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martes, 31 de mayo de 2011

seguridad social en vzla

INTRODUCCIÓN


La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es sí como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.



















La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

¿Quienes estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social?

Par determinar que personas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas. Son prestaciones contributivas aquellas que requieren previa cotización a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.

A efectos de prestaciones contributivas estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los españoles así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen comprendidos en alguno de los apartados siguientes:

• Trabajadores por cuenta ajena o asimilada a ellos. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

• Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

• Estudiantes.

• Funcionarios públicos, civiles y militares.

A efectos de prestaciones no contributivas estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional, así como los hispanoamericanos, portugueses brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español. Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios o instrumentos ratificados.









¿Cuales son los Regímenes de la Seguridad Social?

La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.

Régimen General:

En el Régimen General estarán incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.

Regímenes Especiales:

• Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

• Régimen Especial Agrario

Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.

• Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.

• Régimen Especial de Empleados de Hogar

Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.

• Régimen Especial de la Minería del Carbón

Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

Acción protectora del Sistema de la Seguridad Social

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias, como pueden ser:

La alteración o pérdida de la salud.

La Incapacidad Temporal

La Incapacidad Permanente

La Jubilación

Las cargas familiares

La pérdida total o parcial del trabajo

Estructura administrativa del Sistema de la Seguridad Social

La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia. Las más importantes son:

• El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria, prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas.

• El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas.

• El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema de la Seguridad Social.

• El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social.

Por último la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos).







SEGURIDAD SOCIAL

Son Programas públicos ideados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados

ASISTENCIA SOCIAL

Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las administraciones públicas y enmarcadas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad.



LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.

Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

• Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

• Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

• Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

• Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

• Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

• Protección integral a la vejez.

• Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.

• Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

• Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad

• Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

• Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

• Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

• Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.

• Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

SUBSISTEMA DE SALUD

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria, en este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACIÓN LABORAL

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

• Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

• Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

• Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

• Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

• Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

• Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

• Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).

El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN).

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El financiamiento del Sistema, estará constituido por:

Las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA

La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.

INSTITUCIONES PÚBLICA Y PRIVADAS QUE SE ENCARGAN

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son:

• Clínicas.

• Hospitales.

• Ambulatorios Rurales.

• Ambulatorios Urbanos.

Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela

"PARTICIPACIÓN"

Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:

1.- La participación es un derecho.

2.- La participación es una condición para la libertad.

3.- La participación es un cambio de relación.

4.- Participar es tomar parte.

En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde se establece institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos, legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes instrumentos legales relacionados con la participación.

En el ámbito legal se considera la existencia de la participación ciudadana o

comunitaria, entendida como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores que ya están presentes en el texto constitucional.



PARTICIPACIÓN COMO INTERVENCIÓN

Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde la

Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos

fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de

formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998) Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la

Participación de la Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su

Reglamento Parcial N° 1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana.

A la vista de los artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden tomar los ciudadanos para hacer efectivo el

control social sobre la gestión pública.

Estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y

las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana

incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que

establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184.

Para su desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos

ya explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la

Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de

la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la

participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término

participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los

diferentes niveles y medios que la concretan.

En este aspecto es recomendable tener presente las referencias directas en los

artículos de la propia CRBV, y tener presente los artículos que se relacionen entre

sí, los criterios varían entre los diferentes estudiosos de la Constitución.

En esta materia es conveniente tener presenta el contenido de la Exposición de

Motivos de la CRBV para aclarar el sentido y el alcance de los diferentes artículos

que hemos mencionado, a partir de la última publicación oficial de fecha 24 de

marzo de 2000 y el análisis literal de cada una de las normas anotadas.

Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la

participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social sobre la gestión pública” , cuando se hace referencia a:

1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la

gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo.

2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las

asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación

de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales

encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios

públicos en su jurisdicción.

Estamos convencidos de que este protagonismo del pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la participación.

PARTICIPACIÓN COMO PROCESO SOCIAL

Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia, que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la participación,1 allí la participación es entendida como:

“Un proceso social, continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de

una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas

y de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización

del bien común”. (PROHOMBRE, 1980)

En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en el proceso de participación:

1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.

2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone

análisis de circunstancias y alternativas.

3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por

imposición externa.

4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta convencido que este compromiso vale la pena.

5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene

resultados y utiliza los medios disponibles.

En atención a estos elementos se clasifica la participación en dos modalidades:

participación pasiva o receptora, con relación a la recepción de bienes,

servicios y recursos o en función de la búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para lograr la solución de sus

problemas y la promoción o ejecución de programas gubernamentales.

El proceso de participación debe respetar el principio de autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las acciones que ejecutan los











































CONCLUSIÓN

Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.

En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.

Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la igualdad de género:

• Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluida las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas.

• Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada y las prestaciones por hijos a cargo.

• Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales.

• Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio.

La introducción de la igualdad de género en relación con parámetros tales como la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de transición cauteloso y gradual.







BIBLIOGRAFÍA

O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ava reunión. 2001.

Páginas de Internet Consultadas

• www.google.co.ve

• www.monografias.com

• www.an.gov.ve

• La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino







"Le debo mi vida a Amnistía Internacional"

Para María Gillespie, los recuerdos de lo que sufrió en una prisión en Uruguay -cuando sólo tenía 15 años de edad- son casi insoportables.

María recuerda haber sido encapuchada, interrogada y torturada. Recuerda que le arrancaron todos los dientes de su boca.
Pero también recuerda -en momentos en que Amnistía Internacional celebra su 50 aniversario- lo mucho que debe a esa organización defensora de los derechos humanos, que logró poner fin al horror y la liberó.
"No creo que si yo digo 'gracias' sea suficiente", dice María Gillespie al referirse a los activistas de Amnistía Internacional en todo el mundo que hicieron campaña en su nombre.
"Les debo a mi vida", agrega.
75 años de prisión

Amnistía Internacional fue fundada 12 años antes de que María fuera encarcelada.

Un artículo publicado el 28 de mayo de 1961 convocó a la acción colectiva en nombre de todos aquellos injustamente encarcelados en todo el mundo.
Los torturadores le sacaron a María todos sus dientes.
María cayó en esa categoría después de que en 1973 militares tomaron el poder en Uruguay, dando inicio a un período de severa represión.
Aunque todavía muy joven, para ese momento María ya estaba casada con un activista sindical.
Pero él era buscado por las autoridades y había huido del país.
En su ausencia, y sólo unas pocas semanas después del nacimiento de su hija, María fue detenida.
Fue acusada de ayudar a los enemigos del régimen y posteriormente fue condenada a 75 años de prisión.
Y así comenzó su confinamiento en solitario, en una celda sin ventanas iluminada sólo por una bombilla eléctrica. Gritos y tiros
María decribió los ruidos que se oían a través de las paredes.
"La gente gritaba. También se oía lo que sonaba como gente siendo arrastrada de un lugar a otro y luego tiros. Después, todo quedaba en silencio".
"La gente gritaba. También se oía lo que sonaba como gente siendo arrastrada de un lugar a otro y luego tiros. Después, todo quedaba en silencio"
María Gillespie
En varias ocasiones se la llevaron -con la cabeza encapuchada- para ser interrogada sobre lo que sabía de las personas cercanas a su esposo.
Pero ella no sabía nada.
No tenía respuestas para sus interrogadores.
"Hubo una vez en la que oí el llanto de una niña. Me dijeron que era mi hija y que si no los ayudaba, algo le podría suceder a ella. A pesar de todo eso yo no tenía respuestas".
Eventualmente, cada vez que ella no podía contestar una pregunta, le sacaban un diente.
Y esta práctica terminó sólo cuando no le quedaron más.
"Los perdí todos", dijo. "Simplemente horrible. El dolor. Y sin entender por qué. No había necesidad".
Pero un día, sorpresivamente, un guarda le entregó una tarjeta postal.
"Simplemente decía:'Querida María. Pensando en tí. Margaret'. Y la dirección era de Escocia".
Lluvia de tarjetas
María le dijo a los guardias que la tarjeta no podía ser para ella porque no conocía a nadie en Escocia. Pero ellos insistieron en que la tarjeta estaba dirigida a ella.
Pocos días después llegó otra, esta vez desde Francia. Luego una de Canadá. La siguiente era de Estados Unidos.
"Hubo una vez en la que oí el llanto de una niña. Me dijeron que era mi hija y que si no los ayudaba, algo le podría suceder a ella. A pesar de todo eso yo no tenía respuestas"
María Gillespie
Pronto comenzaron a llegar montones de tarjetas.
En un momento determinado los guardias le informaron que le darían sólo algunas de las últimas tarjetas en llegar. Seguidamente, le entregaron 900 tarjetas.
María se dio cuenta que en ellas siempre estaban las palabras "Amnistía Internacional". Ella nunca había oído hablar de la organización, y no podía entender por qué seguían llegando tarjetas.
Le preocupaba que Amnistía Internacional fuera una especie de grupo comunista, y temía que su apoyo pudiera meterla en más problemas aún.
Pero las autoridades estaban cediendo ante la presión.
Tal vez se sentían incómodos con la idea de que personas decentes de todo el mundo observaban mientras torturaban a una niña de 15 años.
Finalmente las autoridades le mostraron a María un cuarto lleno de sacos de correo dirigido a ella.
No le quedó ninguna duda de que toda esta atención se había convertido en un problema y que, como consecuencia, sería puesta en libertad.
María fue obligada a salir de Uruguay inmediatamente. La enviaron en un barco a Argentina.
Mientras vagaba por las calles de Buenos Aires -hambrienta, desaliñada y confundida- vio un cartel en un edificio con las palabras que había visto en las cartas, "Amnistía Internacional".
Se puso en contacto con activistas de Amnistía Internacional y poco a poco comenzó a entender cómo la organización la había rescatado.
Después, María recibió asilo en Reino Unido y se pudo reunir con su marido y su hija.
Desde entonces se volvió a casar. Hoy María Gillespie vive en Chester, en el noroeste de Inglaterra.
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Rechazo a desafortunadas declaraciones de Insulza contra derechos humanos de los pueblos indígenas

Todos los Posts en BlogsMi BlogAgregar. Rechazo a desafortunadas declaraciones de Insulza contra derechos humanos de los pueblos indígenasPublicado por Amnistia Internacional en 6 / 05 / 2011 a la(s) 1:00pmVer el blog de Amnistia Internacional.Amnistía Internacional expresa su más profunda preocupación por declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) José Miguel Insulza, en una entrevista realizada por la BBC en Brasil, que sugieren que los derechos humanos de los pueblos indígenas no deben ser tratados con la misma importancia o seriedad que la tortura, las desapariciones forzadas u otras violaciones derechos humanos ocurridas en el pasado y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debería “asesorar” a los Estados en estos temas en lugar de tratarlos como potenciales violaciones de derechos humanos.








Asimismo preocupa a Amnistía Internacional que dichas declaraciones parecen sugerir a la CIDH que revise las medidas adoptadas en el caso Belo Monte contra Brasil, lo cual constituiría una preocupante interferencia de un órgano político de la OEA en la autonomía e independencia del sistema interamericano de derechos humanos. Estas desafortunadas declaraciones se dan en el contexto en que varios Estados, especialmente Brasil, han tomado medidas que podrían interpretarse como represalias contra decisiones de la CIDH que ellos consideran contrarias a sus intereses.







Las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas protegen derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales de manera indivisible. Junto con la prohibición de la tortura, por ejemplo, las normas de derechos humanos protegen también a personas y comunidades frente a nuevos desafíos que se presentan en la región, en particular los impactos causados por los planes de desarrollo económico.







Los megaproyectos de desarrollo como la Represa Belo Monte en Brasil o la Mina Marlin en Guatemala pueden afectar profundamente los derechos humanos de personas y comunidades. Ese impacto puede ser positivo - por ejemplo, la creación de puestos de trabajo y los mayores ingresos fiscales pueden contribuir al desarrollo social. Sin embargo, los megaproyectos también pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos incluidos daños al medio ambiente, lo que en general afecta desproporcionadamente a los más pobres y marginados. En numerosos países de la región los pueblos indígenas se han visto obligados a abandonar sus tierras, han perdido sus medios de subsistencia y han caído en la pobreza como consecuencia directa de proyectos relacionados al petróleo, gas y minería. A este riesgo se agrega la creciente influencia que tienen las empresas interesadas en llevar a cabo esos proyectos en la toma de decisiones de los Estados.







Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado una serie de estándares y mecanismos para proteger los derechos humanos de las comunidades locales y en especial de los pueblos indígenas. En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que cuenta hoy con el apoyo de todos los Estados Miembros. Este instrumento complementa el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.







El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, ha puesto especial atención a este tema, documentado violaciones contra los derechos de los pueblos indígenas y ha recomendado a los Estados medidas para evitarlas en el futuro. Entre esas medidas se cuenta la obligación de los Estados de consultar de buena fe con los pueblos indígenas con anterioridad a la aprobación de un proyecto, con el fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado, cuando el proyecto tenga la potencialidad de afectar sustancialmente los derechos de estos pueblos. Este mismo estándar ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saramaka vs. Surinam. La Corte ha establecido que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y los recursos naturales del pueblo indígena en cuestión, el Estado tiene no sólo el deber de consultar con el pueblo indígena afectado sino también obtener su consentimiento libre, previo e informado, según sus costumbres y tradiciones.







La medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte está en conformidad con esta tendencia de derecho internacional y solamente recuerda a Brasil que debe detener las obras hasta tanto no realice las consultas correspondientes. Preocupa a Amnistía Internacional que Brasil haya calificado las medidas como “injustificadas y precipitadas” y que haya retirado su candidato a la CIDH para las próximas elecciones. Es igualmente preocupante que el Secretario General de la OEA no sólo no condene esta actitud de Brasil sino que además sugiera que por ser un proyecto de desarrollo de gran envergadura en un país como Brasil, la CIDH debería tomarse la situación con “más calma”, incluso si la subsistencia y otros derechos de pueblos indígenas pudieran estar en riesgo. Esto es particularmente incomprensible cuando un año atrás, en ocasión de la inauguración del 138° período de sesiones de la CIDH y en clara alusión a los ataques dirigidos por otro país a la legitimidad y autoridad de la CIDH, el mismo Secretario General de la OEA subrayara la necesidad de "acatar" las decisiones de la CIDH para fortalecer esta institución de derechos humanos y sostuviera que para ello es necesario también un "diálogo permanente" con el organismo.







El escrutinio internacional de la situación doméstica de derechos humanos nunca es agradable para los países involucrados. Sin embargo, los Estados crearon la Comisión Interamericana como un órgano principal y autónomo de la OEA porque entendieron la importancia de la existencia de órganos competentes e independientes para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos que voluntariamente adoptaron. De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, los miembros de la CIDH son elegidos por los propios Estados miembros de la OEA en la Asamblea General y son personas de “alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos” (artículo 34), y sirven en la Comisión “a título personal” (artículo 36.1).







La actitud del Estado de Brasil frente a la medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte, erosiona la fortaleza y efectividad de un sistema que históricamente ha demostrado ser un elemento catalizador para la efectiva protección de los derechos humanos en la región. El sistema de protección regional pasó de cuestionar los abusos cometidos por gobiernos dictatoriales a advertir las fallas estructurales y los abusos que ocurren en democracia. Los nuevos desafíos de derechos humanos, especialmente en contextos de proyectos de desarrollo, deben ser tomados con la misma seriedad que los demás.







El continente americano ha avanzado en materia de protección de los derechos humanos en las últimas décadas pero todavía falta mucho por hacer para proteger los derechos de los más vulnerables y marginados. La protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo económico no son mutuamente excluyentes y su armonización es uno de los desafíos más importantes de la región. De hecho, las normas de protección de los derechos humanos se reflejan cada vez más en las políticas y los parámetros de préstamos de las instituciones financieras internacionales.







Sería extremadamente preocupante que se estuviera considerando sacrificar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de otros grupos vulnerables en nombre del desarrollo económico. Amnistía Internacional exhorta a todos los gobiernos de la región, y a los funcionarios nombrados por dichos gobiernos para servir en el sistema regional, a comprometerse públicamente a proteger todos los derechos humanos, especialmente en el contexto de proyectos de desarrollo, y a cumplir de buena fe con las recomendaciones y sentencias del sistema interamericano de derechos humanos.







EXTREMADAMENTE PREOCUPANTE QUE SE CONSIDERE SACRIFICAR LOS DERECHOS HUMANOS EN NOMBRE DEL DESARROLLO ECONÓMICO



Índice: AMR 19/006/2011



6 de mayo de 2011





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Etiquetas: Brasil, belo monte, cidh, insulza, oea

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. Comentado por orlando d.j. cardona en 12 / 05 / 2011 a 9:56am



desafortunadas estas sentenciales palabras de una persona de la categoría de señor Insulza, tal que hace retroceder el derecho y doloroso camino transitado por los hermanos indigenas de cualquier parte del mundo, ojalá de algún modo, aunque ya dicho sea rectificado, es una afrenta y una gran injusticia que a los pueblos indigenas se les desconozca el derecho ganado a través de todos estos años que han transitado por el filo de la explotación... la esclavitud.

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INFORME 2011: Cambio histórico pende de un hilo

Todos los Posts en BlogsMi BlogAgregar. INFORME 2011: Cambio histórico pende de un hiloPublicado por Amnistia Internacional en 13 / 05 / 2011 a la(s) 6:30amVer el blog de Amnistia Internacional.Las crecientes demandas de libertad y justicia en Oriente Medio y el Norte de África y el auge de los medios sociales brindan una oportunidad sin precedentes para lograr un cambio en los derechos humanos, pero este cambio pende de un hilo. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional la víspera de su 50 aniversario, al presentar su informe sobre la situación de los derechos humanos en el mundo.




“Cincuenta años después de que la vela empezara a arrojar luz sobre la represión, la revolución de los derechos humanos se encuentra en el umbral de un cambio histórico”, ha declarado Salil Shetty, secretario general de Amnistía Internacional.



“La gente rechaza el miedo. Gente valerosa, encabezada sobre todo por jóvenes, se alza y protesta ante las balas, los golpes, el gas lacrimógeno y los tanques. Esta valentía –combinada con la nueva tecnología que está ayudando a los activistas a avanzar y exponer la represión gubernamental de la libertad de expresión y del derecho de manifestación pacífica– transmite a los gobiernos represivos la señal de que sus días están contados.



“Pero las fuerzas de represión están contraatacando con crudeza. La comunidad internacional debe aprovechar la oportunidad para el cambio y asegurarse de que 2011 no se convierte en un falso amanecer para los derechos humanos.”



Se está librando una batalla fundamental por el control del acceso a la información, los medios de comunicación y la tecnología de redes, mientras las redes de medios sociales alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar. Tal como se ha presenciado en Túnez y Egipto, los intentos de los gobiernos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de telefonía móvil pueden fracasar, pero los gobiernos están peleando por recuperar la iniciativa o por utilizar esta tecnología contra los activistas.



Las protestas que se han propagado por Oriente Medio y el Norte de África a medida que la población exige el fin de la represión y la corrupción ponen de manifiesto el profundo deseo de vivir sin temor ni miseria, y dan voz a quienes no la tienen.



El éxito de Túnez y Egipto en el derrocamiento de los dictadores fascinó al mundo. Ahora se escuchan rumores de descontento desde Azerbaiyán hasta Zimbabue.



Sin embargo, pese a la nueva determinación de enfrentarse a la tiranía, y pese a que el escenario de la lucha por los derechos humanos ha alcanzado una nueva frontera digital, la libertad de expresión –un derecho fundamental en sí mismo y para reclamar los derechos de otras personas– se encuentra amenazada en todo el mundo.



Los gobiernos de Libia, Siria, Bahréin y Yemen se han mostrado dispuestos a golpear, mutilar o matar a manifestantes pacíficos para permanecer en el poder. Incluso en el caso de los dictadores que han caído, es preciso desmantelar las instituciones que los respaldaban, por lo que el trabajo de los activistas dista de haber concluido. Gobiernos represivos como los de Azerbaiyán, China e Irán están tratando de prevenir revoluciones similares en sus países.



El Informe 2011 de Amnistía Internacional documenta restricciones específicas a la libertad de expresión en al menos 89 países, destaca casos de presos de conciencia en al menos 48, documenta tortura y otros malos tratos en al menos 98, e informa de juicios injustos en al menos 54.



Algunos de los momentos emblemáticos de 2010 son la liberación de Daw Aung San Suu Kyi en Myanmar y la concesión del Premio Nobel de la Paz al disidente chino Liu Xiaobo pese a los intentos de su gobierno por sabotear la ceremonia.



Lejos de los titulares internacionales, miles de defensores y defensoras de los derechos humanos fueron amenazados, encarcelados, torturados y asesinados en lugares como Afganistán, Angola, Brasil, China, México, Rusia, Myanmar, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Zimbabue.



Estos activistas denunciaban a menudo cuestiones de derechos humanos tales como la pobreza, la marginación de comunidades enteras, los derechos de las mujeres, la corrupción, la brutalidad y la opresión. Los sucesos ocurridos en todas las regiones han puesto de manifiesto la labor crucial de estas personas, y la necesidad de brindarles solidaridad global.



El informe anual de Amnistía Internacional destaca también:



■el deterioro de la situación en algunos países, como la sombría imagen que se presenta para los activistas en Ucrania, Bielorrusia y Kirguistán, la espiral de violencia en Nigeria, y la creciente crisis que plantea la insurgencia armada maoísta en el centro y el nordeste de India;

■las tendencias regionales, que incluyen una amenaza cada vez mayor para los pueblos indígenas en América, el deterioro de la situación legal para las mujeres que eligen vestir un velo que cubre todo el rostro en Europa, y la creciente disposición de los Estados europeos a enviar a gente de vuelta a lugares donde corre peligro de sufrir persecución;

■los conflictos que han asolado Chad, Colombia, Irak, Israel y los Territorios Palestinos Ocupados, el Cáucaso Norte en Rusia, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Sri Lanka, Sudán y Somalia, en los que grupos armados y fuerzas gubernamentales han atacado con frecuencia a la población civil.

■las señales de progreso, como por ejemplo la firme disminución de la pena de muerte, algunas mejoras en la atención a la salud materna en lugares como Indonesia o Sierra Leona, y el procesamiento de algunos de los responsables de delitos contra los derechos humanos cometidos durante los gobiernos militares que, en el pasado, ocuparon el poder en Latinoamérica.

Salil Shetty ha declarado que los gobiernos poderosos, que han subestimado el ardiente deseo de libertad y justicia albergado por gente de todo el mundo, deben ahora respaldar las reformas, en lugar de limitarse a prestar un cínico apoyo político a la represión. La auténtica prueba de la integridad de estos gobiernos será el apoyo a la reconstrucción de Estados que promuevan los derechos humanos pero puedan no ser aliados, y su voluntad –como en el caso de Libia– de remitir a la Corte Penal Internacional a los autores de los delitos más graves cuando todas las demás vías judiciales fracasen.



La necesidad de que el Consejo de Seguridad de la ONU adopte una política constante de tolerancia cero para los crímenes contra la humanidad se ha visto subrayada por la brutal represión de Siria, que ha causado cientos de muertes desde marzo, y por la ausencia de una acción concertada en respuesta a la represión de las manifestaciones pacíficas en Yemen y Bahréin.



Los gobiernos de Oriente Medio y el Norte de África deben tener el valor de permitir reformas en un panorama de derechos humanos que cambia rápidamente. Deben proteger y defender el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica y deben garantizar la igualdad para todas las personas, en particular eliminando los obstáculos a la plena participación de las mujeres en la sociedad. Hay que refrenar a la policía secreta y las fuerzas de seguridad, poner fin a la brutalidad y los homicidios y garantizar la rendición completa de cuentas por los abusos, para que las víctimas obtengan la justicia y la reparación que durante tanto tiempo se les han negado.



Las empresas que proporcionan acceso a Internet, telefonía móvil y sitios de redes sociales, y las que respaldan a los medios y comunicaciones digitales, deben respetar los derechos humanos. No deben convertirse en marionetas o cómplices de gobiernos represivos que desean sofocar la libertad de expresión y espiar a su pueblo.



“Nunca, desde el final de la Guerra Fría, tantos gobiernos represivos se habían enfrentado a semejante desafío para mantener su poder. La demanda de derechos políticos y económicos que se propaga por todo Oriente Medio y el Norte de África es prueba viviente de que todos los derechos son igual de importantes, y son un requerimiento universal”, ha manifestado Salil Shetty.



“En los 50 años transcurridos desde que Amnistía Internacional nació para proteger los derechos de las personas detenidas por sus opiniones pacíficas, ha habido una revolución de derechos humanos. La petición de justicia, libertad y dignidad ha evolucionado hasta convertirse en una demanda global que cobra más fuerza cada día. El genio ha salido de la botella, y las fuerzas de la represión no pueden volverlo a meter.”



MÁS INFORMACIÓN

Informe 2011 de Amnistía Internacional: El estado de los derechos h...