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sábado, 28 de junio de 2014

Gran Acuerdo Nacional contra la Tortura y el Maltrato

notas de prensa
Caracas, 26 de junio de 2013. El 26 de junio es el Día Internacional de Naciones Unidas en Solidaridad con las Víctimas de la Tortura. El 26 de junio de 1987 entró en vigencia la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. El 26 de junio de 1991 Venezuela ratificó y estableció como ley para la República tanto la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes como la Convención Interamericana contra la Tortura establecida por la Organización de Estados Americanos (OEA) (Gaceta Oficial No. 34.743 del 26/06/1991).
La práctica de la tortura y los malos tratos por parte de los cuerpos policiales y militares venezolanos se instaló como un patrón de acción recurrente, ejercido generalmente contra los hombres jóvenes pobres, que criminalizados por su condición de pobreza, son objeto del control, la agresión, intimidación e inmovilización que se produce al haber sido víctima de esta grave violación de derechos humanos. Policías nacionales, estadales y municipales, así como miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, han sido denunciados como responsables ante la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, pero ningún caso hasta ahora ha culminado en una sanción condenatoria.
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz preparó un Informe llamado “Informe sobre la práctica de la tortura en Venezuela. Investigación documental sobre la base de casos atendidos y registrados por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz en el periodo 2003-2011” que hoy presentamos ante la opinión pública y que será revisado por el Comité Contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en noviembre de este año, ocasión en la que el Comité revisará el Informe del Estado venezolano en esta materia.
Entre los años 2003 y 2011 la Red de Apoyo ha atendido integralmente a un total de 251 personas víctimas de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El 80.08% de las víctimas atendidas pertenecen al sexo masculino y el 45.42% tenían edades comprendidas entre los 18 y 28 años. El cuerpo de seguridad mayormente denunciado durante el periodo de estudio fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con un 25.5% de los casos y la Guardia Nacional Bolivariana con un 13.15%.
Entre los métodos más comúnmente utilizados por los cuerpos de seguridad en nuestro país destacan los golpes y patadas, las agresiones verbales, las amenazas de muerte o de tortura a un familiar, colocación de esposas exageradamente apretadas, colocación de bolsas en la cabeza para producir asfixia, apuntar con un arma de fuego y la aplicación de electricidad.
Preocupa la situación de impunidad que opera en el sistema de administración de justicia en Venezuela incidiendo negativamente y obstaculizando la erradicación de la tortura y los malos tratos. Ante la ausencia de justicia las personas víctimas y sus familiares experimentan desconfianza en las instituciones del Estado y ella se agudiza cuando éste no es capaz de generar efectivos mecanismos que posibiliten el logro de justicia y reparen el daño causado en las víctimas. Un ejemplo de impunidad lo constituye el caso de José Francisco Matheus que luego de 14 años de haber sido torturado por la Policía del estado Zulia aún espera que se dé inicio al juicio oral y público y se logre la efectiva sanción para los responsables de este delito.
Es por todo ello, que la Red de Apoyo hace un llamado para que todos los actores de la sociedad (Estado, partidos políticos, iglesias, escuelas, universidades, organizaciones sociales, medios de comunicación social, consejos comunales y ciudadanos y ciudadanas en general) sumen esfuerzos para lograr un gran acuerdo nacional contra la tortura y el maltrato, rechazando categóricamente su ocurrencia. En este sentido, solicitamos:
1.  Se realicen compromisos públicos de todos los sectores de la sociedad contra la práctica de la tortura y el maltrato.
2.  Se diseñe y ejecute un plan para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3.  Que las personas privadas de libertad estén recluidas en recintos adecuados y no en los Centros de Coordinación Policial.
4.  Se garantice la presencia permanente de personal de salud en los recintos donde se encuentren las personas privadas de libertad. Este personal debe estar entrenado para la asistencia de las víctimas y debe denunciar la práctica de la tortura en dichos recintos, tal como lo establece la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5.  Se garantice el acceso inmediato de las personas privadas de libertad a servicios de asistencia legal en el propio recinto de reclusión.
¡NI TORTURA NI IMPUNIDAD!




viernes, 27 de junio de 2014

STOP Tortura - Evento bateria

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miércoles, 25 de junio de 2014

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