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sábado, 11 de junio de 2011

Carta abierta

A lo largo de su inagotable trayectoria al servicio de los venezolanos, ha efectuado aportes fundamentales a la construcción de nuestro país, en cuyo desarrollo han liderado nuestros intereses, con el mas elevado nivel, generador de contribuciones innovadoras al discernimiento de una politica acertada, con un alto sentido ético y de la responsabilidad social.
Hoy dia, celebramos 11 años de la toma de posecion aquel 12 de marzo de 1999; y de la reapertura, fiesta del renacimiento del socialismo en el siglo XXI Sin embargo, dos aspectos de graves repercusiones inevitablemente marcan el acontecer de nuestra cotidianidad, así como el de nuestro gentilicio: en deterioro progresivo, alarmante e inaceptable por causa de la incompetencia activa que nos expone a diario la impunidad, atraves del sistema juridico que aun heredado con deficiencia en el pasado no menos importante con la actuaciones que se personifican dentro de las instituciones, su talento humano, y las carencias sistemáticas y exponenciales, que traen como consecuencia una hipótesis particularmente desprovista en los últimos años, que ha detenido el crecimiento del buen desenvuelvimiento institucional, y amenazan su capacidad de respuesta en términos de la excelencia y calidad que, en aras del verdadero desarrollo de la nación, el Estado esta obligados a ofrecer.
al día de hoy, una de las mayores deudas del Gobierno nacional con los con los ciudadanos del país se ubica en el Sector de la proteccion social. Nos referimos al beneficio constitucionalmente consagrado. En sistema de seguridad social. de cuestionar el existente, no exige grandes inversiones en equipos, tecnología, suministros, logística e infraestructura, pero si de el talento humano con vocación que requiere etica de dedicación al desarrollo de la investigación. Para Formar profesionales con alta calidad dependiendo de unas condiciones mínimas de funcionamiento, pero fundamentalmente de ese talento comprometido, estimulado y valorado por un Estado claro, de palabra y de hecho, en que el desarrollo de las naciones tiene elementos comunes irrenunciables y de primer orden: el fortalecimiento de la formación, el surgimiento de soluciones propias, de ciencias y tecnologías endógenas, que mejoren esos talentos humanos. En nuestra universidad bolivariana no solo hay un espacios originarinado por excelencia para este propósito, en ella reposa la inversion magna hechas por el Estado Venezolano desde hace al menos 11 años.
El empobrecimiento paulatino de los miembros de nuestro personal juridico, muchos de ellos de reconocimiento nacional entre sus pares, aunado a la obligación, en especial del talento más joven, de trabajar en condiciones de incertidumbre, de precariedad general, cada vez más con menos recursos para el quehacer, imposibilitado por imposiciones de carácter desesperado por establecer un beneficio inmediato, al que se supune mas debil juridicamente hablando, pero trayendo como consecuencia un incremento preocupante en lo que se conoce como fuga de juicios. Permitiendo a esta realidad la suma en un hecho público y notorio de que en nuestro desmejorado sistema judicilal, progresivamente han dejado de ser atractivos para la captación de verdaderos funcionarios publicos capaces de administrar justicia en cuanto a sistema de proteccion social se refiere.
Los deficientes procedimientos de investigacion dificultan a la institución su capacidad de garantizar a la generación de relevo de un personal judicial y de investigación con el perfil exigido por instituciones que, por su naturaleza y misión en la sociedad, en ningún caso deben renunciar a la excelencia y calidad administrativa, mientras la crisis derivada de unos supuestos que autoritariamente desprovistos de profesionalismo impide la evolución natural de la justicia de estado de derecho consagrada constitucionalmente, acorde al incremento de la politica ofrecida por el socialismo del siglo XXI.
Señor presidente: desde la universidad bolivariana hemos visto cómo con el pasar del tiempo se nos exige ser más inclusivos, más pertinentes, más productivos, demostrar mayor racionalidad administrativa, aspectos que forman parte de nuestros objetivos elementales, y que queremos cumplir eficientemente. Sin embargo, la práctica en el debido proceso esta muy alejada de la realidad conyuntural de nuestos codigos de procedimientos.
Como ha de ser posible que en nuestro sistema judicial el que establezce ser acusatorio, un implicado tenga que espera en un recinto peninteciario un año si el juez funciona correctamente para demostrar su inocencia por falta de aplicación de la funciones de los organos competentes para tales desempeño con imposibles condiciones de real funcionamiento.
Entre el vertiginoso crecimiento de las reparticiones necesarias para velar adecuadamente por el apoyo a la producción intelectual y científica, luce aún mas contradictorio, tras mostrarse como una institución, que se priva cada vez más de promedios en producción científica, en número y calidad de publicaciones e investigadores de alto nivel, en la institucionalización,del talento humano, inclusión, matrícula y vinculación con los venezolanos, mediante la solución de sus problemas y como institución orientadora, solidaria y consustanciada con sus necesidades.
Nuestra Universidad, hoy, se sitúa con cifras récord entre sus homólogas, gracias a una política de ingreso única, que es modelo en Venezuela y Latinoamérica por su carácter inclusivo, la cual da cabida a estudiantes de todos los estratos sociales y condiciones, incluidos indígenas y personas con discapacidad. Esta Universidad, sin distingos ni exclusión de ningún tipo, en su corta historia promete al país profesionales de alto nivel y una producción científica de primer orden. Con sus talentos y principios humanísticos que son parte substancial del gran motor que hace posible el desarrollo de una nación






jueves, 9 de junio de 2011

Modelo constitucional de la seguridad social



Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico.
La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación.
De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés para aplicarla y hacerla realidad.
Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social.
La definición de este derecho no es tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social.
Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales.
La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.
LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.
Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,
Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional. Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.
Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.
Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”.
Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.
Artículo 31.“Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes:
a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.
b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.
c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad, invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los asegurados de familia numerosa”.
Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones adecuadas de previsión y asistencia”.
Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento, conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”.
Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”.
Constitución de la República bolivariana de Venezuela
Crucial instrumento normativo y programático para la Gobernabilidad, emanado de la Asamblea Constituyente venezolana de 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernabilidad en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.
La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. En una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernabilidad.
Refundación de la República
En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.
En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).
En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.
En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.
En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.
En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.
En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).
En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
Participación y control ciudadano
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.
En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.
En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.
En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.
En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.
En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).
Unidad Latinoamericana
En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.
En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.
En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional.
Comentarios finales
Desde el punto de vista de su aplicación práctica, de la evolución concreta de las normas y criterios de Gobernabilidad refrendados en este texto constitucional, cabe señalar que, como es lógico tratándose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contradictorio, confirmando que se trata de una “transición” desde la anterior forma de Gobernabilidad (“cuarta república”, “punto fijismo”) hacia la nueva (“socialismo bolivariano o del siglo XXI”).
Muchos de los nuevos conceptos y modos de relación institucional entre la sociedad civil y el Estado chocan contra las antiguas y difíciles de cambiar concepciones culturales, más que políticas.
Es el caso de los títulos y artículos constitucionales referidos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, antes citados. De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los planos, tales como eliminación técnica del analfabetismo, multiplicación de la matrícula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atención médica, a través de las múltiples “misiones” (ya cerca de 25 misiones sociales diversas), por ejemplo. Algunos resultados: dos (2) millones de adultos alfabetizados; una disminución de la extrema pobreza (personas que viven con menos de un dólar diario) del 14% en 1998 al 8.3% en 2004 (Programa para el desarrollo de Naciones Unidas – PNUD. 2005); y 38.000 títulos de tierras urbanas (entrega de propiedad a pobladores que solo ocupaban de hecho sus casas) entregadas hasta el año 2005 sólo en el municipio Libertador de Caracas (Amilcar Figueroa. La revolución bolivariana. Nuevos desafíos de una creación heroica. Venezuela. Octubre de 2007).
Pero que encuentran también limitaciones, más o menos irreductibles todavía, en las viejas maneras de pensar y actuar de amplios sectores de la población. Es el caso de la persistente corrupción, especialmente de funcionarios públicos

martes, 7 de junio de 2011

Violencia hacia la mujer: Algunas respuestas y mucho por hacer

La violencia doméstica en Venezuela se recrudece dado los altos niveles de impunidad del sistema de justicia venezolano y la instigación social, policial y familiar para acallar los maltratos. El año pasado se recibieron en el Ministerio Público 96.145 denuncias en materia de violencia de género


Las secuelas físicas en Katherine, una joven madre de dos niños, no son detectables a simple vista a pesar de que su pareja la maltrató por más de un año y medio y ahora vive oculta en un refugio para mujeres víctimas de la violencia en Venezuela.
Sus cicatrices psicológicas son mucho más evidentes.
Las lágrimas y los nerviosos estrujones de manos se incrementan en esta delgada joven que ilustra lo que expertos de la región han etiquetado como "pandemia" y que en Venezuela destaca como una deuda que grupos de género y el Gobierno intentan saldar a través de la invitación a la denuncia.
"Sufrí maltrato por parte del papá de mis hijos, tanto físico, verbal, como psicológico, tanto hacia a mí como a mi hijo. Fue muy traumático para mí y para él", relató Katherine.
"Me fui con lo que tenía puesto. No aguantaba más", agregó desde la acogedora habitación que ahora comparte con sus hijos en el Centro de Formación Angel de la Guardia, un espacio muy diferente al que conocía que es administrado por una asociación privada que acoge a mujeres amenazadas de muerte.
Los venezolanos padecen uno de los niveles de violencia más altos de Latinoamérica con 48 asesinatos por cada 100.000 habitantes; más de dos muertes cada hora.
Un estudio del Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Incocec), una organización privada que obtiene sus datos de encuestas, reveló que 25% de las víctimas que asegura conocer a su agresor dice que fue su pareja o ex pareja.
Según la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, el año pasado se recibieron en el Ministerio Público 96.145 denuncias en materia de violencia de género y se efectuaron 54.174 pronunciamientos penales de parte de los fiscales encargados de las investigaciones.
Las cifras contrastan con la relativa indiferencia de la sociedad por el maltrato doméstico, en un país mejor conocido por sus varias reinas de belleza y muchas mujeres en cargos públicos que por sus datos de agresiones de género.
"La curva sí ha venido ascendiendo en cuanto a las denuncias por violencia de género, pero no es que ahora haya más delitos, ahora las mujeres denuncian con más confianza", señaló Ortega en la inauguración de uno de los 40 despachos fiscales exclusivos para violencia contra la mujer.
Estudios replicados por la ONU Mujeres demuestran que una de cada tres mujeres en el mundo ha sido víctima de algún tipo de violencia.
"Y si en el contexto mundial la situación es grave, en América Latina y el Caribe los datos son alarmantes hasta el punto que podamos hablar de verdadera pandemia", agregó la agencia de Naciones Unidas.
Amargo silencio
Venezuela está lejos de conformar el "triángulo de la violencia" -la zona más peligrosa para ser mujer que integran GuatemalaHonduras El Salvador-, pero el silencio generalizado de las víctimas y las tibias respuestas institucionales atentan contra la prevención del problema.
La situación se recrudece dado los altos niveles de impunidad del sistema de justicia venezolano y la instigación social, policial y familiar para acallar los golpes, las intimidaciones o los insultos.
"Estamos muy mal. No hay cultura de pedir ayuda, muchas veces la misma familia, la misma policía te incita a quedarte con el agresor", dijo Francis Cohen, presidenta de Fundana, la organización responsable de manejar uno de los dos refugios para mujeres que funcionan en el país.
Las voces infantiles inundan el lugar, limpio, amplio y con una red de profesionales que soporta jurídica, médica y emocionalmente a las víctimas madres e hijos.
En un aula repleta de juguetes donados, los más pequeños hacen esfuerzos para aprender a hablar, caminar, lidiar con la presencia masculina, habilidades mutiladas ante el maltrato.
Venezuela ha logrado avanzar en materia jurídica y actualmente cuenta con una ley considerada progresista por su amplio espectro de protección y adelanta una nueva base estadística que por primera vez contabilizará de forma epidemiológica las agresiones de género.
La doctora Yurbin Aguilar, del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, formó parte de la redacción de la primera ley de protección a la mujer venezolana hace 12 años y asegura que, aunque el país está un tanto rezagado, empezó a dar pasos valorables en prevención.
"El problema de violencia hacia la mujer decimos que es un problema cultural, de dimensiones macro y complejo (...). Nuestro país ha dado algunas respuestas, justas y necesarias, pero todavía nos queda mucho trabajo por hacer", dijo Aguilar.
Actualmente, además de ofrecer ayuda terapéutica a mujeres agredidas, Aguilar intenta un nuevo enfoque: intervención en la conducta del hombre agresor, un programa aún en desarrollo. Mientras tanto, miles de mujeres esperan pacientemente y en silencio la respuesta efectiva de las autoridades.
Ese es el clamor de Mayra, una madre de tres niños que abandonó sus estudios, su trabajo y su hogar por las amenazas de su ex pareja, quien llegó a ponerle un arma en la boca y apuñalarla en la pierna.
Ahora habita en un refugio junto a otras seis familias. "Estoy aquí porque estoy amenazada de muerte por mi ex pareja. Aún no han podido detenerlo y por eso estoy aquí hasta que lo detengan y yo pueda regresar a mi casa", dijo entre lágrimas, dándole la espalda a un equipo de Reuters televisión por temor a ser encontrada.

Lo que le falta a la propuesta de Ley de Desarme y Control de Municiones II

Controles Exhaustivos a la Producción e Importación.
En el comentario anterior argumentaba que la propuesta de Ley de Armas y Control de Municiones en manos de la Asamblea Nacional, que se aprobaría apresuradamente esta semana, no contemplaba taxativamente la destrucción de todas las armas entregadas o recuperadas, como única manera de garantizar la disminución del altísimo volumen de circulación de estos instrumentos de la muerte y dolor en nuestro país.
La destrucción de armas como orientación fundamental para cualquier ley de este tipo es vital en nuestra realidad, pero los programas de desarme civil, de recuperación, y la posterior destrucción, se enfocan en los últimos momentos en el ciclo de utilización de las armas.
A grandes rasgos, este ciclo es: producción, venta, uso, desincorporación/destrucción.
Parecería lógico que la propuesta de Ley que evalúa la Asamblea Nacional contemplara mecanismos de control en todo el ciclo arriba mencionado, ya que controlando todo el ciclo, se evita de manera más activa y efectiva la proliferación y mal uso de las armas de fuego y las municiones.
Lamentablemente, a la propuesta a punto de ser votada en la Asamblea Nacional le falta, también, incluir muchas previsiones en todos estos ámbitos ya que únicamente determina que el Estado sea el único productor de armas, individualmente o en empresas mixtas, y sea el único importador, pudiendo autorizar a otros actores para tal fin, dejando como únicos delitos la producción ilícita, y la importación ilícita (es decir, aquellas no realizadas o autorizadas por el Estado).
Venezuela produce e importa armas y municiones desde hace años, con base en la única Ley vigente sobre la materia: la vetusta Ley Sobre Armas, firmada el 12 de Junio de 1939 ¡Hace 71 años!. Toda la regulación a las actividades de producción e importación se efectúa, considerando el espíritu de esta vieja legislación, a través de resoluciones, reglamentos u otro tipo de directrices producidas por los entes que tienen la potestad única de producir o importar directamente, o de autorizar tales actividades.
Si estas actividades, que de manera directa afectan los derechos humanos de todas y todos los venezolanos no se limitan claramente en una Ley, tanto las faltas como las responsabilidades quedarán siempre a merced del interés de los que controlan tales actividades. No es por desconfianza, pero en ningún sector usted verá que las normas más importantes las emiten, certifican, y juzgan, los mismos que deben ejecutarlas.
Obviamente, si un actor no autorizado produce o importa armas está cometiendo delitos que deben, como efectivamente se propone, ser penados. Pero ¿Cómo garantizamos que el actor autorizado coadyuve a la disminución de la proliferación y mal uso de armas y municiones? ¿Por qué no dejamos en claro cuáles son las responsabilidades y limitaciones de los entes que puedan producir o importar armas y municiones?.
Pregúntese por ejemplo, ¿Cuántas balas de calibre 9 milímetros -el favorito para matar y dejar a miles heridos en nuestro país- fueron autorizadas para producirse o importarse en el país? ¿Por qué tales cantidades? ¿Qué tipo de marcaje, registro y mantenimiento de registro se aplica tanto para armas recibidas cómo para municiones?.
¿Qué procedimientos deben seguirse para autorizar importaciones, o el tránsito de armas hacia otro país por nuestro territorio? ¿Cuáles medidas de seguridad existen en la línea de fabricación, depósito y arsenales? ¿Dónde se encuentran las penas a cualquier falta que pudiere indentificarse?
Nuestro país, especialmente en esta década, ha pedido y abogado por mecanismos y prácticas a escala mundial y regional de controles sobre marcaje, rastreo, mantenimiento de registros de la producción de armas y municiones; control, seguridad y manejo de arsenales; regulación de las actividades de intermediación de transferencias de armas, entre un largo etcétera.
Sería congruente, además de necesario y prioritario, que se propiciara una legislación de control de armas integral, que pueda proponer controles a las armas desde su producción e importación, a todos los actores que intervienen en estos procesos, para que se garantice que todos asumen las medidas necesarias para evitar que tales armas y municiones maten e hieran a nuestra gente.
También sería congruente, necesario y prioritario que existan instancias de control, por ejemplo, a nivel parlamentario, del cumplimiento de todas las medidas que velan por la producción e importación de armas en el país.
Estableciendo reglas claras, con rango de Ley, aplicándose a todo el ciclo de utilización de las armas, y verificadas por actores representantes de los ciudadanos, también lograremos menos muertes, lesiones, y dolor en las familias venezolanas

Cuando la inseguridad es un tema de defensores de derechos humanos


Carlos F. Lusverti P.-
La aparición de los cuerpos de sin vida de Elías y Malena Reyes Salazar y Luisa Órnelas Soto (la esposa del primero) familiares de la activista de derechos humanos Josefina Reyes Salazar. Las víctimas habían sido secuestradas el pasado 07 de febrero de 2011, en Ciudad Juárez, en la frontera de México con Estados Unidos.  La misma Josefina Reyes fue asesinada en enero de 2010, producto de la misma violencia imperante en la zona, que ya había cobrado la vida de otros defensores de derechos humanos.
En contextos de violencia e inseguridad generalizada, resulta muy fácil para las autoridades diluir su responsabilidad bajo argumentos tales como la imposibilidad de controlar el crimen desbordado o peor aún atribuir el delito a que el discurso de derechos humanos les ata de manos para combatir adecuadamente el crimen; pero la realidad es que se trata de estrategias de impunidad, esta vez de delitos comunes, que asociadas a la incapacidad de las autoridades para prevenir y sancionar los delitos comunes pueden terminar por convertirse en violaciones de derechos humanos. En casos más extremos pueden incluso ocultar prácticas de corrupción de funcionarios que al ser denunciados apelan al abuso de poder configurando claramente un violación de derechos humanos. La OEA a través de su observatorio de interamericano de seguridad estima que entre enero y febrero de 2011 se han producido cerca 23814 homicidios en el continente.  Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La tasa de homicidios cada 100.000 habitantes, alcanzó el 25.6/100.000 promedio en América Latina.
Frente a estas situaciones la tentación de combatir el crimen con políticas de “mano dura” o militarizar el problema de la inseguridad es muy alta; de allí que la acción de defensores de derechos humanos que reacciones contra estas prácticas de los gobiernos resultan urgentes.
Es igualmente fácil señalar que casos como el de Reyes son otro hecho más en una cadena de delitos comunes cometidos por la delincuencia común, en este caso: lucha entre bandas de narcotraficantes; sin embargo, ello revela la exigencia de seguridad de las personas como derecho humano y en consecuencia obligación del Estado, exigencia de seguridad que debe ser garantizada con estricto apego a los derechos humanos. En el caso particular de defensores de derechos humanos la protección y el cuidado al momento de realizar las investigaciones debe ser especialmente estricto por cuanto si una muerte que permanece impune es bastante grave, los es mucho más en el caso de defensores de derechos humanos pues ello envía un mensaje de impunidad mucho mayor. 
La Oficina de la Alta Comisionada indicó que la violencia contra los defensores de derechos humanos en Chihuahua se ha desbordado y alcanza al círculo más próximo de las personas que han decidido defender y promover las garantías fundamentales. Amnistía Internacional ha pedido al gobierno de México que tome medidas en conjunto con la familia de las víctimas para garantizar su protección.

El Caracazo: 22 años de impunidad

En Venezuela, cada 27 de febrero se recuerda “El Caracazo” pero más allá de las interpretaciones y diatribas políticas que se puedan hacer sobre la fecha o elucubraciones sobre las causas de los hechos; lo cierto es que las víctimas y sus familiares aún esperan por justicia.
La Corte Interamericana ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.
La Corte también ha indicado que “la eliminación de la impunidad, por todos los medios legales disponibles, es un elemento fundamental para la erradicación (…) Un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia.”.
El Caso del Caracazo, emblemático de la impunidad en Venezuela llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual en 2002 ordenó al estado reparar a las víctimas. Si bien algunas medidas se han tomado: reconocimeinto de responsabilidad, pago de indemnizaciones, publicación de la sentencia o monumentos que buscan el reestablecimiento de la memoria de las víctimas. Todos los gobiernos desde 1989 siguen en deuda con las víctimas en cuanto a la obligación central y más importante forma de reparación: identificar los restos y llevar a la justicia a los responsables.
Es deber del Estado “investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a los encubridores de dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas tiene derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad.” dicho deber del Estado que debe ser cumplido con total imparcialidad e independencia cobija no sólo a las víctimas que acudieron al sistema interamericano sino que es un deber que debe cumplirse con todas las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos sin discriminación alguna.
Este deber de investigar y sancionar no debe llegar solamente en los líderes de las operaciones, sino a los autores materiales de las violaciones de los derechos humanos y quienes han contribuido a encubrirlas durante los últimos 22 años; este es el único remedio eficaz para poner fin a la impunidad y garantizar que estos hechos no vuelvan a repetirse.

Más información:
Sentencia sobre Reparaciones en el caso de “El Caracazo” de la Cort...

El Caracazo 22 años de Impunidad y las víctimas siguen esperando justicia.
Carlos F. Lusverti.-


El Impacto de la violencia armad


Cada año, cerca de 560.000 personas mueren a causa de la violencia interpersonal, y millones de individuos más son víctimas de heridas y lesiones.
La violencia interpersonal – definida por la Organización Mundial de la Salud como aquella producida entre individuos, en familias y comunidades es uno de los principales desafíos de la agenda pública mundial.
Limitando el análisis al impacto que esta violencia genera en los sistemas de salud pública, se puede tomar algunas de las herramientas empleadas para la gestión del resto de problemas de salud. Ello supone un abordaje que parte de un punto fundamental, y es que la violencia es un fenómeno previsible, y por lo tanto, tratable .2
Los sistemas de salud pública procuran facilitar servicios de salud al máximo número de potenciales beneficiarios, es decir, a la mayor cantidad de personas posible. Teniendo en cuenta la magnitud y la extensión de sus consecuencias, la violencia armada debe ser tratada como un elemento prioritario. Se trata de la principal razón de mortalidad en la población masculina entre 10 y 44 años en regiones como América Latina, y es comparable a los otros principales problemas tradicionales de salud, como la malaria, los accidentes de tránsito y la tuberculosis 3.

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Fuente: World Health Organization: Building Global Commitment for violence prevention, OMS, Ginebra, 2005

La región donde los niveles de violencia vinculada con armas de fuego son más preocupantes, es América Latina y el Caribe. La amplia disponibilidad de armas pequeñas y armas ligeras 4 ciertamente desempeña un papel importante y sin duda ha aumentado el nivel y la letalidad de la violencia  dentro de la sociedad. 5 En este contexto, las estadísticas muestran que el grupo poblacional más vulnerable es el de los niños, niñas y adolescentes.

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Fuente: UN Crime Trends Survey e Interpol, 2002 – o el año más reciente para algunas regiones.

La OMS ha calculado que en el año 2002 casi 53.000 niños y niñas murieron en el mundo como resultado de homicidio. 6  Aunque no se dispone de datos mundiales comprehensivos, la incidencia de homicidios relacionados con armas de fuego es aproximadamente 70-80% en la mayoría de los países donde tales datos existen. Adicionalmente, miles de niños son heridos gravemente cada año: algunas estimaciones han indicado que hay 40 casos de lesiones no mortales por cada muerte por arma de fuego. 7  Además, atender y rehabilitar a las víctimas de violencia con armas de fuego puede ser extremadamente costoso.

Siguiendo con la perspectiva de salud pública, la violencia puede ser analizada y estudiada empleando métodos de investigación epidemiológicos. Diferentes estudios realizados en diversos países muestran cómo la violencia ocurre bajo unos patrones predecibles, y se lleva a cabo mediante riesgos modificables y factores de protección . 8

Por lo tanto, y como en otras muchas epidemias y problemas de salud pública, las características de la violencia pueden ser prevenibles a través de intervenciones que pueden hacer cambiar los comportamientos de los individuos, las dinámicas de las comunidades y favorecer los ambientes físicos y sociales para fomentar su prevención.

Los riesgos para la participación en actos de violencia dependen del género (los hombres suelen ser más víctimas y perpetradores de actos como el homicidio, mientras que las mujeres suelen ser más víctimas de violencia sexual); y de edad (los ratios de violencia muestran que a partir de los 15 años se incrementa notablemente los casos de violencia física, y se mantienen en niveles muy elevados hasta los 44 años). Además, diversos elementos ambientales, como el desempleo, influyen en los niveles de violencia.

Entre las causas de la violencia en América Latina podemos encontrar una urbanización acelerada y la quiebra de las consiguientes redes sociales tradicionales, las estructuras socioeconómicas de amplia desigualdad que abandonan a importantes sectores y generan exclusión social, la disponibilidad de armas de fuego y el alto grado de impunidad, que viene de la mano de las deficiencias del sistema de justicia criminal con bajas tasas de resolución de crímenes y la escasa capacidad de rehabilitación de los presos .9

Adicionalmente, estudios estadísticos muestran como un tipo de violencia interactúa con los otros; de este modo, por ejemplo, los individuos que han sufrido maltrato infantil están más propensos a cometer actos de violencia juvenil .10

Coste económico de la violencia

Otro enfoque posible para entender la dimensión de la violencia armada es el del impacto económico. Ello nos lleva a una conclusión fundamental: la violencia es cara. Inclusive en los países desarrollados, algunos cálculos estiman que el coste anual de la violencia en países como Inglaterra ronda los 63.800 millones de USD, del cual el 60% -unos 40.000 millones de USD son pérdidas en homicidios, violencia física o agresiones sexuales-. En los EE.UU. las estimaciones del coste de la violencia van desde los 84.000 hasta los 300.000 millones de USD anuales, según la fuente. En Australia, sólo los costes en homicidios suponen 194.000 millones de USD anuales y en Nueva Zelandia 67.000 . 11 Estas estimaciones contemplan tanto los costes médicos, las compensaciones jurídicas, los costes del sistema de justicia (juicios, costes penitenciarios, etc.), así como los costes indirectos como la pérdida de productividad de las personas lesionadas, debido a que la población de mayor riesgo de ser víctima (y victimario) de la violencia armada lo componen los hombres jóvenes, en la franja de edad entre 15 y 29 años de edad.

El coste del impacto de la violencia en América Latina es considerable. El Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que el coste regional de la violencia armada rondó los 140-170.000 millones de USD anuales durante el final de la década de los 90, lo que vendría a suponer el 12% del PIB regional 12 , si bien estudios posteriores han mostrado que quizás esta cifra pudiera estar sobreestimada .13

Este coste recae principalmente sobre el sector público y los presupuestos del Estado. Esto es especialmente dramático en los países de baja o media renta. En regiones como América Latina y el Caribe, la violencia no solamente se expresa en los contextos de conflicto armado, como Colombia o Haití, o en contextos posbélicos como Guatemala, El Salvador o Nicaragua. También otros países como Brasil, Venezuela o Jamaica han incrementado significativamente sus índices de homicidios ya sea por la acción del tráfico de drogas, de las pandillas, o simplemente por la violencia social. 14

Unos niveles de violencia elevados comportan no sólo la destrucción humana, social y económica directa, también repercute en la pérdida de confianza de los potenciales inversores, lo que genera un elemento de extrema preocupación en ciudades dependientes del turismo como podrían ser Río de Janeiro o Kingston. Además, este ambiente incrementa los costes de la seguridad, tanto pública como privada, repercutiendo también en los incentivos para el sector privado. Países como Colombia, por ejemplo, deben destinar el 15% de su PIB a materia de seguridad interna, generando el crimen y la violencia el 7% de su PIB si se le considerara un sector de negocio más .15

Ante estos datos, a nadie se le escapa el hecho que cualquier otra política encaminada al desarrollo económico o social puede quedar hipotecada por el tremendo impacto de la violencia armada en la población joven, así como por la falta de un entorno seguro donde poder desarrollar dicho desarrollo.

La mayor parte de las medidas para paliar este escenario son complejas y sólo pueden tener un impacto en el largo plazo. Sin embargo, la disminución drástica del flujo de armas de fuego es una de las medidas que podría tener un efecto a medio plazo. Dado que las armas son un vector importante de la violencia mortal, nada es más lógico que una política pública destinada a controlar o eliminar ese vector. Es lo que ocurre en otras áreas de la epidemiología, como la transmisión de enfermedades contagiosas. Por ejemplo, y según dice Ignacio Cano, algunas enfermedades contagiosas están causadas por el efecto de un microorganismo pero son transmitidas por un mosquito. Como el control o la erradicación de los mosquitos es mucho más fácil que la de los microorganismos, las campañas se centran en la eliminación de los primeros.

Sin embargo, un informe realizado por la UNESCO en colaboración con los Ministerios de Salud y de Justicia de Brasil sobre el impacto del denominado Estatuto del Desarme (un conjunto de cambios legislativos y administrativos sobre control de armas) y de la campaña de recolección de armas que se organizó en Brasil en el año  2004 (y que culminó con la recolección de casi medio millón de armas en manos de la población civil) demuestran que tales medidas contribuyeron positivamente a salvar vidas. La reducción del número de homicidios tras la adopción de estas medidas es de 8,2% , 16  o lo que es lo mismo, 5.563 vidas. Un informe más reciente no sólo reafirma esta tendencia a la baja en los ratios de homicidios en Brasil, si no que va más allá al afirmar que si también se tiene en cuenta la tendencia al alza mantenida durante los 30 años anteriores a la adopción de estas intervenciones, el porcentaje de vidas ahorradas sería del 24% . 17

Estas reducciones en las cifras de homicidios son particularmente importantes entre la población joven. De esta manera, y para el Estado de Río de Janeiro, por ejemplo, según datos del DATASUS, el grupo de población masculino entre 15 y 24 años ha pasado de un ratio de 214 muertes por arma de fuego por 100,000 habitantes en el año 2000 a 107 en el año 2006.

Ello muestra cómo las medidas de control de armas son eficaces.

Daniel Luz, Consultor de Save the Children - Suecia
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lunes, 6 de junio de 2011

Ante la impunidad sí hay salida

Liliana Cadena//

Diario La Voz, 29/11/2011
De acuerdo a Alfredo Ruiz, integrante y miembro fundador de la Red de Apoyo por la Justicia y la paz, la impunidad es la falta de castigo a la violación de DDHH.
En Venezuela, la impunidad -después de la inseguridad, los homicidios y las violaciones de derechos humanos- es uno de los problemas más graves que tenemos.
Si hablamos de cifras, Ruiz agrega que la impunidad está presente en 80% de los casos que ha atendido la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, durante sus 26 años de existencia.
Sin embargo, para disminuir la impunidad, La Red de Apoyo no sólo ha hecho denuncias, sino que ha presentado propuestas concretas a los diferentes poderes públicos, pues en todo momento consideramos que ante la impunidad sí hay salida.
Recomendaciones *
Al Poder Ejecutivo
1. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y presentar informes periódicos sobre la implementación de tratados de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte.
Al Poder Legislativo
2. Sancionar TANTO LA Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura; COMO el Código Penal, sobre la base de los pactos, convenios y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela.
3. Ratificar el Protocolo Adicional de la Convención Contra la Tortura y el Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte Penal Internacional.
Al Poder Judicial
(Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
4. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de
derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción,
denegación de justicia o dolo.
5. La Escuela Nacional de la Magistratura debe implementar talleres de formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Poder Judicial.
6. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7. Facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en el proceso penal.
Al Ministerio Público
8. Asegurar que los y las responsables por violación a los derechos humanos
comparezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren dichas personas, sea cual
sea la nacionalidad de la víctima o el tiempo que haya transcurrido desde la
comisión del delito.
9. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada, para sancionar a los o las responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones.
10. Los y las fiscales del Ministerio Público deben denunciar a las funcionarias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciado la impunidad.
11. Garantizar que Ministerio Público controle a los o las fiscales y sancione, a través de procesos rápidos y transparentes donde se les garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, a aquellos o aquellas fiscalas cuya actuación viole los derechos humanos.
13. Promover la formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Ministerio Público
14. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión y lleve a cabo entrevistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y a sus familiares, con el fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud.
15. En caso de muerte a causa de armas de fuego -por enfrentamiento con la autoridad o por accidente o error en procedimientos policiales- el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos que puedan constituirse en pruebas deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo distinto del involucrado, junto con funcionarios o funcionarias de la medicatura forense.
Tu contribución
Como miembros y miembras de nuestra comunidad podemos sumar esfuerzos para atacar la impunidad, porque tal como señala Laura Roldán, coordinadora del Programa de Atención Integral a Personas Víctimas de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, “la participación ciudadana en la justicia no es exclusiva para los que saben de derecho, sino que nos atañe a todos y a todas como sociedad
Por eso estamos llamados y llamadas a:
• Denunciar cualquier violación de los derechos humanos.
• Hacer propuestas al sistema de justicia y presentarlas ante la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia.
• Acudir cuando seamos llamados y llamadas a participar como escabinos o escabinas para un juicio.
• Participar en el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los derechos humanos en Venezuela.
Puedes escribirnos a comunicació n@redapoyo.orgThis e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it para darte mayor información acerca del Observatorio Ciudadano o visitar nuestra página web: www.observatoriodejusticia.org
¿Cómo nació y qué es el Observatorio Ciudadano del Sistema de Administración de Justicia Penal y los DDHH?
Nace a partir de la necesidad expresada por las víctimas y familiares que acompaña la Red de Apoyo, de visibilizar los obstáculos y dificultades que deben superar las personas cuando deciden iniciar un procedimiento ante la administración de justicia penal y, más específicamente, en casos de violaciones a los derechos humanos.
¿Quiénes somos?
Somos un grupo de personas que está conformado inicialmente por Comités de Derechos Humanos y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, quienes asumimos responsablemente nuestro compromiso ciudadano y realizamos un conjunto, ordenado y planificado, de acciones de observación, que involucra el monitoreo, sistematización y análisis de cifras y casos de violaciones a derechos humanos, específicamente referidos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, en el marco del sistema de administración de justicia penal venezolano.
* Estas propuestas fueron tomadas del informe Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Primera edición, Caracas, marzo, 2010.



Red de Apoyo por la Justicia y la Paz deplora sucesos ocurridos en División de Captura del CICPC



La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización no gubernamental dedicada desde hace 26 años a la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela, hace pública su posición de rechazo ante los sucesos que acabaron con la vida de los ciudadanos William Pérez, Pedro Rivero y Rubén Arnal, ocurridos el pasado 25 de mayo en las instalaciones de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicada en El Rosal (Caracas). Una vez más manifestamos nuestra preocupación ante las presuntas violaciones del derecho a la integridad personal y el derecho a la vida de personas privadas de libertad y bajo la custodia de funcionarios de dicho cuerpo policial, hechos que hemos venido denunciando desde hace varios años y que se siguen repitiendo recurrentemente.
El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal están consagrados en la Constitución de la República, así como en tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Es una obligación ineludible del Estado venezolano asegurar mediante mecanismos eficaces, que ninguna persona sometida a privación de libertad, sea privada arbitrariamente de su vida o víctima de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la vida en el artículo 43, y además prohíbe en su artículo 46 la práctica de penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en atención al respeto constitucional a la integridad física, psíquica y moral. Adicionalmente establece que en caso de tales violaciones, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la rehabilitación, reparación e indemnización de las víctimas. Por otra parte, el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) expresa que bajo ningún concepto las autoridades de policía pueden efectuar actos de tortura durante la captura o el tiempo de detención del imputado o imputada.
De acuerdo con las cifras registradas por la Red de Apoyo entre el año 2009 y abril de 2011, el 43% de los casos atendidos han sido por violación del derecho a la integridad personal, en tanto que en el 29% de los casos se identifica como responsables a funcionarios o funcionarias del CICPC, ocupando el primer lugar en esas estadísticas. Los casos que hoy se denuncian constituyen un claro reflejo de una práctica reiterada dentro de muchos cuerpos policiales, entre ellos del CICPC, como parte de una subcultura policial atroz de vieja data, que afecta no sólo a las personas privadas de libertad, sino a la ciudadanía en general, particularmente quienes habitan en las áreas populares de Venezuela, contribuyendo a aumentar la criminalización y victimización de esos sectores sociales, a la vez que destruye todo resto de confianza social en las instituciones encargadas de brindar seguridad a la población.
Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, solicitamos con carácter de urgencia:
1. Al Ministerio Público: investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial los hechos denunciados por los familiares de los ciudadanos William Pérez, Pedro Rivero y Rubén Arnal, brindando las garantías necesarias a los testigos de tan graves hechos.
2. A la Defensoría del Pueblo: investigar y documentar los hechos denunciados, y hacer seguimiento a la investigación adelantada por el Ministerio Público. Asimismo, monitorear de forma permanente las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, especialmente en retenes policiales, garantizando el pleno respeto de sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida y la integridad personal. De igual manera exhortar desde la Defensoría al Poder Judicial y al Ministerio Público para que no continúen remitiendo detenidos a sedes policiales no acondicionadas para ello, generando hacinamiento y condiciones para todo tipo de arbitrariedades y excesos.
3. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia: propiciar una investigación expedita e imparcial e iniciar prontamente un proceso de reforma del CICPC, toda vez que dicho órgano ha permanecido hasta la fecha al margen del proceso profundo de transformación del modelo de seguridad ciudadana que se adelanta en Venezuela, lo cual obstaculiza la garantía efectiva de los derechos humanos de la población y conforma una muestra de contradicción con los principios éticos que orientan la política pública de seguridad ciudadana que promueve el Gobierno Venezolano.
4. A la Directiva del CICPC: iniciar las averiguaciones administrativas correspondientes a todos los funcionarios y funcionarias involucrados en estos lamentables sucesos, suspendiéndolos de sus funciones mientras dure la investigación y, de comprobarse responsabilidades en la comisión de hechos punibles, proceder a su destitución haciendo de público conocimiento esta decisión.
5. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores: agilizar los procesos para suscribir y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instrumento que permitiría establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos nacionales e internacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
6. A la Asamblea Nacional: proceder con celeridad legislativa a cubrir la mora existente desde el año 1999 en cuanto a la sanción de la tortura como delito contra los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que corresponde al Estado la obligación de establecer mecanismos adecuados y eficaces de prevención, sanción y reparación ante la comisión de hechos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que lesionan la integridad y dignidad de la persona humana.
7. A las personas víctimas y familias afectadas: denunciar y exigir al Estado la protección y garantía de sus derechos, haciendo valer su garantía constitucional a recibir oportuna, rápida y eficaz respuesta a sus quejas y denuncias.
Caracas, 31 de Mayo de 2011



Ijuicio oral y público contra funcionarios de la Policía del Edo. Miranda


02/06/2011
El jueves 02 de junio el juez Ricardo nició el Hecker Puterman, del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, inició el juicio oral y público en contra de funcionarios de la Policía del estado Miranda, acusados de la violación al derecho a la vida de Kelvin Fajardo, en el año 2006. En esta etapa del proceso se demostrará la responsabilidad de los funcionarios Marín Lozada Feliz Alberto, Williams Enrique Rodríguez Seijas, Gimy Jesús Contreras Sisnero y Yorvis Alberto Barriga Hurtado, quienes presuntamente ajusticiaron al joven Kelvin Fajardo.
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz denunció, en conjunto con la Sra. Nieves Fajardo, esta violación al derecho a la vida. Después de cuatro años y diez meses, la fiscal Octogésima Sexta (86) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en derechos fundamentales, presentó acusación en contra de los funcionarios mencionados. En las investigaciones se logró demostrar que estos policías abusaron de su condición de funcionarios del Estado Venezolano, actuando de manera intencional, alevosa, injusta y, sin motivo alguno, le propiciaron varios disparos a Kelvin Fajardo, ocasionándole la muerte.
El 18 de noviembre de 2010, el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar a cargo de la jueza Dessiree Bocanegra, quien admitió la acusación del Ministerio Público por los delitos de homicidio calificado con alevosía, uso indebido de arma y quebrantamiento de acuerdos internacionales suscritos con la República, ordenando así pase a juicio.
“No me mate, señor agente, no me mate”
Kelvin Fajardo estaba jugando basquetbol, en compañía de unos amigos, en la cancha cerca de su residencia ubicada en el Barrio Unión de Petare, en el edo. Miranda, cuando un grupo de personas comenzaron a disparar desde la parte alta contra Kelvin y sus compañeros. Él comenzó a correr hacia la parte alta, rumbo a su casa, con la idea de protegerse de los disparos, cuando se encontró de frente con varios funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Miranda, quienes iban bajando por las escaleras, y Kelvin levantó las manos y gritó a vox pópuli “¡No me mate, señor agente , no me mate!”. Al mismo tiempo, varios vecinos exclamaron “¡Que no lo maten!”. En ese momento, uno de los funcionarios policiales le dijo al otro policía: “Dale, ése es uno, mátalo “. Era el 24 de julio de 2006, a las 4pm, aproximadamente.
Kelvin trató de correr, pero, sin motivo alguno, uno de los funcionarios utilizó su arma de reglamento y le efectuó un disparo, ocasionándole una herida en pecho derecho. Un vecino de nombre José Alberto abrió la puerta de su residencia, ubicada a pocos metros de los hechos; Kelvin lo agarró del collar, con la finalidad de pedir ayuda, y uno de los funcionarios lo jaló por el short, sacándolo de la entrada de la casa, y Kelvin cayó en una cuneta, sin aparentar signos vida.
Posteriormente llegó su abuelo, Natividad Fajardo, y observó que su nieto estaba herido y pidió socorro a los funcionarios de la Policía de Miranda; sin embargo, hicieron caso omiso y se fueron del lugar. Minutos después llegó una comisión de la Policía Metropolitana de Caracas, quienes lo subieron a la patrulla N° 7348, y lo llevaron al Hospital Pérez de León de Petare, donde ingresó sin signos vitales.



A seis años de la Masacre de Santa Rosa, edo. Aragua


Hace seis años de los hechos que se conocen en el edo. Aragua como la “Masacre de Santa Rosa”, en la que murieron Mario Lindomar Buroz, Francisco Urelis Mora y Edgar Soterán Martínez, funcionarios de la Policía de Aragua, presuntamente abaleados por efectivos de una comisión de inteligencia de la Guardia Nacional (GN).
A las 11:40 pm del 03 de junio de 2005, Buroz, Mora y Soterán se encontraban en la calle Prolongación del barrio Santa Rosa, en Aragua, realizando un trabajo de inteligencia encomendado por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, cuando recibieron múltiples disparos que les quitaron la vida.
Seis años después, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, que ha acompañado a los familiares de las víctimas en la búsqueda de justicia, solicita al Tribunal 5 de Juicio Mixto del edo. Aragua que concluya el juicio, responsabilizando penalmente a los funcionarios de la GN implicados.
Cabe destacar, que es la segunda vez que se inicia este juicio, ya que el mismo fue interrumpido porque la jueza Betty Alcántara fijó la fecha de juicio fuera del límite máximo que permite la ley, violando el principio de continuidad. Entre otros mecanismos de impunidad que han impedido el acceso a la justicia durante estos seis años, se pueden señalar que algunos jueces se han inhibido de conocer la causa, abogados han recusado y ha habido incomparecencia de los abogados de la defensa. Actualmente, nos encontramos ante la posible situación de que el juicio se vuelva a reiniciar ya que el juez Nelson García está fijando la fecha de las audiencias en los límites que señala la ley.
Felicia Hernández, hermana de una de las víctimas, expresó que, aunque es desgastador el proceso de la búsqueda de justicia, “si los familiares no peleamos, si no nos ven la cara, engavetan el caso”. Hernández le solicita al presidente del Circuito Judicial Penal del edo. Aragua que tome mayor interés en el caso.



¿Cuándo recurrir a instancias internacionales?

Liliana Cadena//

5/6/11, Diario La Voz
Caso Jean Manuel Mijares
Éste es el caso de Jean Manuel Mijares, quien el 7 de agosto de 2006 fue torturado por parte de cinco efectivos de la Policía Metropolitana (Robert González, Luis Cardier, Kennys González, Miguel Barrios y Richard Enrique Tovar López), con la excusa del presunto robo del carro del Policía Metropolitano, Richard Enrique Tovar López.
La tortura de Jean Manuel comenzó en la sede de la Policía Metropolitana de la Zona 10 de El Valle, donde lo golpearon en la cabeza, ojo y tórax, con puntapiés, puños y un palo de madera envuelto en tela; le colocaron una bolsa en la cabeza con una sustancia presumiblemente tóxica, al tiempo que lo presionaron en la región media del cuello y le indicaron que, cuando ya no pudiera respirar, avisara tocando al funcionario entre las piernas. También le aplicaron esa sustancia en la boca y fosas nasales, causándole quemaduras de primer grado. Los funcionarios amenazaron con matarlo.
Luego, los PM trasladaron a Mijares hasta un lugar en Petare, cercano a unos edificios, y le ordenaron que saliera de la patrulla. Jean Manuel se negó, por lo que uno de los funcionarios colocó una pistola en su boca y, nuevamente, lo amenazó de muerte. Jean Manuel gritó y los vecinos comenzaron a encender las luces de los apartamentos, y los funcionarios decidieron llevárselo a la Policía Metropolitana de la Zona 7, pero allí no lo recibieron debido a su deteriorado estado de salud.
Los trasladaron entonces al Hospital de Lídice Jesús Yerena, y le solicitaron un “informe médico”. Una vez que lo tienen, lo llevaron de nuevo a la Zona 7, donde finalmente lo ingresaron para ser presentado el día 8 de agosto de 2006 (al día siguiente) ante el Tribunal 18 de Control de la Circunscripción Judicial de Caracas, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cargo presentado por el Fiscal 42º del Ministerio Público. Este concedió a Jean Manuel Mijares libertad plena por no encontrarse elemento incriminatorio en su contra. Acto seguido, Mijares decidió demandar a estos policías de la PM.
Recorrido judicial del caso
El 28 de marzo de 2009 se celebró la audiencia preliminar en el Tribunal 38 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Fiscal 83, Elvis Ramírez, presentó la acusación fiscal contra los PM, por los delitos de lesiones personales intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, torturas, violación de domicilio y privación ilegítima de libertad.
La jueza Yhosmar González de Delgado admitió parcialmente la acusación, ya que no se aceptó el delito de lesiones personales intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, declarando el sobreseimiento del mismo. Según el criterio de la jueza, el delito estaba prescrito (esto se refiere a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, es como una fecha de vencimiento), desconociendo que las violaciones de derechos humanos son imprescriptibles. En esta audiencia se ordenó el pase a juicio.
El 04 de diciembre de 2009 se dio la apertura del juicio oral y público en el Tribunal 14 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Carcas, el cual concluyó el 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual la jueza Ninfa Esther Díaz Bermúdez absolvió a los acusados por la violación de domicilio, la tortura y la privación ilegítima de libertad y, en consecuencia, se ordenó la libertad de los mismos.
El 07 de mayo de 2010, el Fiscal 83 (Auxiliar) Heyker Campione apeló la sentencia absolutoria y el caso queda asignado a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, el 17 de marzo de 2011, la Fiscal 83, Alba Martínez, presentó ante la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 83 (Auxiliar) Heyker Campione, considerando que la argumentación legal no era la más adecuada para proceder a una apelación. En conclusión, quedó definitivamente firme la sentencia absolutoria.
La justicia más allá de nuestras fronteras
Tal vez se preguntarán: ¿qué podemos hacer en casos como éste, en los que la justicia venezolana dicta una sentencia absolutoria definitivamente firme que deja en libertad a quienes cometieron violaciones de los derechos humanos? Podríamos recurrir a instancias internacionales, pues una de las condiciones que debe tener un caso para ser denunciado fuera de nuestras fronteras es haber agotado todas las vías internas en el país de origen.
Las naciones que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), como Venezuela, pueden presentar las peticiones ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, quien a su vez las elevará ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Lo importante es seguir luchando con perseverancia para obtener justicia, también haciendo uso alternativo del derecho porque las VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN.
¿Qué podemos hacer como ciudadanos y ciudadanas para que no se repitan casos como éste?
En primer lugar, denunciar cualquier violación de derechos humanos que nos ocurran o de la que tengamos conocimiento.
También podemos organizarnos dentro de nuestras comunidades en comités y participar activamente en el Observatorio Ciudadano de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Para más información ingrese en: www.observatoriodejusticia.org
En tercer lugar, demostrar nuestra solidaridad a Jean Manuel Mijares y a su familia, participando activamente en las actividades que con motivo del día Internacional de Solidaridad con Víctimas de Tortura se organizan desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, el próximo 29 de junio.
Cuarto lugar, enviar una carta al Tribunal Supremo de Justicia protestando por esta decisión.







Luis Gerardo Gabaldón// Criminología y políticas públicas


6/6/ 2011, El Universal
Se necesita disponer de metas alcanzables, planes a largo plazo y criterios de medición de éxito.
El criminólogo comparte con el médico el interés por las bases biológicas del comportamiento, puntal de la criminología desde su nacimiento; pero se separa de él en su resistencia a concebir los comportamientos delictivos como patológicos o como síntomas de alguna enfermedad y en su rechazo a la saturación de tratamientos mediante elementos opuestos. Con el psicólogo comparte el interés por la personalidad, la motivación y los mecanismos de aprendizaje, perspectivas que se encuentran en la base de las teorías criminológicas más populares para la explicación de la conducta delictiva y para la proposición de cambios conductuales; pero se aparta de él en cuanto no ha desarrollado una dependencia de los tests y pruebas psicométricas, casi todos petrificados por décadas.
Comparte con el sociólogo el interés por lo macroscópico y las visiones totalizadoras y generalistas, pero toma distancia de su ilimitada confianza en el cambio social -siendo más prudente y realista que él-, y de las perspectivas sistémicas y de la disolución del individuo en el hecho social. Con el abogado comparte las definiciones del delito y los procedimientos de intervención, pautados por el derecho sustantivo y adjetivo; pero se separa del dogmatismo jurídico y del fetichismo legal, tan propios del abogado. Con el trabajador social comparte dos conceptos y principios de acción: el estudio de casos y la intervención, aunque difiere en que criba su intervención y evaluación mediante un marco teórico sobre la conducta delictiva.
El criminólogo presenta fortalezas que lo colocan en posición ventajosa al momento de intervenir en la discusión de opciones y políticas: cuenta con una visión integradora de enfoques y disciplinas, no está comprometido con métodos o exigencias rígidas de desempeño profesionalizante, tiene capacidad de comunicación informada sobre la delincuencia, así como potencialidades de negociación, sin estar atado a dogmatismos, contando con la posibilidad de ceder y articular frente a diversos actores y agencias en la formulación de planes, programas y proyectos.
Las políticas públicas frente a la delincuencia deberían abarcar no solo la prevención (evitar que los delitos ocurran en el futuro o minimizar los efectos de los ya cometidos), sino la respuesta, formal o informal inmediata, que se produce con miras a evitar la impunidad y consolidar el espacio público de control social formal dentro del Estado. Los enunciados generales contenidos en los planes de la nación carecen de referentes operacionales para el diseño de programas y proyectos, resultando muchas veces inaplicables o carentes de seguimiento y evaluación.
Se necesita disponer de metas alcanzables, planes a largo plazo y criterios de medición de éxito o fracaso, a fin apoyar sobre datos confiables cualquier reformulación. Esta es una tarea para los criminólogos, quienes con sus saberes interdisciplinarios se encuentran en condiciones óptimas para la formulación, seguimiento y evaluación correspondientes.



Crisis en el sistema educativo venezolano como consecuencia de la situación salarial del docente venezolano

Es cierto que la clase obrera estuvo olvidada por décadas en nuestro país y que actualmente el gobierno la ha dignificado, ya que era imperativo que se hiciera justicia con la clase obrera explotada y humillada por los anteriores gobiernos. Sin embargo Venezuela requiere de profesionales bien preparados que asuman los retos que se les imponga para desarrollar al país y eso solo se consigue brindándoles una educación universitaria de calidad y para ello se necesita que el personal docente que labora en las universidades tenga un sueldo que sea digno y justo a su preparación académica y que todas las universidades venezolanas cuenten con el personal docente calificado necesario para preparar a todos esos profesionales de calidad que se requieren. No es posible que un profesor instructor que tiene estudios universitarios este ganando hoy en día lo que gana un bachiller tipo III en la administración pública y que un profesor titular (profesor con experiencia de más de 15 años de trabajo en la Universidad y con estudios de maestra y doctorado) este ganando un sueldo igual al que gana un profesional en su segundo o tercer año de trabajo en la industria o menos que un diputado de la Asamblea Nacional (muchos de ellos ni siquiera con estudios universitarios) o menos que un magistrado de justicia.

Como consecuencia de la posición política de una parte del gremio profesoral en nuestras Universidades, el gobierno está castigando a todo el gremio docente universitario y esto le está causando un daño irreversible a la educación en nuestro país.
Es verdad que dentro de las Universidades hay algunos profesores que no deberían serlo y profesores a dedicación exclusiva que no deberían estar en dicha categoría ya que estafan y atentan contra la academia universitaria. Algunos de estos docentes no cumplen con la carga docente establecida para ser docente a dedicación exclusiva, no realizan trabajos de extensión universitaria y mucho menos investigación. Es curioso pero es cierto, que un profesor dentro de la categoría expuesta anteriormente gana igual que su par académico que si trabaja cumpliendo con el reglamento de su escalafón, hace extensión universitaria y hace investigación. Es por ello que no se pueden juzgar a todos los profesores universitarios por igual y es el gobierno junto a las autoridades universitarias los responsables de que acabar con esta corrupción dentro de las Universidades.
Dentro de nuestras Universidades existe también ese profesor que labora de lunes a viernes, de mañana a tarde e inclusive los fines de semana cumpliendo con la docencia, investigación y extensión dentro y fuera de la Universidad, porque cree que con su esfuerzo se puede formar los profesionales que requiere nuestro país para salir del sub-desarrollo en que se encuentra.
Nuestro sistema de vida está cada vez más ligado a la ciencia y la tecnología. La vida moderna requiere cada vez más de aportes tecnológicos, sustentados en las ciencias exactas y naturales. Es por eso que la educación universitaria en nuestro país tiene que ser de calidad y esto solo se consigue en primer lugar, mejorando la calidad de la educación media y diversificada en nuestro país con una mejor formación científica y humanística que viabilice la incorporación de los jóvenes al mundo moderno, cada vez más exigente en cuanto a conocimientos actualizados y a sus aplicaciones; en caso contrario, se ampliará la brecha con el mundo globalizado al que tenemos que enfrentar. No es posible que se esté proliferando en los liceos públicos y privados de educación media y diversifica no impartir la programación completa de las materias básicas de Física, Química y matemáticas simplemente por el hecho de no contar con especialistas en dichas materias y para cumplir con la programación establecida en esos cursos se procede a promediar las notas de las demás asignaturas y colocárselas a esas asignaturas. Un docente en ciencias sociales no puede estar dando clases de matemáticas, física o química y viceversa un docente en ciencias exactas no puede estar dando clases de castellano, historia universal etc. Se necesitan suficientes especialistas en todas las diferentes áreas de educación primaria, básica, diversifica y universitaria del país y que sus sueldos sean dignos del trabajo loable que tienen que desarrollar.
El Estado debe priorizar en la formación de educadores, docentes, maestros o profesores de educación media, diversificada y superior que se encarguen de enseñar a pensar a sus educandos y a que éstos lo hagan por sí mismo. De nada sirve que se estén graduando miles de venezolanas y venezolanas de carreras universitarias, donde solo se les enseño aplicar técnicas pedagógicas, adquiridas memorística y mecánicamente y aplicadas esquemáticamente que no conducen a estimular, mejorar, involucrar y motivar a los alumnos del nivel primario y secundario de educación a la comprensión de las ciencias exactas y ciencias naturales y adquirir los conocimiento básicos que les permita afrontar con éxito sus estudios universitarios.
A medida que pasa el tiempo vemos como los docentes venezolanos se desmotivan al ver que su sueldo se desmejora y con el tiempo llegar hacer igual e incluso menor al salario que devenga un venezolano sin estudios académicos. Es por eso que se observa una apatía generalizada en todos los sectores de la educación en nuestro país, ¿para que esforzarse más si al final de cuentas el sueldo será el mismo o incluso menor al de aquellos trabajadores venezolanos que nunca pisaron un centro tecnológico o una Universidad? Donde está el incentivo por parte del gobierno para que los docentes venezolanos traten de superarse intelectualmente y con su trabajo puedan contribuir de una manera eficiente en el desarrollo intelectual de los jóvenes que están el sistema educativo venezolano.
Según la UNESCO: “Hoy día, más que nunca la riqueza o pobreza de las naciones dependen de la calidad de su Educación Superior”, la sociedad actual está cada vez más ligada a la ciencia y la tecnología. La vida moderna requiere cada vez más de aportes tecnológicos, sustentados en las ciencias exactas y naturales y todo esto solo se consigue con la ayuda de las Universidades, ya que son estas, las llamadas a dar respuestas innovadoras, con equidad, pertinencia y calidad, a tales demandas, por ser ellas centros por excelencia de producción de saberes.
Para que las Universidades Nacionales puedan trabajar eficientemente e íntegramente en resolver los problemas que aquejan a nuestra sociedad con la finalidad de poder avanzar hacia el desarrollo científico, humanístico, social y tecnológico que requiere nuestro país, es necesario que su personal realmente tenga un sueldo justo y para ello es necesario que las Universidades se sinceren en cuanto al personal que tiene, el personal que trabaja y el personal que requieren. No se puede seguir dando cabida a un personal docente que solo piense en sus intereses personales y políticos desatiendo por ende la enseñanza de calidad del sector estudiantil universitario.
A pesar de que el actual gobierno tiende a favorecer al más necesitado, algunas de sus políticas está motivando a que cada día el venezolano sea más flojo y más ambicioso de ganar más sin merecerlo. No se puede estar regalándole todo. Pienso, que se les debe enseñar que con una educación de calidad se puede aspirar a vivir mejor y a contribuir con el desarrollo del país.
Por ejemplo fíjense lo que está ocurriendo con los profesionales egresados de algunas Universidades recientemente constituidas:
¿Por qué será que las empresas del estado no quieren contratar a los egresados de esas Universidades? En el caso de PDVSA los ponen a realizar cursos para nivelar conocimientos porque sin ellos no podrían trabajar eficientemente en esa industria.
¿Por qué será que en los hospitales se tienen problemas con los profesionales egresados en medicina comunitaria? Será porque algunos graduados en medicina comunitaria se esconden en las emergencias para no tener que enfrentarse al paciente y explicarles que no saben lo que le está pasando.
¿Por qué será que ni los directivos de algunas zonas educativas quieren contratar a los Licenciados en Educación Integral egresados de estas Universidades? Será que saben que en esta carrera, un solo profesor dicta hasta ocho o diez asignaturas diferentes, ya que no se cuenta con la cantidad de profesores especialista necesarios para atender esa gran masa estudiantil ávida de querer realizar estudios universitarios y que estuvieron marginados por los gobiernos anteriores. Es una lástima ya que por la carencia de profesores especialistas en la materia no se hace un seguimiento eficiente de estos estudiantes, ni se les corrige las fallas que traen de bachillerato, ni se les imparte los conocimientos eficientemente y solo con trabajos que les manda a realizar y que se encuentran ya elaborados y le son vendidos en la calle, los califican, y es por eso que muchos se gradúan sin saber ni redactar un escrito y mucho menos interpretar una simple lectura y luego se quiere que al salir de esas universidades vayan a enseñar en las escuelas y liceos de nuestro territorio nacional.
Perdón, a veces me pregunto ¿Qué van a enseñar estos profesionales egresados de algunas de estas
Universidades que están proliferando actualmente en nuestro país?, lo único que enseñaran creo yo, por su falta de preparación es a causar un daño irreversible a esos jóvenes venezolanos que en su primera etapa de estudio están ávidos de que se les enseñe a pensar, a razonar, porque sueñan con ser alguien en un futuro no muy lejano capaz de contribuir a solventar esas necesidades que la mayoría de ellos viven en sus comunidades en el día a día de su existencia. Es triste porque en un corto tiempo estos estudiantes se verán frustrados al darse cuenta que no recibieron la educación de calidad que necesitaban para ingresar y ser exitoso en una carrera universitaria y hacen de su estadía en la Universidad un calvario al menos que ingresen a esas mismas Universidades donde se formaron sus maestros. De ser así, estaríamos en un futuro no muy lejano frente a un ciclo educativo que sería nefasto para el desarrollo de nuestro país.
En conclusión con los salarios que tenemos los docentes venezolanos actualmente, la urgencia que se tiene de incrementar las cuotas de estudiantes en el sector universitario y lo mal preparados que están saliendo de algunas Universidades emergentes en el país como consecuencia de la carencia que por lógica hay de profesores capacitados y a la política de graduar el mayor número estudiantes universitarios, se están formando profesionales que no tienen una excelente formación académica y pedagógica lo cual repercutirá nefastamente en la educación primaria, básica y diversificada en nuestro país.
sabino@ula.ve