cientos de miles de voces a nivel nacional y mundial.
  4)    Que nuestro gobierno Bolivariano proceda de manera justa, legal y solidaria; como lo ha caracterizado en sus políticas históricas. Esta persecución contra el movimiento de la canción no tiene otro sustento, que el odio que el Gobierno Colombiano le tiene al arma sembradora de conciencia y amor, que es el canto y la cultura comprometida con un nuevo mundo.
  Estos son los puntos de arranque de esta nueva lucha,  de la cual saldremos victoriosos con Julián cantando junto a nosotros y nosotras y que tiene como consigna:
¡AMANDO VENCEREMOS!
 
Carota, Ñema y Tajá.
Padre Freítez
Carlos Ricardo Cisterna (Programa Radial Latinoamérica)
Marco Antonio Molina (Cantor)
Rafael Pompilio Santeliz (Poeta)
Nolimar Suárez (Agrupación de Narración Oral Escénica Cuentaduría)
Grupo Mestizo
Ciro Rabají (Grupo El Pacto-EP)
Carlos Angulo (Proyecto Sueños)
Grupo Era Es
D‘ khalafarys
Grupo PUEBLO
Andrés Ivanchenko (Cantor)
José Chela Barradas - Frente de Solidaridad con Cuba. VENAMICUBA
Neibis Bracho (Poeta)
Orlando Paredes (Poeta)
Cooperativa Gente Mestiza (La Gente)
Margarita Morales
Elías González - El Subkuentero (Narrador Oral Escénico)
Ruth Rodríguez (Cantora)
Mervin Rodríguez (Cantautor)
Juan Urdaneta (Colectivo Cultural Jesús Gordo Páez)
Grupo AXAGUAS
Agrupación Radioguerrilla
Giovannina Rodríguez (Colectivo La Peña del Aljibe)