Controles Exhaustivos a la Producción e Importación.
En el comentario anterior argumentaba que la propuesta de Ley de Armas y
Control de Municiones en manos de la Asamblea Nacional, que se
aprobaría apresuradamente esta semana, no contemplaba taxativamente la
destrucción de todas las armas entregadas o recuperadas, como única
manera de garantizar la disminución del altísimo volumen de circulación
de estos instrumentos de la muerte y dolor en nuestro país.
La destrucción de armas como orientación fundamental para cualquier ley
de este tipo es vital en nuestra realidad, pero los programas de desarme
civil, de recuperación, y la posterior destrucción, se enfocan en los
últimos momentos en el ciclo de utilización de las armas.
A grandes rasgos, este ciclo es: producción, venta, uso, desincorporación/destrucción.
Parecería lógico que la propuesta de Ley que evalúa la Asamblea Nacional
contemplara mecanismos de control en todo el ciclo arriba mencionado,
ya que controlando todo el ciclo, se evita de manera más activa y
efectiva la proliferación y mal uso de las armas de fuego y las
municiones.
Lamentablemente, a la propuesta a punto de ser votada en la Asamblea
Nacional le falta, también, incluir muchas previsiones en todos estos
ámbitos ya que únicamente determina que el Estado sea el único productor
de armas, individualmente o en empresas mixtas, y sea el único
importador, pudiendo autorizar a otros actores para tal fin, dejando
como únicos delitos la producción ilícita, y la importación ilícita (es
decir, aquellas no realizadas o autorizadas por el Estado).
Venezuela produce e importa armas y municiones desde hace años, con base
en la única Ley vigente sobre la materia: la vetusta Ley Sobre Armas,
firmada el 12 de Junio de 1939 ¡Hace 71 años!. Toda la regulación a las
actividades de producción e importación se efectúa, considerando el
espíritu de esta vieja legislación, a través de resoluciones,
reglamentos u otro tipo de directrices producidas por los entes que
tienen la potestad única de producir o importar directamente, o de
autorizar tales actividades.
Si estas actividades, que de manera directa afectan los derechos humanos
de todas y todos los venezolanos no se limitan claramente en una Ley,
tanto las faltas como las responsabilidades quedarán siempre a merced
del interés de los que controlan tales actividades. No es por
desconfianza, pero en ningún sector usted verá que las normas más
importantes las emiten, certifican, y juzgan, los mismos que deben
ejecutarlas.
Obviamente, si un actor no autorizado produce o importa armas está
cometiendo delitos que deben, como efectivamente se propone, ser
penados. Pero ¿Cómo garantizamos que el actor autorizado coadyuve a la
disminución de la proliferación y mal uso de armas y municiones? ¿Por
qué no dejamos en claro cuáles son las responsabilidades y limitaciones
de los entes que puedan producir o importar armas y municiones?.
Pregúntese por ejemplo, ¿Cuántas balas de calibre 9 milímetros -el
favorito para matar y dejar a miles heridos en nuestro país- fueron
autorizadas para producirse o importarse en el país? ¿Por qué tales
cantidades? ¿Qué tipo de marcaje, registro y mantenimiento de registro
se aplica tanto para armas recibidas cómo para municiones?.
¿Qué procedimientos deben seguirse para autorizar importaciones, o el
tránsito de armas hacia otro país por nuestro territorio? ¿Cuáles
medidas de seguridad existen en la línea de fabricación, depósito y
arsenales? ¿Dónde se encuentran las penas a cualquier falta que pudiere
indentificarse?
Nuestro país, especialmente en esta década, ha pedido y abogado por
mecanismos y prácticas a escala mundial y regional de controles sobre
marcaje, rastreo, mantenimiento de registros de la producción de armas y
municiones; control, seguridad y manejo de arsenales; regulación de las
actividades de intermediación de transferencias de armas, entre un
largo etcétera.
Sería congruente, además de necesario y prioritario, que se propiciara
una legislación de control de armas integral, que pueda proponer
controles a las armas desde su producción e importación, a todos los
actores que intervienen en estos procesos, para que se garantice que
todos asumen las medidas necesarias para evitar que tales armas y
municiones maten e hieran a nuestra gente.
También sería congruente, necesario y prioritario que existan instancias
de control, por ejemplo, a nivel parlamentario, del cumplimiento de
todas las medidas que velan por la producción e importación de armas en
el país.
Estableciendo reglas claras, con rango de Ley, aplicándose a todo el
ciclo de utilización de las armas, y verificadas por actores
representantes de los ciudadanos, también lograremos menos muertes,
lesiones, y dolor en las familias venezolanas
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