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martes, 11 de septiembre de 2012

Atención Coronel Rotondaro denuncia Al IVSS: Adulto mayor no recibe pensión IVSS

A nuestro ámbito llegó la siguiente denuncia  explicada en el texto por esta vía lo que se cree que es un abuso con las personas adultas mayores que han cumplido con los requisitos de haber trabajado durante toda su vida y que al final de la jornada están confiados que recibirán el aporte bien merecido que tienen de obtener su pensión por vejez, o por decreto presidencial en amor mayor, que  es la mayoría de los casos  quienes muchos se inscribieron como lo señalaron a su tiempo cuando por precepto presidencial se cumplió  la jornadas  el año pasado, es  allí empieza el verdadero calvario,  conjugados  el IVSS a pasar que ya están pasado de edad aún no hay repuesta el caso de la Sra. margarita Boll de Rey que tiene 62 años (CI: 3478849) que  aún no le  sale la pensión a pesar de que es activista de psuv mientras que a otras personas que hablan peste del gobierno ya tienen tiempo cobrando. será porque le pasan factura por ser chavista ya que casi todas las instituciones gubernamentales están infectadas de escuálidos que sabotean todo cuanto se llama misión para incrementar  el descontento en la población para dejar un mal sabor entre los seguidores del presidente como la  otra vez denunciamos el trato que hacen los trabajadores IVSS a los pensionados y clase obrera que acuden a las instalaciones de la caja regional maltratando verbalmente  mes tras mes cuando alguno se atreve a preguntarles algo lo  siguiente es pedir a la defensoría del pueblo  articule las gestiones correspondientes ya que se estima que se están violentando los derecho humano a estas personas  en nombre del estado tales como a la salud pues la pensiones sirven para medicinas el derecho a la alimentación sabemos que muchos pensionados la utilizan para comprar alimento que le den su pensión. La pregunta es la siguiente se trata de un saboteo, por que tantos inconvenientes para entregar una pensión
El comandante presidente está otorgando pensión a los adultos mayores aun cuando no han cotizado nunca, que es lo que pasa entonces, hay un doble discurso o las pumaradas están dentro del IVSS. Ahí le dejamos eso.
Artículo 21. Igualdad ante la Ley:
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
Agregando algo más, con la nueva tecnología  no deberían estar presentando ningún tipo de papel, si es que eso está en un sistema y el interesado ya  cumplió con los requisitos  exigidos  por la ley, debería otorgársele su pesión, sin tener que estar solicitando, ni presentado ningún recaudo, esto debería darse automáticamente.
Artículo 29. Obligación de Investigar y Sancionar:
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 46. Derecho a la Integridad Personal:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral,
Artículo 83. Derecho a la Salud:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los trArtículo 280. La Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Atados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Concordancia:
Artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 261, 281 Ord. 1, 285 Ord. 3 y 5 de la Constitución, 121 del Código Orgánico Procesal Penal.

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