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sábado, 7 de enero de 2012

¿Qué tienen en común Rafael Isea y Pedro Carmona?

Jue 16/04/2009 - 18:24
Carmona e Isea.jpg
Por: 
Pedro Alberto Abreu Rojas
Una de las magias de los registros audiovisuales es que uno tiene la oportunidad de ver o volver a ver, los hechos del pasado, y esa nueva oportunidad de observar, unida a los aprendizajes y conocimientos que se van adquiriendo con el tiempo, permite que surjan nuevos conocimientos que, a su vez, permiten explicar determinadas situaciones. A mi me pasó en estos días de abril. Ahora les explico.
Como es mi costumbre, entre el 11 y 13 de abril me dispuse a ver cuanto video me mostrara escenas de los sucesos acaecidos en esos días, desde el golpe hasta la recuperación del poder por los revolucionarios, siendo una de las que más me divierten aquella que corresponde al acto de juramentación de Pedro “el Breve” Carmona que termina con un “¡Te queremos, Pedro!”, proferido por uno de los asistentes a la manera de los borrachos (Me imagino a más de uno de los presentes en la fiesta de Carmona con una sonrisa leve diciéndose in pectore: “¡que tipo tan jalabolas!”).
Bueno, siguiendo con el video, una imagen me llamó la atención. Aplaudiendo la lectura del decreto por parte de Daniel Romero, veo a un grupo entre los que destaca Gonzalo Pérez Hernández. Varias veces ese grupo fue enfocado, y allí estaba el hombre del MIN (el partido de Renny Ottolina) aplaudiendo a rabiar, pero no era este personaje quien llamó mi atención, sino otro que estaba exactamente detrás de Pérez Hernández y que en oportunidades anteriores no había percibido. “A ese gordito como que lo conozco yo”, me dije. Pasaron de nuevo al grupo aplaudiendo y entre ellos el gordito.
Me quedé con la duda hasta que me encontré con unos viejos amigos y les pregunté si se acordaban de aquel que fue Diputado a la Asamblea Legislativa del estado Aragua por Convergencia (el partido de Rafael Caldera) en el periodo1993-1998, de apellido Carvallo. Les dije que lo había visto en un video que mostraba el acto de juramentación de Carmona y allí aparecía aplaudiendo a rabiar las palabras de “el Breve” y la lectura del decreto por Romero, justo detrás de Pérez Hernández.
Los amigos me vieron con cara de estupefacción y me espetaron un: “Pendejo, ese es el consultor jurídico de la Policía de Aragua”. Les respondí que seguramente lo colocó allí Didalco Bolívar pero que ya era hora de que Rafael Isea lo cambiara. Esta vez con cara de indignación me dijeron: “Pendejo, a ese lo puso Rafael Isea como Consultor Jurídico”. No quería que mis amigos me volvieran a decir “pendejo” y no me quedó más que bajar la mirada, apretar los labios y mover la cabeza de un lado a otro mientras pensaba en tantos camaradas que cayeron como víctimas de la violencia derechista del 11, 12 y 13 de abril del 2002, para que uno de los que aplaudían a Carmona “el Breve” en Miraflores, ahora, en un gobierno chavista, vele jurídicamente por los intereses de la Policía de Aragua.
El camino recorrido por ese exdiputado regional de Convergencia, devenido en saludador de un Dictador y de un golpe de estado, y ahora en garante de los intereses jurídicos de la policía de un gobierno socialista, me hacen pensar en cómo se infiltran en nuestro proceso los enemigos de antaño, pero no porque se hayan convertido al socialismo, sino por las propias debilidades ideológicas y humanas de nuestros dirigentes, que les abren espacios a la gloria sin que pasen por el purgatorio.
Tomado de aporrea.org

viernes, 6 de enero de 2012

cuidado

 
 
 
 
 
 
Cuarto capítulo de “Crónicas de Siria”, realizadas clandestinamente durante estas Navidades en la sitiada ciudad de Homs, Siria.

La única fuente de imágenes de Siria son las grabaciones de los ciudadanos que se sirven de Internet para difundirlas al mundo.

Vecinos como Bilal, Hussein, Eyyed, Abu Saleh y otros muchos aprendieron que sin pruebas testimoniales de la represión nadie les daría crédito. Esta es su historia.



La autora de este reportaje, la periodista Mónica G. Prieto, corresponsal de Periodismo Humano, y un ciudadano de Homs esquivan los disparos del ejército de Assad al intentar cruzar una calle batida por fuego de francotiradores y soldados. Este vídeo fue grabado esta Navidad 2011 por uno de los cámaras ciudadanos del barrio de Baba Amr.

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En la oficina donde viven los periodistas ciudadanos de Baba Amr, los informativos internacionales se observan detenidamente pero no para obtener datos, sino para aprender de sus propios errores. “Bien hecho, Bilal”, comentaban en referencia al primer vídeo mientras su autor, dos horas antes conmocionado por la matanza, observaba ahora la escena con la frialdad de un cirujano. “¡Mira, Eyyed, tus escenas del tanque!”. Y Eyyed, con las piernas aún doloridas por la actividad de todo un día corriendo para grabar la agresión del Ejército sirio contra su barrio, sonríe reconociendo su voz en el audio del vídeo. Hussein, que ha pasado la tarde en el hospital, ve compensadas sus horas de grabación con los segundos de informativo, como le ocurre a Abu Salah, la cara de Baba Amr, el único ciudadano que ha elegido dar la cara para que los canales árabes tengan un informador sobre el terreno.




Tanques disparando en el barrio de Baba Amr, Homs. 26 de Diciembre 2011. (Vídeo subido a youtube por SyrianSolidarity)

La única fuente de imágenes de Siria que alimenta los medios internacionales son las grabaciones de los ciudadanos que han optado por documentar la revolución y se sirven de Internet para difundirlas al mundo. Cuando Damasco restringió el acceso de los periodistas al país, no podía imaginar que la imaginación de los activistas supliría el trabajo de los reporteros. Vecinos como los citados Bilal, Hussein, Eyyed, Abu Saleh y otros muchos aprendieron enseguida que sin informadores no tendrían visibilidad, y que sin pruebas testimoniales de la represión nadie les daría crédito. “Ya nos pasó con la revolución de Hama [en 1982]”, explica Eyyed. “No había periodistas y la gente no tenía acceso a cámaras ni a Internet. Nadie supo de lo ocurrido hasta varios meses depués. Por eso consideramos que las imágenes son el arma más poderosa contra Bashar Assad”.




Bombardeo del barrio Bab Amr el día siguiente del día de Navidad. 26 de diciembre 2011. (Subido por MsHotspeed )

Eyyed afirma que al principio de la revolución tuvo la oportunidad de comprarse un arma o una videocámara, y optó por la segunda. Nunca había filmado en su vida, más que los eventos familiares con su teléfono móvil, pero se volcó en el autoaprendizaje gracias a Internet. “Los pocos periodistas profesionales de televisión que han pasado por Baba Amr me han enseñado, y yo me he esforzado por aprender de ellos. Ahora he aprendido a grabar varias secuencias de cada acontecimiento, y a tener paciencia hasta encontrar la mejor toma”.

Al principio no eran más de cinco los vecinos quienes se armaron con cámaras, pero el equipo se fue ampliando hasta los 12 periodistas ciudadanos con los que actualmente cuenta el barrio, gente implicada en la revolución que necesita hacer algo más que manifestarse. Cada barrio de cada ciudad insurrecta dispone de su propio equipo de periodistas ciudadanos, que dedican sus vidas a documentar la represión



Llegada de una mujer gravemente herida al hospital clandestino de Baba Amr, Homs. 22 de Diciembre 2011. (Subido por live19820 )

“En mi casa se hablaba de derribar la dictadura desde que era un niño”, explica Bilal. “Así que me impliqué en las manifestaciones desde que comenzaron. Al principio, rescataba a los heridos por disparos del régimen. Pero quería hacer más, y cada vez pensaba más que el mundo debía saber lo que estaba pasando. Entonces me encontré con Eyyed, y me dio una cámara Sony”. La misma que ahora se ha convertido en una inseparable compañera del joven, consagrado a poner la revolución siria en los canales árabes.

Desde entonces, Bilal vive con una decena de activistas/periodistas en su cuartel general de Baba Amr, varias habitaciones donde los cargadores de baterías, los teléfonos móviles siempre encendidos y una larga decena de portátiles se disputan el espacio con ceniceros repletos de colillas y las omnipresentes tazas de mate, té y café árabe.



Bombardeo en Nochebuena. Varias mujeres y niños gritan mientras se escuchan caer los proyectiles sobre el barrio. 24 de Diciembre 2011. (Subido a youtube por 999mahony )

La organización recuerda a la de una agencia informativa. Eyyed asigna cada día los destinos de sus cámaras ciudadanos, empezando por él mismo, que suele reservarse misiones de riesgo, y deja a otros cinco componentes del equipo a cargo de las comunicaciones con medios de comunicación árabes e internacionales en las que difundir detalles de la situación general y aportar los últimos datos de muertos y heridos. Los teléfonos móviles les sirven para coordinar sus movimientos según evolucionen los acontecimientos.

Bilal, como el resto de camarógrafos, puede llegar a captar entre cinco y siete vídeos al día. “Eyyed me enseñó todo lo que sé, y el resto lo he ido aprendiendo de la experiencia. He aprendido a no acercarme demasiado, me ha costado entender que no se pueden enseñar escenas demasiado crudas, que es mejor mostrar emociones”. Eso resulta especialmente difícil en el entorno de Siria, donde los civiles se niegan a ser grabados o fotografiados por miedo a ser reconocidos y detenidos por el régimen. De ahí que los reporteros ciudadanos de Homs se hayan especializado en buscar planos generales donde no se puedan distinguir los rostros.



Una mujer llora y mientras acaricia el rostro de su marido muerto (Subido por SyrianDaysOfRage el 02/08/2011)

Si a algunos periodistas sus cámaras les supone una suerte de escudo ante la realidad que ven, para estos reporteros ciudadanos no implican ninguna protección, más bien al contrario. “Si me encontraran con mi cámara, me cortarían en pedazos y harían una ensalada con mis restos”, dice Bilal con una enorme carcajada. “La cámara me convierte en alguien buscado por las autoridades, el régimen piensa que es un arma de destrucción masiva”.

Otro de sus colegas recuerda cómo, en una de las primeras incursiones del Ejército en las calles de Baba Amr, los uniformados requisaron todas las cámaras que encontraron. “Tener una cámara o un bote de pintura en spray está prohibido en Homs. Es un delito estar en posesión de una de éstas”, dice acariciando un Samsung roja.



Basil al Sayid graba el momento de su muerte. 28 de Diciembre 2011. (Subido por syriapioneer)

El riesgo al que se enfrentan es indudable. Los últimos ojos de la guerra cerrados por un disparo fueron los de Basil al Sayed, uno de los cámaras del equipo de Eyyed: grababa el pasado martes en un checkpoint en la entrada de Baba Amr cuando un francotirador le disparó en la cabeza.

Ese día, los ánimos amanecieron muy bajos en la oficina de los activistas. Pero ninguno de ellos dudó en introducir sus respectivas cámaras en sus bolsillos y salir, como cada día, a grabar.

Basil al Sayid ni siquiera era la primera víctima que padecía la hermandad de reporteros ciudadanos que ha surgido en toda Siria. A Abdel Aziz al Nahar una bala le impactó en la cabeza cuando grababa a soldados sirios encaramado en los hombros de Eyyed. Milagrosamente sobrevivió y hoy se recupera de las graves heridas fuera de Siria.

Su mejor amigo se llama Abu Salah, tiene 26 años y hace apenas un mes decidió pasar de registrar con su cámara lo que estaba aconteciendo a ponerle cara a la revolución.

Hoy en día, su rostro puede verse en Al Arabiya, Al Jazeera y otros grandes canales árabes retransmitiendo desde hogares destrozados por la artillería, mezquitas, funerales o manifestaciones. Acompañado de un cámara y armado con un teléfono satélite, hace las veces de reportero de guerra por pura convicción. “Fui de los primeros en empezar a grabar en vídeo, porque quería concienciar a la gente de lo que estaba ocurriendo en Siria. Comencé a filmar con un teléfono móvil cuando todos estaban asustados, hasta que me dieron una cámara. Ahora he decidido cambiar de función. Debemos asumir responsabilidades para mostrar a los medios extranjeros lo que está pasando”, explica



Dia de Navidad. Tanques del ejército de Assad disparan contra Baba Amr. 25 de diciembre 2011.(Subido por syrian0germ)

Abu Salah ha sobrevivido a cuatro ataques. “Dos veces me dispararon mientras grababa, una tercera rodearon la casa del barrio de Inshaat, donde estaba alojado, en otra ocasión atacaron mi vivienda”. La razón es que “me rastrearon por mis vídeos y me encontraron”, explica en referencia a la Inteligencia siria. “Ya es tarde: saben quién soy y si me encuentran sé que será mi final. Pero el precio que están pagando mis vecinos es muy alto, y debo estar a la altura de sus sacrificios”.

Esa fue la razón por la que decidió significarse hasta el punto de ponerle cara a la revolución. Ahora todo Siria le reconoce, como en todo el país recuerda el nombre de Mohamed Farzal al Jarban, un camarógrafo ciudadano de Quseir al que los servicios de Seguridad arrancaron los ojos en un directo mensaje. “Torturan a cada hombre que participa en la revolución, a todos. Nadie está a salvo en Siria”.




Selección del trabajo de los cámaras ciudadanos de Bab Amr hasta Nov. 2001.

Han sido muchos los cámaras heridos, y muchos los asesinados por el régimen por difundir mediante Internet los crímenes de la dictadura. El coqueteo con la muerte es contínuo, y no siempre porque vayan a buscar las consecuencias de la agresión militar del régimen de Bashar Assad. El lunes por la tarde, en uno de los más furiosos bombardeos contra Baba Amr, un proyectil impactaba contra la casa anexa a la que sirve de cuartel general para los activistas. El edificio se tambaleó cuando la mayoría se encontraba descargando sus imágenes a Internet en una habitación interior, la más protegida de la vivienda; la explosión retumbó en los tímpanos. Por puro instinto se evacuó la sala: una vez en el pasillo, Eyyed comenzó a organizarles. “Vamos, quiero a alguien en la casa bombardeada y a otro en la calle, necesitamos grabar también el impacto desde el exterior. ¿A qué esperáis?”.



El día siguiente de Navidad varios ciudadanos yacen muertos en un callejón tras un bombardeo del ejército en Baba Amr. 26 de Diciembre de 2011. (Subido por syrian0germ )

Lo que más difícil les resulta es mantener la sangre fría ante la muerte de sus vecinos y amigos. “Ayer tuve que dejar de filmar”, explica Bilal en referencia a la explosión de artillería que costó la vida a cinco personas, cuatro menores de edad, en una casa de Baba Amr. “Eran mis primos”. Pero eso no les disuade de abandonar. Proyectan mejorar los equipos de grabación y continuamente trabajan para actualizar los foros en las redes sociales donde descargan sus grabaciones, manteniendo así al mundo informado. “Sin las cámaras, no habríamos llegado hasta aquí”, dice Eyyed con convicción.

“Nuestro objetivo es que todo el mundo pueda ver lo que está pasando en Siria. Que no pueda cerrar los ojos, que tenga que verlo. Nos sentimos muy solos en esta batalla”, se lamenta Omar Shakir, otro de los activistas, encargado de contar en inglés a los medios extranjeros lo que ocurre en el barrio. “No podríamos acabar con Bashar sin nuestras cámaras”, concluye Eyyed.
Un cámara ciudadano graba un bombardeo sobre casas civiles en Homs. (Imagen vídeo youtube)
Varios cámaras ciudadanos graban una manifestación desde una terraza de Homs, Siria. Diciembre de 2011. (Mónica G. Prieto /Periodismo Humano)
Basil al Sayid.
El informador ciudadano Abu Salah en su oficina clandestina en Homs. Diciembre 2011 (Mónica G. Prieto /Periodismo Humano)
Ciudadanos de Homs cruzan una calle batida por fuego del ejército de Assad. Diciembre 2011.

jueves, 5 de enero de 2012

Gobernador isea manda a golpear a un grupo de manifestantes

Imagen enviada
 El gobernador Rafael Isea (Aragua) manda a golpear a un grupo de personas que estaban protestando frente a la Gobernación porque sus casas (por entregar) habían sido invadidas por invasores de oficio comandados por la actual alcaldesa de Libertador (Palo Negro, Aragua) Carmen Plaza (PSUV) en tiempos de elecciones.

Al sol de hoy el caso no se ha resuelto y a los invasores no les han tocado ni un pelo!... pero a ésta gente que protestaba cívicamente y a la señora de 60 años le dieron duro. Da lástima el caso porque son gente humilde. Bueno, eso lo llevará en su conciencia Rafael Isea... ni por respeto a la señora que podía ser tu madre la atendiste mamaracho!.

Esto fue censurado por orden del gobernador por los medios locales... pero el camarógrafo siguió filmando y luego vendió el video a los manifestantes que luego lo subieron. El camarógrafo luego que TVS fue "comprada" por la gobernación lo botaron, pero no pudieron borrar el video.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=GwN7tLX3ak4
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=TnA24o_oj1s   has clip aqui para ver los video

conflicto inmobilarios

NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS.
Nuestra Legislación en materia inquilinaria de arrendamientos de viviendas, ha cambiado en el transcurso de este año 2011. Hasta no hace mas de seis (6) meses, cualquier conflicto entre arrendador e inquilino de una vivienda, se resolvia de conformidad con la ley de arrendamientos inmobiliarios del año 1999 y supletoriamente por el Código Civil Venezolano, y el procdimiento breve señalado en el código de procedimiento civil. En el transcurso de este año han sido promulgados por la Asamblea Nacional de Venezuela, dos instrumentos legales nuevos, que son la Ley contra desalojos Arbitrarios (Gaceta Oficial de fecha 06/05/2011) y la Nueva Ley de Arrendamientos de viviendas denominada LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS, (Gaceta Oficial de fecha 12/11/2011). Dichas leyes generaron principalmente los siguientes cambios. 1. Cualquier inqulino o Arrendador que sienta que se le vulneran sus derechos como tal, posee ahora la vìa administrativa, la cual es obligatoria, del Ministerio de la vivienda y hábitat para resolver su conflicto; alli no es necesario abogado, pero si lo desea puede asistirse de Abogado privado ( ó de un Defensor Público en materia de Arrendamientos), y asi mismo lo deberá hacer la otra parte; funcionarios del Ministerio realizan un procedimiento sencillo de conciliación entre las partes. De lograrse un acuerdo, el Ministerio hará valer el mismo, en caso de incumplimiento del acuerdo el Ministerio podrá impondrá multas. De persitir el incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a los Tribunales. 2.- Los derechos de los Arrendadores y de los inquilinos básicamente no han cambiado en mucho, lo que ha cambiado es el procedimiento que se debe seguir para hacer valer estos derechos, agregandose largas instancias osea procesos, y pasos para poder lograr un arrendador recuperar su propiedad en caso de que asi lo desee. 3.- Se ha eliminado las prórrogas de tiempo, ahora simplemente se acuerdan arrendamientos por un tiempo mìnimo de un (1) año, vencido éste el inquilino deberá entregar el inmueble al arrendador. 4.- Se prohibieron el cobro de comisiones (caso de inmobiliarias o corredores de inmuebles) ahora el arrendador ó propietario deberá en caso de haber utilizado los servicios de un corredor de inmuebles, pagar ésta comisiòn, no podrán cobrársela al inquilino. 5.- Se eliminó la figura del depósito, ya no se le puede exigir depósito al inquilino ó arrendatario, para ello el Ministerio creó un fondo denominado Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador. 6.- El Arrendador deberá poseer o abrir una cuenta bancaria para el pago de arrendamientos por parte del inquilino. 7.-El Ministerio de la vivienda fijará el cànon de alquiler en caso de conflicto entre arrendador e inquilino, en base al valor del inmueble (procedimiento de regulación del alquiler). 8.- Las causales para poder pedir la desocupación de una vivienda, son: a). Cuatro ( 4) o mas meses de atraso en el pago de alquiler. B) Necesidad de vivienda del propietario o de sus parientes. C) Que el inmueble vaya a demolerse o realizarse reparaciones que ameriten su desocupación. D). Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o ilegales. E) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores. F) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble, o del documento de condominio. G) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento, o traspasado el mismo, sin el consentimiento del arrendador. 9.- El arrendatario deberá estar solvente para exigir los derechos que le concede la ley. 10. Los alquileres se establecerán en base al valor del inmueble divido entre 12, osea 12 meses, a los cual se le aplicará el 5 % (en caso de pequeños arrendadores (es decir los que tengan menos de 2 viviendas alquiladas), artículo 78 de la ley. Por ejemplo si la vivienda tuviere un valor de 280.000 Bs. el alquiler no podrìa superar los 1.160 Bs. mensuales. 11.- Para poder acudir a demandar en Tribunales la desocupación de un inmueble destinado a vivienda se deberá previamente cumplir con el procedimiento de mediación ante el Ministerio de la vivienda. 12.- Todos los contratos de arrendamiento de vivienda deberán consignarse ente el Ministerio de la Vivienda. 13. Los arrendamientos de comercios no se rigen por esta ley sino que quedan rigiéndose por la antigua ley de arrendamientos del año 1999. 14. Al finalizar el jucio ante el Tribunal, el Juez antes de proceder a desalojar al inquilino, deberá oficiar al Ministerio para que éste ubique u ofrezca al inquilino un refugio o vivienda, transitoria o definitiva.
De tal forma estos son a grandes razgos los cambios mas resaltantes de la nueva legislación arrendaticia, Legislación que de forma clara denota que solo protege al arredatario, y que generará inevitablemente que las personas que vivan o posean un inmueble para alquilar y disponer de esa renta, ya no estarán dispuestos a hacerlo, derivado del cúmulo de formalismos burocráticos a cumplir, e inconvenientes que pudiera acarrearle un inquilino moroso o mal intencionado; adicionalmente que la propia ley señala que el canón de arrendamiento no puede representar una ganancia como tal para el arrendador, sino solo un medio para mantener el inmueble, artículo 5 ordinal 14. Toda esta situación, que reprimirá radicalmente el mercado de oferta de inmuebles en alquiler, lo cual traerá detrimento para ambas partes, tanto para los propietarios arrendadores, como para aquellos que no poseen la capacidad de adquirir una vivienda, pero que si pudieran pagar un alquiler, y no tendrá ninguna opción ya que existirán pocas viviendas en alquiler.

justicia y seguridad ciudadana

Venezuela, en el año 1999, a través de un proceso constituyente originario, se adoptó un nuevo texto constitucional, en el cual se cambiaron radicalmente muchas estructuras del Estado, es decir se modificaron bases y principios constitucionales los cuales dieron nuevas funciones a diversas instituciones de la estructura del Estado. Entre los cambios que se adoptaron, en el sistema de Justicia penal, se estableció de forma textual, el principio del juzgamiento de personas únicamente a través del Poder Judicial, eliminando los juicios de faltas y delitos menores por parte de autoridades administrativas (llámense Prefectos o autoridades civiles mediante códigos de policías, Artículo 44 ord. 1), quienes ejercían una justicia de faltas y delitos menores de forma informal pero legalmente permisiva la cual generaba una gran cantidad de decisiones, aunque muchas veces arbitrarias, pero justicia al fin que socorría la siempre saturada actividad de los tribunales penales quienes se encargan desde hace mas de un siglo de los delitos de mayor entidad. De igual forma surgió en el ámbito penal la figura del Fiscal del Ministerio Público a quien se le dio el monopolio de la acción penal frente al Juez (Art. 285 ordinales 3ero y 4to). Dichos cambios fueron impulsados por el ánimo constituyentista de optimizar las garantías de los Derechos Humanos en el ámbito de la Justicia Penal, para establecer de forma clara y con rango constitucional la prohibición de juzgamiento por parte de autoridades civiles. Dicho principio es loable y viene a acabar con juicios casi itinerantes llevados a cabo por Autoridades civiles (prefectos) algunos sin ni siquiera ser abogados, quienes en el ámbito de la aplicación de códigos de policías dictados en los Estados, arrestaban hasta por 8 días a personas, violando muchas veces, principios fundamentales como a la defensa, a ser oído, a poseer una segunda instancia que revise la decisión, arrestos preventivos por presunción de peligrosidad, y muchas otras desviaciones del sistema que atentaban contra principios fundamentales de derechos humanos. Sin embargo este cambio constitucional, no fue acompañado de la adecuación del sistema o estructura burocrática necesaria para su debida aplicación, al eliminarse las figuras de los prefectos (autoridad administrativa) como entidades que ventilaban y resolvían problemas definidos como de poca monta o bajo impacto socio jurídico, entre ellos los tipificados en el código penal como Faltas, y siendo monopolizada la acción penal en la Figura del Fiscal del Ministerio Público, no se adecuó la estructura humana y física de esta institución, para poder cumplir con su nuevo rol de acusador penal, continuando básicamente la misma cantidad de despachos fiscales desde antes de la Reforma Constitucional, con un leve aumento en éstos 4 años, mas insuficiente aún. Actualmente nuestro Estado posee cuatro (4) Fiscalías con competencia penal ordinario ( 1era, 2da, 3era, y 5ta), las cuales poseen en sus archivos entre 7 mil y 3 mil causas esperando decisiones fiscales, mensualmente le ingresan 200 causas aproximadamente y producen apenas unas 40 acusaciones mensuales, ello ha generado que las causas en nuestro Estado (al igual que en nuestro país) se encuentren en aumento y sin un debido procesamiento por parte del sistema de justicia, siendo el primer escollo de este estancamiento la Fiscalía del Ministerio Público lo cual se ha convertido en un especie de embudo en el cual se represan los casos y solo van siendo tramitados de forma insuficiente en relación al auge con que se generan los delitos. De tal forma ante este panorama de justicia penal, el cual incide de forma drástica en la seguridad ciudadana puesto que la mayoría de los delitos graves son cometidos por personas reincidentes y a quien la justicia en pocas veces a sometido.

derecho a la defensa

I. CONCEPTO
El proceso penal es el único instrumento para actuar el Derecho penal, al que han de someterse tanto el Estado como el ciudadano. Frente al derecho a la acusación, el ordenamiento jurídico inevitablemente ha de reconocer un derecho de signo contrario: el derecho del sujeto pasivo del proceso, del acusado o del imputado, a obtener también la tutela efectiva por medio de una adecuada defensa, derecho a repeler esta agresión que pone en cuestión sus bienes jurídicos más importantes, entre ellos, su libertad.
El derecho de defensa, reconocido como derecho fundamental por la CE exige un presupuesto básico: la audiencia del imputado, la contradicción procesal, con objeto de articular su adecuada intervención en el proceso, para lo que es requisito imprescindible conocer la acusación formulada contra él.
El titular del derecho de defensa, derecho fundamental e inalienable, es el propio imputado, aunque su ejercicio puede llevarse a cabo tanto por él mismo como por su defensor técnico, y a tal fin se reconoce el derecho a hacerse asistir de un Abogado.
II. LA DEFENSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
El reconocimiento constitucional del derecho de defensa como derecho fundamental y, por tanto, su directa aplicabilidad, exige que haya de ser respetado y promovido por todos los poderes públicos (art. 9.3 CE) y comporta al propio tiempo una especial y privilegiada protección, a través del amparo, tanto ordinario, como constitucional (art. 53.2 CE).
El derecho fundamental de defensa (art. 24.2 CE) se integra con todo un catálogo de derechos también fundamentales de carácter instrumental, cuya mayoría se encuentra recogida en el art. 24.2 CE (derecho a la asistencia de Abogado, derecho al silencio, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derecho a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, etc.), aunque algunos de ellos se encuentren en otros preceptos (como sucede con la protección de la libertad a través del habeas corpus o los plazos máximos de la detención y de la prisión que se prevén en el art. 17.4, y la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones en el art. 18.2 y 3).
Una relación complementaria de tales derechos constitucionales puede verse en el art. 520.2 LECrim (así, la notificación de la detención a los familiares, el derecho del extranjero detenido a un intérprete gratuito o a ser reconocido por un médico forense).
III. EL DERECHO DE ACCESO AL PROCESO PENAL
El primer derecho que se ha de reconocer al sujeto pasivo de una instrucción penal es el de poder acceder al proceso, a fin de que ejercite ese “recurso” efectivo o derecho a ser oído por un Tribunal independiente, al que se refieren los artículos 13 y 6.1 del CEDH. En cuanto a su extensión, dicho derecho de acceso se le ha de conceder al imputado en todas y cada una de las instancias.
En segundo lugar, exige también el referido derecho fundamental que dicha posibilidad de acceso sea “efectiva”, por lo que el ciudadano sometido a una instrucción penal habrá de poder tomar conocimiento de la previa existencia del proceso, para lo cual se hace obligado la comunicación personal de los actos que tengan por objeto su comparecencia.
Dicha comunicación, sobre los hechos que han dado lugar al procedimiento, ha de ser clara y precisa, pues se vulneraría el derecho a la defensa si se trasladaran al imputado expresiones genéricas o inconcretas.
El incumplimiento, por otra parte, del derecho a un proceso “sin dilaciones indebidas” exige acudir a los medios de comunicación más rápidos para hacer llegar la existencia del procedimiento al imputado.
En cuanto a la naturaleza de dicha facultad de acceso no parece que pueda ser concebida en el concepto de los “derechos u obligaciones de carácter procesal”, sino que debe ser enmarcada dentro de la categoría, acuñada por GOLDSCHMIDT, de las posibilidades procesales, puesto que la no realización de tal “chance” u ocasión procesal lo único que puede originar es la preclusión del acto de comparecencia o los desfavorables efectos de la rebeldía.
A diferencia de los testigos, cuya incomparecencia o mendacidad puede ser sancionada disciplinaria y penalmente, ninguna sanción contempla el ordenamiento para la incomparecencia de las partes en el proceso penal, fuera de la pérdida de la posibilidad de constituirse en parte acusadora, de la declaración de rebeldía del imputado o de la posibilidad de que éste se haga acreedor de una medida cautelar penal como la detención.
En realidad, en el desarrollo del proceso penal, como consecuencia de la vigencia del derecho al silencio y a no confesarse culpable, las obligaciones procesales de la defensa son menores o menos intensas que en el proceso civil.
El acceso del imputado a las actuaciones del proceso penal debe comenzar por permitirle conocer el contenido de las diligencias. El art. 506.2 reformado por LO 13/2003, dispone que, cuando se hubiere decretado el secreto de sumario, al preso preventivo “en ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el art. 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado”.
Es claro que el imputado en un proceso cuyas actuaciones estén declaradas secretas tiene derecho a la defensa, que no ha sido despojado de este derecho por el secreto de las diligencias, aunque no pueda conocer todo lo que se está haciendo, ni pueda intervenir en todas las actuaciones como le habilita el art. 118 LECrim. Sin embargo, para el ejercicio del derecho de defensa es preciso, como mínimo, que conozca cuáles son exactamente los hechos que se están investigando, pues en otro caso resultarían absolutamente falaz las posibilidades defensivas.
IV. LA ADQUISICION DEL “STATUS” DE PARTE
Junto al reconocimiento de la posibilidad de acceso al proceso, el derecho de defensa exige además que la entrada en él del titular del derecho a la libertad se efectúe mediante el otorgamiento de todo el estatuto de una “parte procesal”, porque en el proceso moderno la evidencia no puede obtenerse sino mediante la oposición de la acusación y de la defensa.
Lógicamente, para que pueda producirse este choque entre la pretensión y su resistencia, se hace necesario que la acusación preceda a la defensa y que nunca se produzca la situación inversa, de forma que se hace obligado también cumplir con el deber de información “de la acusación formulada contra ellos”.
Este derecho a “ser informado de las causas de la acusación”, conlleva no sólo la obligación de dar traslado del escrito de acusación con un tiempo prudencial para que el acusado pueda eficazmente contestarla, sino también el cumplimiento de una serie de garantías:
a) La obligación de informar al imputado de todos sus derechos en un modo que le sea comprensible y, en particular, de los efectos desfavorables que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto de investigación.
b) La obligación de ilustración de la imputación al sujeto pasivo, con carácter previo a su interrogatorio policial.
c) La puesta en conocimiento de la imputación en “una lengua que comprenda”, o a ser asistido en sus declaraciones por un intérprete, cuyos gastos habrán de ser satisfechos por el Estado, tanto si fuere extranjero como sí, siendo español, desconociera absolutamente el castellano. La obligación de proveer de intérprete al acusado es también extensible a los sordomudos, incluso en el juicio de faltas.
d) El objeto de dicha puesta en conocimiento del imputado ha de ser el hecho punible cuya omisión se le atribuye, para lo cual las Autoridades habrán de transmitirle, al menos, una breve relación circunstanciada fáctica y su respectiva calificación legal.
Una vez puesta en su conocimiento la imputación o “acusación formulada”, se le ha de conferir al acusado el derecho a deducir su pretensión exculpatoria o, lo que es lo mismo, a introducir los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal y a verificar sobre ellos la prueba que libremente proponga y sea declarada pertinente.
e) El derecho del acusado a defenderse frente a la pretensión penal formulada contra él ha sido limitado, al permitirse la continuación del proceso aunque no se haya presentado el escrito de defensa del acusado o del tercero responsable. En este caso, la norma parte de la ficción legal de la oposición a las acusaciones, y se permite a la defensa solicitar la práctica de prueba.
V. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA. LA AUTODEFENSA Y LA DEFENSA TÉCNICA
El derecho de defensa puede articularse y ejercerse de dos modos reconocidos: bien, porque el imputado, por sí mismo, lleve a cabo actuaciones defensivas, bien porque se confíe a un técnico en derecho, a un Abogado, la tarea de plantear en el procedimiento el modo en que mejor defender los derechos del imputado.
1. LA AUTODEFENSA
La autodefensa consiste en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible.
La autodefensa, como derecho a defenderse por sí mismo, aparece reconocida en textos internacionales ratificados por España. Sin embargo, en la LECrim se potencia extraordinariamente la intervención del Abogado en detrimento de la autodefensa, sin poner siempre al alcance los medios necesarios para llevarla a cabo.
Entre las actividades que se permite realizar al imputado aparecen: la de proponer verbalmente la recusación cuando se encontrara incomunicado; asistir a las diligencias de investigación; nombrar peritos; solicitar ser reconocido a presencia judicial por quienes dirijan cargo contra él; proponer diligencias; proponer prueba anticipada; prestar declaración en el sumario cuantas veces quiera; pedir de palabra la reposición del auto elevando la detención a prisión; prestar conformidad con la calificación más grave; decir la última palabra en el juicio oral.
2. EL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO
Se reconoce constitucionalmente el derecho a la asistencia de Abogado, garantizado tanto en las diligencias policiales como en las judiciales.
Justamente por su formulación normativa; asistencia, la actuación del defensor no puede entrar en colisión con la voluntad del defendido, ya que el Abogado que asume la defensa es un “alter ego” procesal, algo así como el oído y la boca jurídicas del imputado. El Abogado defensor es llamado a colaborar con el imputado en el ejercicio del unitario derecho de defensa, y con ello se explica que el defensor deba gozar de total autonomía frente al Juez y de una autonomía relativa o limitada frente al defendido, que no puede ser despojado o expropiado de su derecho de defensa, ni siquiera a favor de un Abogado.
VI. LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: LA REBELDÍA
Tal y como se ha reiterado, el imputado, y a diferencia del testigo, no tiene la obligación de comparecer a la llamada del Juez de Instrucción, si bien su ausencia provocará una orden de detención judicial y, si no fuera encontrado por la policía judicial, el Juez dictará, contra él, una requisitoria de “búsqueda y captura”.
El imputado tiene, pues, la carga de comparecer en el proceso penal. Si no lo hace, se expone a una declaración de rebeldía.
1. REBELDÍA Y CONTUMACIA
Si no existe constancia en el proceso de que el imputado haya podido tomar conocimiento de la existencia del proceso, nos encontramos ante un supuesto de “rebeldía”, que origina la obligación judicial de indagar su paradero y citarlo personalmente de comparecencia y, subsidiariamente, mediante edictos y, si permaneciera en paradero desconocido, como se ha dicho, mediante la requisitoria de búsqueda y captura, que consiste en una llamada a la policía judicial para que lo conduzca ante la presencia del Juez de Instrucción.
Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él y decide no acudir a la llamada del Juez, doctrinalmente se le denomina “contumaz”. La contumacia implica, pues, un conocimiento previo y, por tanto, una desobediencia por el imputado a la orden judicial de comparecencia, quien decide no comparecer, por lo que encierra una manifestación de su derecho de defensa, consistente en renunciar a su autodefensa o defensa privada, pero no a la pública de su Abogado defensor, quien asume, en el proceso penal abreviado, simultáneamente la representación procesal y la defensa técnica.
2. LA REBELDÍA EN EL SUMARIO ORDINARIO
Tradicionalmente la LECrim 1882 no distinguía entre la rebeldía y la contumacia, sometiendo a ambos ausentes a idéntico tratamiento procesal: el Juez de Instrucción, previa la realización de los actos de comunicación y emisión de la pertinente orden de detención, si no fuere habido en su domicilio y se ignora su paradero, dictará contra él auto de procesamiento y expedirá la requisitoria de búsqueda y captura, en la que el Juez fijará un plazo en el que habrá de comparecer ante él. Si, una vez, transcurrido dicho plazo, no compareciera, el Juez declarará su rebeldía, que, como efecto principal, ocasionará la suspensión del proceso penal, hasta que, en cumplimiento de aquella requisitoria, sea encontrado por la policía judicial, en cuyo caso se reanudará el procedimiento.
Como puede observarse, nuestra LECrim llevó hasta sus últimas consecuencias el principio general del Derecho, conforme al cual “nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído”, interpretando dicho precepto como exigencia de comparecencia física del imputado en el proceso a fin de que pueda ejercitar su defensa privada y, en último término, su derecho a la “última palabra”.
3. LA CONTUMACIA EN EL PROCESO ABREVIADO
La LO 7/1988, creadora del proceso penal abreviado, sí ha llevado a la práctica forense esta distinción entre el contumaz y el rebelde. El art. 795 dispone que, en la primera comparecencia del imputado ante el Juez, el Secretario le preguntará cuál sea su domicilio en el que habrá de efectuársele todas las comunicaciones personales, advirtiéndole que, a dicho domicilio, se le efectuará su citación para que comparezca a la celebración del juicio oral. Si no compareciera al juicio, podrá celebrarse éste en su ausencia (no con la de su Abogado defensor, el cual habrá de estar presente), siempre y cuando la pena solicitada no excediera de dos años de privación de libertad o de seis, si fuera no privativa (art. 786.1). Pero, en tal supuesto, puede interponer el recurso de anulación de la sentencia o de “purga de su contumacia”, previsto en el art. 793.2. Si, por el contrario, no se le hubiera citado personalmente en su domicilio, lo procedente será el tratamiento común de la rebeldía: la suspensión de las Diligencias Previas o del juicio oral. Similar tratamiento tiene la ausencia del imputado en el juicio de faltas, la cual “no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.” (art. 971).
4. LA NO SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL POR INCOMPARECENCIA DE ALGUNOS DE LOS ACUSADOS
Nada tiene que ver con la ausencia del imputado la posibilidad, prevista en el art. 746.II, de que, ante su incomparecencia en un determinado juicio oral con una pluralidad de acusados, el Tribunal decida la no suspensión del juicio, como consecuencia de estimar que “existen elementos suficientes para juzgarlos con independencia”, ya que, en tal caso, el Tribunal se abstendrá de irrogar pena alguna al acusado ausente, con respecto al cual habrá de efectuar un segundo juicio oral.
VII. CONTENIDO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO
La defensa penal, a diferencia de la civil, ofrece la singular característica de ser una parte dual, pues está integrada por dos sujetos procesales: el Abogado defensor que ejercita la defensa técnica y su defendido o imputado que puede actuar su defensa privada o autodefensa.
Ambas defensas se manifiestan coincidentes en un único objetivo: hacer valer el derecho a la libertad. El imputado ejercita su derecho a la libertad, la defensa técnica ha de proteger la libertad como valor superior del ordenamiento amparada en el art. 17 CE.
La autonomía del defensor no significa exclusión de la autodefensa. El derecho de defensa no consiste en proveer al imputado de cualquier Abogado, sino que guarda un orden sucesivo: el imputado tiene derecho, en primer lugar, a elegir su abogado de confianza para que le defienda en el proceso y tan solo cuando no quiera ejercitar dicho derecho, o sencillamente reclame expresamente el nombramiento de un Abogado del turno de oficio, es cuando intervendrá dicho defensor de oficio.
La facultad, reconocida al imputado a lo largo del procedimiento, de designar libremente Abogado de su elección admite, sin embargo, la excepción prevista en el art. 527 LECrim, donde se previene que mientras el detenido o preso se halle incomunicado su Abogado será en todo caso designado de oficio.
Por estos motivos puede el imputado revocar el nombramiento del defensor que hasta entonces le estuviera asistiendo en cualquier momento, y designar otro Abogado.
VIII. NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA
a) El derecho de defensa nace con la imputación y finaliza con la obtención de una resolución firme de terminación del proceso penal. Esto es lo que nos indica el art. 24.2 CE cuando dispone que “todos tienen derecho a la defensa”. Sin embargo, antes de ese momento en que se abre un proceso penal, el derecho a defenderse aparece reconocido en la CE cuando un órgano público como es la policía hubiera imputado a una persona responsabilidad penal y, por esa razón, le hubiera detenido preventivamente, aun cuando la notitia criminis no haya llegado aún a conocimiento del Juez instructor. La CE garantiza así la “asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca” (art. 17.3).
No obstante, en la LECrim ahora se garantiza el derecho de defensa, también mediante la designación de defensor, desde que se produce la imputación de una persona por cualquier órgano público de persecución penal, sea por la policía, por el MF o por el Juez una vez iniciado el proceso penal, con independencia de la situación personal del imputado, y aunque no se encuentre detenido.
La reciente jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la asistencia de Abogado debe garantizarse también en los procedimientos en que no es preceptiva siempre que el imputado lo solicite.
b) La reforma del art. 118 LECrim por la Ley 53/1978, de 4 de diciembre, produjo un cambio radical en la concepción del proceso penal, y muy especialmente de la instrucción, al reconocer a todo aquel a quien se imputara un acto punible el derecho de defensa desde el preciso momento en que en el curso de un procedimiento penal apareciera una imputación pudiendo desde entonces intervenir en él.
Sin embargo, este reconocimiento a la defensa y a la asistencia de Abogado, que se extiende desde las actuaciones policiales hasta el procedimiento judicial, resultaba en ocasiones cuestionada en sede policial, precisamente cuando por causa de la detención el ejercicio del derecho de defensa aparecía más necesario. Ello dio lugar a denuncias de coacciones a los detenidos para que renunciaran a su derecho, lo que determinó finalmente la reforma de los arts. 520 y 527 de la LECrim en 1983, en el sentido de convertir en obligatoria siempre la asistencia del Abogado cuando se hubiera practicado una detención, estableciendo para ello el correspondiente turno de oficio en los Colegios de Abogados.
Así pues, hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2002, el 28 de abril de 2003, el régimen del derecho de defensa en nuestro proceso penal ha mantenido una esencial diferencia según la situación en que se encontraba el imputado, partiendo siempre del escrupuloso respeto y de la garantía del derecho a defenderse e intervenir en las diligencias - generalmente por medio de Abogado -.
Cuando el imputado ha sido detenido debe contar con la asistencia de Abogado, bien por designación del propio detenido, bien por designación de oficio, a solicitud de la propia policía, debiendo este Abogado asumir la defensa durante todo el proceso, de modo que comenzará a prestar su asistencia en las diligencias policiales de prevención.
El derecho a hacerse asistir de Abogado se extiende a todo el procedimiento, es decir, hasta la obtención de una resolución estable que le ponga término.
c) Este régimen suscitaba series críticas en un doble sentido: por una parte, se sostenía que el derecho de defensa había de garantizarse también en las diligencias policiales aun cuando no se hubiera procedido a la detención del imputado, así como en el interrogatorio que pudiera practicar el MF al amparo de las facultades que la LECrim le reconoce en el procedimiento abreviado, toda vez que en dicha declaración han de observarse “las mismas garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el Juez o Tribunal”.
Por otra parte, se mantenía que no sólo debía garantizarse el derecho a la asistencia de Abogado en las Diligencias Previas ante el Juez de instrucción, sino que su presencia había de ser obligatoria desde que se fuera a proceder al primer interrogatorio judicial del imputado, porque ya entonces debe entenderse que necesita siempre el consejo de un Abogado, de donde su designación e intervención efectiva resultaba preceptiva desde antes de esa diligencia, para prepararla de forma adecuada, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del art. 118 LECrim.
d) Pues bien, en la reforma de la LECrim por la Ley 38/2002, el art. 767 dispone ahora que “Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el MF o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un Abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado”.
El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, sin que resulte necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.
IX. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO
Además de existir el derecho del imputado de hacerse asistir de un defensor, la defensa técnica resulta obligatoria en el proceso por delitos (no en el juicio por faltas) desde el momento de la detención o prisión, salvo cuando se persigan hechos delictivos contra la seguridad del tráfico y también cuando el imputado necesite el consejo del Abogado o pretenda interponer algún recurso.
Pero, cuando el imputado no quiera defenderse y adopte conscientemente una actitud pasiva y de rechazo de todo Abogado, y aun así el ordenamiento le impusiera la presencia de un defensor, éste vendría al proceso actuando un legítimo medio de autoprotección del sistema, para que se vean satisfechas cumplidamente las “reglas del juego” de la dialéctica procesal y de la igualdad de las partes, paliando la inferioridad en que pueda encontrarse el imputado por falta de conocimientos técnicos, de experiencia forense, de serenidad, o por imposibilidad física de actuar, funcionando al mismo tiempo como controlador del regular desenvolvimiento del proceso en interés del imputado. De todos modos, lo que no puede admitirse es que la obligatoriedad de la asistencia letrada genere en el imputado una carga que menoscabe su posición procesal.
X. EL DERECHO A LA “ÚLTIMA PALABRA”
El “derecho a la última palabra”, previsto en el art. 739 LECrim, constituye la última manifestación del derecho de defensa. De ahí el principio de que “nadie puede ser condenador sin ser oído”.
Sin embargo, dicho acto procesal se trata de un derecho potestativo del acusado, del que puede hacer uso o no, pues también es un derecho constitucional el que le asiste al silencio o “derecho a no declarar” (art. 24.2).




martes, 3 de enero de 2012

Los “sin techo” protestan por miedo a no recibir sus casas

diciembre 2011

Los “sin techo” protestan por miedo a no recibir sus casas


Reporte: Marianela Ágreda | Redacción: María de los Ángeles Martínez
Por segundo día consecutivo, miembros de varias OCV’s protestaron pacíficamente a las afueras El Arcenal, terreno destinado a la construcción de un complejo habitacional del Estado, para exigir la entrega de sus viviendas.
Los manifestantes tienen más de tres años esperando por la adjudicación de las casas, pero nunca les dan respuesta sobre cuando se las entregarán. En El Arsenal, espacio contiguo a Cavim, se planea desde hace años la edificación de un complejo urbanístico en el que vivirían miles de los sin techo de Aragua.
Esta semana han llegado autobuses provenientes de Caracas con damnificados, presuntamente para asignarles viviendas en el lugar; lo que provocó la protesta de los ciudadanos, quienes no están dispuestos a ceder las casas que han estado esperando por tanto tiempo.
En el sitio se observó una alta presencia policial a pesar de que todo se mantenía en orden, por la naturaleza pacífica de la manifestación que se efectuó

Protestas en Aragua por adjudicación de casas a damnificados

Protestas en Aragua por adjudicación de casas a damnificados

Mujeres fueron agredidas por funcionarios de la Policía de Aragua. (Foto César Pérez)

Marianela Ágreda Armas | magreda@el-carabobeno.com
El Carabobeño


La adjudicación de viviendas en los urbanismos El Arsenal y Guasimal, ambos en el municipio Girardot del estado Aragua, generó protestas durante este jueves por parte de miembros de diversas organizaciones comunitarias de la vivienda y frentes socialistas de la entidad, quienes rechazaron la entrega a damnificados procedentes de Caracas.

En El Arsenal, donde se construyeron 2 mil 16 viviendas, funcionarios de la Policía de Aragua arremetieron contra mujeres quienes se apostaron a la entrada de Cavim para impedir el acceso de autobuses que transportaban a los damnificados del Distrito Capital.

Miembros de las OCV Comuna del sector 8 de Caña de Azúcar, Frente Socialista Unido de Vecinos Organizados, Primavera del Sur, María Teresa del Toro, Tierra Bendita y Organización de los Nueve quienes representan a unas mil 50 familias, se concentraron en El Arsenal. Aseguraron que por más de 8 años iniciaron la lucha para la construcción de viviendas en ese lugar. "El Gobernador nos engañó trayendo gente de refugios de Caracas", dijo Yasmilé Mora.

Drogas en EEUU Elemental mi querido Watson

Se ha dado cuenta usted qué en el país de mayor consumo de drogas en el mundo, los Estados Unidos, en ese país nunca aparece en la prensa, impresa, radial o televisiva, información de  que se haya capturado alguna organización dedicada a la distribución y/o comercio interno de las drogas, de la cual sus integrantes fueran estadounidenses; ni tan siquiera uno de ellos? ¿No le parece raro que siempre los aprehendidos son latinoamericanos o de otras partes del universo, jamás estadounidenses? Por la restricción oficial que existe de la libre expresión en los medios de comunicación de los Estados Unidos, pareciera que ningún gringo estuviera metido en el turbio negocio de la droga, y es por eso  que la gente de ese país no está enterada de que ellos son los jefes de los principales capos traficantes, más bien, la prensa hacen ver que los habitantes de esa nación son inocentes victimas puesto que  los traficantes, proveedores,  distribuidores y los vendedores para su consumo individual de la droga son otros. Se sabe que el negocio de las drogas produce inmensa cantidad de dinero y a pesar de que los estadounidenses son los reyes de los negocios,  el gobierno de los Estados Unidos hace se sostenga la matriz de opinión que en estos business los hijos de los padres peregrinos venidos de la madre Inglaterra en el Mayflower en 1620 a las costas del cabo Cod, lugar localizado en lo que hoy es el estado de Massachussets, son incapaces de meterse en tan sucio negocio por el temor de que eso ofendería el heredado puritanismo proveniente de aquellas 13 colonias británicas asentadas en suelo americano.
 
Según un  informe presentado por el Instituto Nacional sobre la Drogadicción, con la siglas NIDA en inglés, el 85% del total del consumo de drogas ilícitas en los Estados Unidos lo hace los adolescentes entre los 15 y 18 años de edad y ello atribuido a la incidencia de problemas domésticos, es decir, al descuido y la falta de atención de los padres con relación a sus hijos, o lo que es lo mismo, al poco o ningún sentimiento de afecto entre el grupo familiar. Los investigadores J. J. Lloyd, J. C. Anthony y C. S. Store, profesores de la renombrada Universidad Johns Hopkins, coinciden en señalar que es la frialdad emotiva en los hogares estadounidenses lo que causa, por encima de cualquiera otra motivación, la inclinación de la juventud de ese país al hábito de las drogas. Business are business, los negocios son los negocios, y con tal de que los gringos obtengan su Dios dinero, abandonan todo, no les importa la verdadera moralidad así a usted le hayan dicho que todos ellos son religiosos practicantes, sin embargo de pronto usted se entera que el estudiante John  X  mató a tiros con un fusil de repetición a diez de sus compañeros de su propio colegio,  sin duda que toda esa locura se debió, además del factor moral,  al consumo de drogas.  La raíz de los homicidios nunca lo dicen los noticieros, porque sino tendrían que decir que sus padres, hermanos, tíos y otros familiares de ese muchacho son adictos al consumo de drogas, sea éste de clase alta, media o baja de la sociedad estadounidense.  Se sabe que  por el poco amor fraternal dentro del hogar, es una costumbre que muchos jóvenes de ambos sexos se vayan de casa de sus padres, la mayoría a muy temprana edad, y van a vivir de manera independiente en cualquier tugurio que consigan y, según se puede observar en muchas películas producidas en aquella nación con el consentimiento y regocijo de sus progenitores; sin duda que es toda una cultura la carencia de sentimientos sublimes entre la familia norteamericana. De manera que por la restricción a la prensa de señalar los casos de drogas, es comprensible que en esa nación todavía haya parte importante de la población que piense que allí no hayan ciudadanos nativos que trafiquen, comercien y vendan al detal las drogas ilícitas. No, allí lo que existe es una gran mentira por parte del gobierno estadounidense que se ha empeñado en hacer ver al mundo entero que todos los problemas con las drogas provienen de personas de otros países y que sus nacionales no participan en aquel monstruoso negocio.
 
El tan cacareado plan para el combate a las drogas con que se llenan la boca los gobernantes estadounidenses no es más que un bluff, un parapeto para hacer creer al mundo que rechazan aquello, valiéndose de medidas efectistas. El gobierno de Estados Unidos utilizan el motivo de la droga y terrorismo para justificar la intervención en diversos países, monitorearlos y hasta dirigirlos. La pérfida idea de algunos ciudadanos estadounidenses de convertir a su país en un imperio, traerá en un mediano plazo el total desmembramiento de sus modelos humanitarios y entonces, en ese país, se impondrá una sociedad carente de toda bondad y compasión para con los suyos y para con los demás.
 
  joseameliach@hotmail.com