Videos

Masacre

Videos

Campaña contra la tortura

Campaña contra la tortura

Basta de Balas

Basta de Balas

Basta de Balas

miércoles, 10 de septiembre de 2014

ALCALDE POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALCALDE  POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución Nacional consagra que el derecho de propiedad se encuentra garantizado y que se puede expropiar por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Señala asimismo que las confiscaciones sólo proceden en casos de delitos contra el patrimonio público, corrupción y tráfico de drogas. En la actualidad venezolana, tal protección constitucional resulta ilusoria, pues el Poder Ejecutivo la irrespeta y el Poder Judicial carece de la independencia necesaria para hacerla efectiva. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra también el derecho humano a la propiedad privada, y establece que "ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley". Tal tratado, del cual Venezuela es parte, confiere competencia a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para que, en el marco de casos individuales, determinen si el Estado venezolano ha violado tal derecho, y de ser el caso, ordenen las reparaciones que estimen apropiadas.   La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que el derecho a la propiedad privada debe visualizarse dentro del contexto de una sociedad democrática, donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales.  Al decidir un caso relacionado con el derecho a la propiedad, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos parten de la base de que el concepto "bien" comprende muebles e inmuebles, elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. En la decisión respectiva se analiza, entre otros factores, si la expropiación se basó en utilidad pública o interés social, y si ha habido una justa indemnización, que debe ser "adecuada, pronta y efectiva". Sin embargo para el ciudadano Pedro Bastidas  alcalde del municipio  Girardot. la propiedad privada tiene factores distintos con lo señalado antes por la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales; pues se niega a darle título de propiedad a los beneficiados de los mercados artesanales construido. Ósea que los trabajadores de la economía informal no tienen  a la propiedad privada. no obstante no le basta con negarle el título de propiedad a esto trabajadores, sino que con Marañosas y engaño  intenta arrebatarle el derecho conseguido por los trabadores del edificio de la economía social de la calle Páez. Pues allí los trabajadores tienen título de propiedad y título de posesión que les otorgo el alcalde Humberto prieto alcalde de Girardot antes que ganara Pedro Bastidas. Para otorgarles un título de adjudicación cercenando claramente los derechos antes señalados  quiere que las y los trabajadores de estos mercados constituyan  una asociación civil totalmente apartada  a derecho prohibiéndoles obligándoles a que de la alcaldía sea la  presidencia del condominio de estos mercados Mientras en los chimes de pasillos se comenta. Que los fiscales de SATRIM especialmente uno de nombre maicael   maltrata  a los trabajadores  y trabajadoras quienes por cuestiones ajenas, no han podido acondicionar los locales. Pero que sin embargo en lo poco de sus posibilidades están pendientes de estas propiedades. Se dice además que persiguen los locales vacío no para hacer justicia sino para quitárselo a personas de menos recursos, para vendérselo a verdaderos capitalista que esta interesados en acumular propiedades  y ahora persiguen hasta a los heladeros ( EFE. TIO-RICO) que por tradición vende en el centro de Maracay