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sábado, 15 de junio de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CORRUPCION


LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CORRUPCION

Intervención del Dr. Carlos Vicente de Roux R, Asesor de Derechos Humanos de la Fundación Social.
Advertencia previa
Las líneas que siguen representan una aproximación a un tema muy poco explorado.  Es de desear que se las tome como un esfuerzo por identificar algunas vetas de investigación en la materia.
Breves precisiones conceptuales
Aún a riesgo de hacer un poco pesado el comienzo de este texto, vale la pena formular algunas breves precisiones conceptuales.
En las páginas que siguen se tomará el concepto de derechos humanos en un sentido estricto. En consecuencia, se entenderá que solo constituyen violaciones de dichos derechos, los actos (u omisiones) que cumplan los siguientes dos requisitos:
1.        Ser cometidos por funcionarios públicos (o “agentes del Estado”), y
2.        Ir en contravía de los compromisos adquiridos por el Estado en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Como puede verse, la perspectiva adoptada es la de considerar que la naturaleza de los derechos humanos es esencialmente jurídica. –Aquí vale un breve comentario: con frecuencia dichos derechos parecen asumir una condición extrajurídica esto no debe llamar a confusión; esa apariencia se explica por la circunstancia de que el “sentido de validez” de los derechos humanos, como lo expone un conocido autor, trasciende los ordenamientos constitucionales y legales de los Estados nacionales.
De acuerdo, con la perspectiva planteada, los derechos humanos conforman una categoría especial de derechos, que fijan límites a la soberanía de los Estados, con arreglo a concepciones que comenzaron a prevalecer a partir de la terminación de la segunda guerra mundial. En consecuencia, deben considerarse aplicables a todos los pueblos en cuanto conformen naciones que hagan parte, de buena fe, de la comunidad internacional.
El enfoque al que se viene haciendo referencia excluye de la órbita bajo examen conductas que vulneran gravemente los derechos de las personas pero que, por no proceder de agentes estatales y no estar previstas como tales en el derecho internacional de los derechos humanos, carecen del carácter de violaciones propiamente tales de estos últimos.
En cuanto a la noción de corrupción o, más exactamente, de actos de corrupción, se trabajará con una modalidad de la misma que reúna, entre otros, los siguientes elementos:
1)        Insistir en que los poderes, los medios y las facilidades anexos al ejercicio de una función pública son utilizados para cometer un acto contrario a la ley (por eso, se trata de actos que solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos, o “agentes del Estado”);
2)        Reportar un beneficio ilegal al funcionario que lo comete;
3)        Proporcionar una ventaja o un aprovechamiento ilegítimo a un particular (que normalmente es quien cubre el valor del beneficio ilegal que la operación le reporta al funcionario), y
4)        Afectar negativamente el interés público o el bien común.
Esta limitación de la cuestión deja por fuera los actos ilegales cometidos por particulares sin participación de funcionarios del Estado, o las actuaciones de servidores públicos que constituyen infracciones de la  ley pero no reportan a sus autores un provecho personal.
Gestión de Estado, violaciones de los derechos humanos y actos de corrupción

A primera vista no existen dificultades para pensar que pueden darse conductas que reúnen la doble condición de violaciones de los derechos humanos y actos de corrupción, en el sentido recién definido.
No obstante, las cosas pueden no ser tan simples. Cuando se habla de violaciones de los derechos humanos se está pensando, de alguna manera, en actos de los poderes públicos, que se ejecutan por supuesto a través de funcionarios de carne y hueso, pero que involucran y comprometen directamente al ente estatal- por desviados y atroces que sean, constituyen, de alguna manera, expresiones de una gestión de Estado. En cambio, las oscuras maniobras que un servidor público realiza valiéndose de su investidura pero en su mezquino provecho personal, aunque se lleven de calle los derechos fundamentales de las personas, parecerían no pertenecer a la órbita del desempeño estatal en los términos necesarios para configurar violaciones propiamente tales de los derechos humanos.
Jurídicamente hablando, la cuestión está relativamente zanjada, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Los tratados internacionales más relevantes sobre la materia no solo le atribuyen responsabilidad a los Estados por las actuaciones lesivas de esos derechos en que incurren los funcionarios para conservar o defender los poderes públicos o para ejercer las funciones en que se expresan esos poderes. También le imponen a los Estados un deber de garantía, una obligación de impedir que los derechos de las personas sean conculcados o agredidos por cualquier tipo de agente. Y esto abarca, en principio, tanto las conductas de los particulares como las de los servidores públicos que actúan en su provecho personal, sin la pretensión de desarrollar una gestión de Estado.
Con muy similares expresiones el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción,  los derechos reconocidos en el presente Pacto...”

En la práctica, los órganos intergubernamentales encargados de vigilar el cumplimiento de esos instrumentos internacionales han sido cautelosos en la determinación del alcance del mencionado deber de garantía”. Por ejemplo, no consideran que incurre en responsabilidad internacional un Estado determinado, por el hecho de que en su territorio unos particulares priven de la vida a otros particulares – de no ser así, el Estado colombiano podrá ser llevado a tener que responder por más de veinte mil homicidios al año -. Dichos órganos tienden, en cambio, a considerar que incumplen sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. los Estados cuyos agentes incurren en conductas que lesionan los derechos de sus conciudadanos (que los hostigan, por ejemplo, los torturan o los asesinan, destruyen sus bienes, o se apropian de éstos) independientemente del móvil que anime a esos agentes y de la relación que tales actos guarden con las funciones, metas y políticas de los poderes públicos.
Para hacerle, pues, honor a su “deber de garantía”, el Estado tendría que poner orden, cuando menos, de puertas para adentro, en su propia casa, sometiendo a disciplina por todo respecto al conjunto de sus servidores
El artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, establece sobre el particular lo siguiente: “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...”.
El artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, establece sobre el particular lo siguiente: “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción...”.
En extremos, los comportamientos que mezclan motivaciones egoístas y fines y recursos institucionales, ideológicos y políticos, estos comportamientos conforman, por definición, el espacio de confluencia entre la corrupción y las violaciones propiamente dichas de los derechos humanos que interesa examinar aquí.  Una zona gris y paradójica que ha cobrado inocultable amplitud en el marco de violencia generalizada y de conflicto armado que padece el país.
La “operaciones de limpieza social”
Las conductas que constituyen, a la par, violaciones de los derechos humanos y actos de corrupción, se presentan, típicamente, cuando determinados funcionarios públicos se dejan sobornar por particulares para agredir a otros particulares. Los instrumentos, los medios y las facilidades con que cuentan las autoridades y, en especial, los miembros de la Fuerza Pública, son puestos, por esa vía, al servicio de un interés


 

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