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lunes, 6 de junio de 2011

Red de Apoyo por la Justicia y la Paz deplora sucesos ocurridos en División de Captura del CICPC



La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización no gubernamental dedicada desde hace 26 años a la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela, hace pública su posición de rechazo ante los sucesos que acabaron con la vida de los ciudadanos William Pérez, Pedro Rivero y Rubén Arnal, ocurridos el pasado 25 de mayo en las instalaciones de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicada en El Rosal (Caracas). Una vez más manifestamos nuestra preocupación ante las presuntas violaciones del derecho a la integridad personal y el derecho a la vida de personas privadas de libertad y bajo la custodia de funcionarios de dicho cuerpo policial, hechos que hemos venido denunciando desde hace varios años y que se siguen repitiendo recurrentemente.
El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal están consagrados en la Constitución de la República, así como en tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Es una obligación ineludible del Estado venezolano asegurar mediante mecanismos eficaces, que ninguna persona sometida a privación de libertad, sea privada arbitrariamente de su vida o víctima de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la vida en el artículo 43, y además prohíbe en su artículo 46 la práctica de penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en atención al respeto constitucional a la integridad física, psíquica y moral. Adicionalmente establece que en caso de tales violaciones, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a la rehabilitación, reparación e indemnización de las víctimas. Por otra parte, el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) expresa que bajo ningún concepto las autoridades de policía pueden efectuar actos de tortura durante la captura o el tiempo de detención del imputado o imputada.
De acuerdo con las cifras registradas por la Red de Apoyo entre el año 2009 y abril de 2011, el 43% de los casos atendidos han sido por violación del derecho a la integridad personal, en tanto que en el 29% de los casos se identifica como responsables a funcionarios o funcionarias del CICPC, ocupando el primer lugar en esas estadísticas. Los casos que hoy se denuncian constituyen un claro reflejo de una práctica reiterada dentro de muchos cuerpos policiales, entre ellos del CICPC, como parte de una subcultura policial atroz de vieja data, que afecta no sólo a las personas privadas de libertad, sino a la ciudadanía en general, particularmente quienes habitan en las áreas populares de Venezuela, contribuyendo a aumentar la criminalización y victimización de esos sectores sociales, a la vez que destruye todo resto de confianza social en las instituciones encargadas de brindar seguridad a la población.
Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, solicitamos con carácter de urgencia:
1. Al Ministerio Público: investigar de forma inmediata, exhaustiva e imparcial los hechos denunciados por los familiares de los ciudadanos William Pérez, Pedro Rivero y Rubén Arnal, brindando las garantías necesarias a los testigos de tan graves hechos.
2. A la Defensoría del Pueblo: investigar y documentar los hechos denunciados, y hacer seguimiento a la investigación adelantada por el Ministerio Público. Asimismo, monitorear de forma permanente las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, especialmente en retenes policiales, garantizando el pleno respeto de sus derechos humanos, en particular el derecho a la vida y la integridad personal. De igual manera exhortar desde la Defensoría al Poder Judicial y al Ministerio Público para que no continúen remitiendo detenidos a sedes policiales no acondicionadas para ello, generando hacinamiento y condiciones para todo tipo de arbitrariedades y excesos.
3. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia: propiciar una investigación expedita e imparcial e iniciar prontamente un proceso de reforma del CICPC, toda vez que dicho órgano ha permanecido hasta la fecha al margen del proceso profundo de transformación del modelo de seguridad ciudadana que se adelanta en Venezuela, lo cual obstaculiza la garantía efectiva de los derechos humanos de la población y conforma una muestra de contradicción con los principios éticos que orientan la política pública de seguridad ciudadana que promueve el Gobierno Venezolano.
4. A la Directiva del CICPC: iniciar las averiguaciones administrativas correspondientes a todos los funcionarios y funcionarias involucrados en estos lamentables sucesos, suspendiéndolos de sus funciones mientras dure la investigación y, de comprobarse responsabilidades en la comisión de hechos punibles, proceder a su destitución haciendo de público conocimiento esta decisión.
5. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores: agilizar los procesos para suscribir y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, instrumento que permitiría establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos nacionales e internacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
6. A la Asamblea Nacional: proceder con celeridad legislativa a cubrir la mora existente desde el año 1999 en cuanto a la sanción de la tortura como delito contra los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que corresponde al Estado la obligación de establecer mecanismos adecuados y eficaces de prevención, sanción y reparación ante la comisión de hechos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que lesionan la integridad y dignidad de la persona humana.
7. A las personas víctimas y familias afectadas: denunciar y exigir al Estado la protección y garantía de sus derechos, haciendo valer su garantía constitucional a recibir oportuna, rápida y eficaz respuesta a sus quejas y denuncias.
Caracas, 31 de Mayo de 2011



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