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domingo, 11 de mayo de 2014

La masacre de Yumare:cruelmente planificada

 
 

La masacre de Yumare:cruelmente planificada


Después de 25 años de ocurrida la masacre de Yumare, se salió de la oscuridad de la impunidad hacia la luz de la justicia, cuando la condena a un general retirado al haber admitido su responsabilidad en la acción criminal en la que murieron nueve luchadores sociales, demuestra que todo fue planificado; no hubo la intención de dejar con vida a las víctimas
La imagen que tienen algunas personas de que los fiscales del Ministerio Público (MP)
son funcionarios dedicados a imputar, acusar y solicitar medidas judiciales contra los involucrados en la comisión de un hecho punible, cambió totalmente el 6 de mayo de 2011.
Ese viernes, los fiscales 48o y 65o nacional, y 14o del estado Yaracuy, Zair Mundaray (actual subdirector de Investigaciones de la Dirección de Delitos Comunes), María Teresa Cortés y Miguel Ángel Gómez, respectivamente, se sintieron espiritualmente reconfortados, pues 25 años después de la denominada masacre de Yumare comenzó
a verse la luz de la justicia una vez que el general retirado del Ejército, Alexis Ramón Sánchez Paz (69), admitió su responsabilidad en el hecho en el cual murieron nueve dirigentes sociales.
Y es que dicho militar reconoció que basado en los informes presentados por quienes entonces dirigían la extinta Dirección General de los Serv i- cios de Inteligencia y Prevención (Disip), se les pidió colaboración pues existían más de “60 guerrilleros armados” reunidos el 8 de mayo de 1986 en el caserío La Vaca, sector Barlovento en Yaracuy.
En la audiencia preliminar que se realizó en el Tribunal 6º de Control de esa jurisdicción, el General no pudo más con su conciencia y se declaró culpable de concurso real en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía y motivos innobles en grado de complicidad correspectiva.
Lo inusual es que aparte de reconocer que funcionarios como el comisario jubilado de la Disip, Henry López Sisco, había dirigido una falsa operación antiguerrillera, Sánchez dio la razón a todos los argumentos expuestos en la acusación del MP y, además, pidió perdón a los familiares de las víctimas que desde hace un cuarto de siglo han clamado justicia.
Los familiares de Luis Rafael Guzmán Green (40), José Rosendo Silva Medina (33), Ronald José Morao Salgado (31), Dilia Antonia Rojas (42), Simón José Romero Madrid (28), Pedro Pablo Jiménez García (40), Rafael Ramón Quevedo Infante (31), Nelson Martín Castellano Díaz (31) y Alfredo Caicedo Castillo (31), se abrazaron para llorar al escuchar al militar pedirles perdón.
Pese al dolor espiritual, en un acto de nobleza e hidalguía, los familiares de las víctimas le pidieron a Dios que le diera larga vida al militar y que se mejorara de sus problemas de salud, quien por esa misma condición física fue condenado a 13 años de prisión que cumplirá bajo la figura de arresto domiciliario.
Nunca es tarde
La historia de Venezuela durante los primeros 40 años de democracia representativa estuvo caracterizada por la persecución política. Pero fue precisamente la década de 1980 la más sangrienta, pese a que se vivía una aparente etapa de consolidación
del sistema.
El 4 de octubre de 1982, ocurrió la masacre de Cantaura con 23 luchadores sociales muertos en un bombardeo. En 1986, hubo la referida masacre de Yumare con nueve fallecidos; luego, en 1988, fueron abatidos 14 pescadores en El Amparo; y, finalmente, El Caracazo ocurrido los días 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989.
Quien reflejó la situación en Venezuela en esos años fue la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, cuando en el acto velatorio de las víctimas de Yumare en el Cuartel San Carlos en Caracas, el 16 de junio de 2009, expresó que ni la Organización de Estados Americanos ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni otro organismo internacional se pronunció en su momento por esta masacre.
Reflexionó que en ese entonces “no hubo juicio, las víctimas no tuvieron derecho a la defensa, no se cumplió con el debido proceso, ni hubo medios de comunicación que denunciaran el hecho, ni un velorio digno y una tumba en paz y menos castigo para sus asesinos”.
La Fiscal General ha expresado en varias oportunidades que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dio inicio al nacimiento de un Estado garantista y respetuoso de los derechos humanos, al tiempo que le impuso la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar aquellos hechos que los menoscaben.
Precisó que un aporte valioso del texto constitucional lo constituye que los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra sean imprescriptibles y, en consecuencia, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.


Son tales garantías las que permitieron a la justicia venezolana iniciar una cruzada contra
la impunidad que prevaleció en Venezuela, tras violaciones flagrantes de los derechos humanos que dejaron rastros de víctimas fatales, torturados y desaparecidos, así como huellas indelebles de tristeza y angustia en sus familiares, acotó Ortega Díaz.
En el caso de Yumare, ninguna duda existe que los verdaderos héroes iniciales para que se hiciera justicia, fueron los familiares de las víctimas que introdujeron querellas en 2006 y por ello, el MP se abocó a dicha causa.
A partir de entonces, comenzó un arduo trabajo por parte de los fiscales comisionados. Se exhumaron los restos de las nueve víctimas, se practicaron nuevas experticias, se citaron a los presuntos involucrados y la propia Fiscal General ofició a la institución castrense para que remitiera los expedientes de las masacres de Yumare y Cantaura.
El balance de este proceso judicial es una persona condenada, ocho acusados, una solicitud de extradición acordada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra López Sisco y se está a la espera de la aprehensión de varias personas que han evadido la acción de la justicia.
Una acusación blindada
El caso Yumare no ha concluido judicialmente. Sin embargo, en su acusación el MP ha estimado que el accionar de los imputados estuvo revestido de dos características esenciales, las cuales constituyen circunstancias calificantes del delito de homicidio.
En efecto, la investigación adelantada por el MP no se limitó a establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho, sino también, mediante un cuidadoso ejercicio de indagación y sistematización de la información
obtenida, logró establecer cada uno de los pasos de planificación previos así como las motivaciones que movieron a los autores en la comisión del hecho.
Lo relativo a la planificación previa de los hechos, por parte de los funcionarios de la Disip, posee una particular relevancia a los efectos de la calificación jurídica, pues se logró establecer que obedeció a una rigurosa organización, cuyo propósito era acabar con la vida de este grupo de personas.
Con mucho tiempo de anticipación ya habían escogido quienes serían los muertos de ese simulado enfrentamiento, para lo cual establecieron la ilícita actividad desplegada por agentes del Estado (funcionarios) que actuaban como simpatizantes de los movimientos sociales que las víctimas representaban.
Estos “agentes” lograron ganarse la confianza de las víctimas, simulando compartir preocupaciones comunes acerca del momento histórico. De esta manera, planificaron reuniones, encuentros y jornadas, en donde se incentivaba el debate de ideas, así como las acciones que se debían acometer para buscar el bienestar de las clases desposeídas. No existe evidencia de que alguna de esas acciones comportara la irrupción armada
contra el orden establecido, sino un trabajo dirigido a sensibilizar a las comunidades.
Bajo engaño, las víctimas asistieron a un supuesto encuentro que se llevaría a cabo en una zona rural de la población de Yumare, donde concurrirían personas de distintos lugares del país. Una vez en dicho lugar, los “agentes” los convencieron de que irían en la búsqueda de otro grupo que venía en camino por lo que les sugirieron descansar durante ese período.
Fue en ese momento, cuando los infiltrados establecieron comunicación con el grupo de funcionarios de la Disip que aguardaban en las cercanías del lugar al mando de López Sisco, acompañados de un grupo de militares bajo la autoridad del entonces coronel Sánchez Paz, quienes irrumpieron en el lugar y dispararon contra las víctimas que descansaban a las afueras del caserío.
Estimó el MP que esa acción debe ser reprochada como alevosa por parte de los sujetos activos, quienes actuaron “sobre seguro, con evidente ventaja, con acechanza, pues toda la planificación previa de estos funcionarios al servicio del Estado, iba dirigida a acabar con la vida de las víctimas”, refiere la acusación.
Motivaciones diversas
También logró establecerse cuáles fueron las motivaciones que determinaron la acción desplegada por los imputados y que significación tiene esto en relación con la calificación jurídica.
A tales efectos, es pertinente explicar que las víctimas, tenían en común su interés en establecer formas de organización política o social, que contribuyeran en la búsqueda de soluciones para los problemas comunes de las comunidades rurales y urbanas menos favorecidas.
Según los fiscales, con ese propósito las víctimas captaban adeptos afines con estas inquietudes, de modo de procurar organizarlos para la satisfacción de sus necesidades y reclamo de sus derechos. Se sostuvo en la acusación, que las víctimas tenían el derecho humano de autodeterminación, lo que implicaba el libre desarrollo de su personalidad y, por ende, a profesar las ideas políticas o religiosas de su preferencia sin que por ello pudieran ser objeto de persecución de ninguna naturaleza, tal como efectivamente ocurrió.
Por tal razón, las motivaciones que condujeron a la resolución criminal por parte de los involucrados, se encuentran vinculadas con el ánimo de persecución de las ideas que profesaban, lo que convierte este suceso en un delito contra los derechos humanos que puede ser catalogado como “crimen de odio”.
De acuerdo con el MP, este tipo de crímenes, se caracterizan por motivaciones relacionadas por el rechazo a un grupo social identificable, generalmente por su raza, religión, orientación sexual, nacionalidad, etnicidad, género, grupo social, afiliación política u orientación ideológica.
Se consideró por ello que los homicidios perpetrados en este caso, y que fueron movidos por estas razones, pueden ser calificados por lo innoble del motivo, demostrado por el especial desprecio hacia el valor de la vida, ejecutado por razones contrarias al sentido de humanidad y con perversidad, cuestión que se acreditó debidamente en la acusación, cuando los imputados optaron por matar a un grupo de personas sólo por las ideas que
profesaban.
La masacre de Yumare fue cruelmente planificada.
Texto: Gilberto Rivero Núñez / Fotos: Archivo
 

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