Videos

Masacre

Videos

Campaña contra la tortura

Campaña contra la tortura

Basta de Balas

Basta de Balas

Basta de Balas

miércoles, 27 de octubre de 2010

LOS YUKPA Y LOS TERCEROS QUE ESTABAN AHI...



Ángel Villalobos Rodríguez

Estamos viendo actualmente en el país de lo que son capaces Yukpa en el conflicto por la territorialidad y al mismo tiempo su contraparte (los ganaderos) de nuevo suenan las trompetas y amenazan con ocupar las tierras por sus propios medios, o mejor dicho a plomo. Sin embargo la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (CNDTHI) no se sensibiliza (otra vez) ante posibles sucesos fatales, por el contrario su parálisis e imprecisiones se traspasan de institución a institución, de un funcionario a otro, entre ministros y otros funcionarios menesterosos de un sueldo quince y último para garantizar el silencio sobre el mismo tema. Parece que en la desgracia de este pueblo la única voz autorizada es el Vice Ministro Sergio Rodríguez Adam y es quien propaga la enfermedad de la CNDTHI a otras instituciones, con el mismo entramado de ambigüedades argumentativas para seguir insistiendo en no escuchar a los Yukpa. Estos piden lo más sencillo de hacer:
1) pagar las bienchurías de las haciendas ganaderas (tal como lo dijo Chávez el 28/08/2008) que están dentro de su territorio y

2) sacar a los Yukpa presos en la cárcel nacional de Trujillo para hacerles un juicio en su comunidad con sus propias leyes.

Pero la terquedad es un mal peor, ni la CNDTHI, ni el Ministerio del Ambiente interpretan la fuerza telúrica que emana de las acciones de los Yukpa, ni de la valiente protesta que realiza el Hermano Jesuita José Ma. Korta junto al pueblo Yukpa frente a la sede de la Asamblea Nacional.

Veamos un ejemplo, en el 17/10/2009 Magly Magliacane, coordinadora de Equipo Técnico de Demarcación del Minamb fungiendo como vocera de la CNDTHI se redujo a decir que las tierras son para que el pueblo Yukpa tenga la garantía de desarrollarse, de mantenerse y de practicar las costumbres que siempre han tenido y que sean traspasadas de generación en generación, sin desconocer las leyes del Estado, ni los derechos de terceros, (…) y los estudios jurídicos están referidos a los derechos que existen sobre el área o al régimen de tenencia de la tierra que hay en esos espacios, sobre todo, con los terceros (Aporrea, 2009).

En consecuencia, el Estado, representado en estas dos instituciones deberá reconocer los derechos económicos de los terceros “que estaban ahí y está estudiando opciones para esto”.

Reconocer en sus derechos civiles y económicos a los terceros que estaban ahí, por sobre los derechos milenarios de los pueblos indígenas, es la muestra de la coincidencia de dos intencionalidades, tanto de los ganaderos para no desocupar el espacio geográfico y de mineros para no desistir de sus proyectos, como de un tipo de institucionalidad del estado que no comprende o no le resulta oportuno-conveniente comprender lo que sucede en Perijá ni el cambio durante la lucha que ha experimentado el pueblo Yukpa en los últimos 10 años.

De acuerdo a la vocería de la CNDTHI, sobre el mismo espacio mismo espacio geográfico perijanero los derechos de los que estaban ahí, es decir los terceros, tal como dice la cita, son diferentes, en sentido posesivo, a los derechos de los indígenas que estaban allí, estos últimos sujetos y sus sociedades permanecen, como indica la forma adverbial, más alejados o con posibilidades remotas, o dicho de otra manera, aquellos que estaban allí, del allá lejano en relación a estos ganaderos que en función de la legalidad civil prevaleciente en los análisis de los técnicos de la CNDTI estaban ahí cuando llegó la comisión. Así se reduce el sentido del estaban allí del indígena al tradicionalismo e intentan destruir una esperanza que sólo se conquistaría evadiendo las formalidades jurídicas con los hechos, con acciones de recuperación de las tierras, tal como hemos ido viendo y tal como los Yukpa no están dispuestos a declinar por ver recuperado y saneado de mineros y ganaderos a su territorio.

La CNDTI se empeña en sostener como base política de sus decisiones, los derechos de ganaderos, mineros u otros terceros, el hecho que hayan sido encontrados ahí cuando llegó la comisión, tiende a ser interpretados como válido en función del objeto poseído (la tierra) y atribuido en calidad de propiedad gracias a la lógica y normativa jurídica, de un tal modo que, mantenerse encajado en esta interpretación del derecho, condicionará a favor de los terceros las conclusiones de la comisión de demarcación durante los procesos administrativos de evaluación del origen de la propiedad, a pesar que la constitución nacional determina derechos específicos para los pueblos indígenas y la ley les da carácter preferente cuando se susciten controversias de cualquier tipo por las tierras.

Si queremos obtener una muestra de estos extravíos civilistas en la aplicación de los derechos indígenas veamos como la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, abunda en vacíos contextuales sus resoluciones en torno a los derechos territoriales indígenas. Según el documento suscrito por Gladis Gutiérrez Alvarado, en su condición de Procuradora General del la República, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09/10/09, anotado bajo el número 13, tomo 61 y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia el 11/10/09, asentado en sus libros bajo el número 01, tomo 22, se lee que dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la constitución nacional y las leyes, el Estado mediante estos actos administrativos reconoce el “hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ocupa la comunidad Palital del Pueblo Indígena Kariña” (p. 01) desde tiempos inmemoriales. Sin embargo, los “derechos adquiridos por terceros y las actividades que en virtud de ello desarrollen dentro del área demarcada se ejercerán con estricta sujeción a la constitución y las leyes” (p. 02).

Los terceros sujetos de derecho aparecen debidamente identificados con sus documentos civiles, agrarios e información catastral en el sentido que dice la comunicación de prensa, aquellos que estaban ahí, como propietarios según la ley civil y agraria y según la comisión de demarcación, mientras que a los indígenas, quienes estaban allí desde tiempos inmemoriales sin ningún documento probatorio, poseen derechos ancestrales que se ubican fuera del significado legal que tiene el aquí y ahora de la posesión agraria debidamente reconocida por el Estado con los instrumentos que se otorga a los sujetos identificados como terceros.

La legitimidad de los terceros (según la procuraduría) procede de la función de las tierras para la actividad productiva, al indígena en este caso le queda según el papel, el recurso de un derecho exclusivamente nominal sobre un espacio geográfico que no podrá territorializar, por el contrario le están obligando por derecho civil a convivir con quien no les quiere devolver sus tierras. Es decir este documento es un completo fraude, se entrega un papel notariado que simula la propiedad indígena sobre la tierra, porque los que la ocupan criando ganado, pollos o cerdos o cualquier otra cosa, tienen derechos que los demuestran con papeles que solo emite el Estado, así se quedan encerrados en un círculo los indígenas de no poder demostrar que ocuparon unas tierras con unos documentos que nunca les dieron en 500 años

No hay comentarios:

Publicar un comentario