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lunes, 9 de septiembre de 2013

Marco jurídico general. 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 3. FOMENTO A LA CREACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL:

VENEZUELA*
1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Marco jurídico general. 2. PROTECCIÓN DEL 
PATRIMONIO CULTURAL. 3. FOMENTO A LA CREACIÓN Y 
COMUNICACIÓN CULTURAL: 3.1. Propiedad intelectual; 3.2. Libro. 4. 
DERECHOS DE LOS GRUPOS CULTURALES: 4.1. Derechos específicos; 4.2. 
Medidas afirmativas de protección. 5. GARANTÍAS: 5.1. Derechos de 
participación; 5.2. Garantías judiciales. 6. SITUACIONES VULNERABLES. 7.
OTROS DERECHOS.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Por mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo (DdP) es responsable de la 
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución 
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en los instrumentos internacionales 
sobre Derechos Humanos ratificados por la República. Igualmente, le corresponde ejercer 
estas funciones frente a los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y 
ciudadanas.
El mandato constitucional que establece las atribuciones de la DdP es amplio y no 
distingue categorías de Derechos Humanos. Incluso, abarca derechos e intereses 
identificados como colectivos o difusos (conceptos que aluden a la cantidad de personas 
afectadas y no a la cualidad de los derechos), así como los derechos de las personas en 
relación con los servicios administrativos prestados por el sector público. Es decir, la tutela 
cubre todos los Derechos Humanos reconocidos en el Texto Constitucional y en 
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y además se extiende a otros tipos 
de derechos a los que se le atribuye gran importancia en el ámbito nacional. En este sentido, 
se colige que la DdP es competente para vigilar, promover y defender los derechos 
culturales de todas las personas como Derechos Humanos. 
Aunado a lo anterior, la CRBV atribuye a la DdP la obligación de “velar por los 
derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y 
efectiva protección.” En este caso, corresponde a la Defensoría vigilar, promover y defender 
los derechos colectivos de los pueblos indígenas como minoría o grupo especialmente 
vulnerable.
Legalmente la actuación de la DdP se define como no coercitiva, pues no constituye 
instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, 
sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público. Sin embargo, se le 
reconoce la potestad de utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos 
“cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso”, según el artículo 10 de la Ley 
*
Por Solvanny Rodríguez Rudas y la Unidad de Análisis e Investigación en Derechos Humanos de la 
Defensoría del Pueblo de Venezuela, de próxima publicación en el X Informe de la FIO sobre Derechos 
Humanos. Abreviaturas: CIEDR = Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial; CONATEL = Comisión Nacional de Telecomunicaciones; CONIVE = Consejo 
Nacional Indio de Venezuela; CRBV = Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DdP = 
Defensoría del Pueblo; INPARQUES = Instituto Nacional de Parques; LODP = Ley Orgánica de la Defensoría 
del Pueblo; MARN = Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; MNT = Misión Nuevas Tribus; 
OCIBOCHINCHE = Organización Civil de Comunidades Indígenas Bochinche; TSJ = Tribunal Supremo 
de Justicia; UCV = Universidad Central de Venezuela.Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP). En este sentido, entre sus competencias se 
encuentra la de “mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos 
materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más 
rápido beneficio a los fines tutelados” (art. 15.4 LODP).
De allí que pueda afirmarse la competencia de la DdP para promover, vigilar y 
defender los derechos culturales y además para emplear mecanismos alternativos de 
resolución de conflictos que tengan por objeto derechos culturales, cuando las 
circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
En este sentido, la DdP ha recibido durante el período 2001-2011 un total de 84 
denuncias, quejas y peticiones sobre derechos culturales, siendo el derecho a la protección 
del patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación, el más vulnerado con 52
casos. A este le sigue el derecho a la libre creación con 23 quejas y peticiones y, finalmente, 
el derecho a la incorporación de los/as trabajadores/as culturales al Sistema de Seguridad 
Social con 9 casos registrados en el lapso mencionado.
El ámbito de actuación de la DdP abarca la actividad legislativa de cualquier órgano 
perteneciente al Poder Público Nacional, Estatal o municipal de acuerdo con la LODP (art. 
7). Lo anterior implica la facultad de la DdP para promover la garantía de los Derechos 
Humanos frente a los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales mediante la 
presentación de proyectos de ley; la formulación de recomendaciones; el ejercicio del 
derecho de palabra ante los cuerpos deliberantes y la promoción de reformas legales. En 
ejercicio de estas competencias, la Institución ha formulado recomendaciones vinculadas 
con derechos culturales, durante la elaboración y discusión de diversos instrumentos 
normativos, entre ellos:
1. Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas: la DdP
propuso estipular la obligación del Estado de cooperar con los pueblos y 
comunidades indígenas en la conservación, restauración y protección de su 
patrimonio; incluir la figura de consulta previa y obligatoria a los pueblos y 
comunidades indígenas respecto al diseño, ejecución y evaluación de las 
políticas públicas en materia educativa; y contemplar la obligación del Estado 
de reconocer las medidas de salvaguarda que los pueblos y comunidades 
indígenas establezcan respecto a su patrimonio cultural, en aplicación de sus 
tradiciones ancestrales. 
2. Ley Orgánica contra la Discriminación Racial: la DdP respaldó la iniciativa 
legislativa y recomendó ampliar los supuestos o motivos de discriminación, a 
los fines de proteger a los grupos vulnerables de la discriminación múltiple. 
Igualmente, sugirió desarrollar mecanismos que permitieran hacer efectiva la 
indemnización de las víctimas de discriminación racial.
3. Ley Orgánica del Poder Popular: se recomendó establecer la igualdad y no 
discriminación como principio fundamental del Poder Popular.
4. Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas1
: se 
recomendó incluir la protección especial de las personas y familias en 
situación de arrendamiento, así como prohibir cualquier tipo de discriminación 
por motivos de origen étnico, religión, identidad y expresión de género, 
idioma, nacionalidad u origen, entre otras. 
5. Ley de Instituciones del Sector Bancario2
: A los fines de incrementar la 
protección brindada a los usuarios y usuarias, se recomendó incorporar 
1 Gaceta Oficial 6.053 Extraordinario, 12 de noviembre de 2011.
2 Gaceta Oficial 6.015 Extraordinario, 28 de diciembre de 2010.expresamente como principios rectores de la Ley, la igualdad, universalidad y 
no discriminación, entre otros. Igualmente, se sugirió ampliar los supuestos o 
motivos de discriminación previstos en el proyecto, comprendiendo la 
prohibición expresa de discriminación por origen étnico, religión, identidad o 
expresión de género, idioma, nacionalidad u origen, entre otras.
6. Ley de la Actividad Aseguradora3
: se propuso que fuesen ampliados los 
supuestos de discriminación previstos en el proyecto, a los fines de proteger a 
los grupos de personas más vulnerables frente a eventuales conductas 
discriminatorias de las empresas de seguro, reaseguro o medicina prepagada. 
En 2005, la DdP presentó ante el Comité para la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial un informe independiente titulado “Aportes de la DdP al Comité 
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”. Dicho informe se 
basa en las estadísticas de denuncias presentadas ante esta Institución respecto a los 
Derechos Humanos reconocidos en la Convención Internacional para la Eliminación de 
todas las formas de Discriminación Racial (CIEDR), así como en un análisis cualitativo 
de la normativa jurídica vigente y de las políticas públicas en aplicación.
2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
La DdP en materia de protección del patrimonio cultural recibió, en 2001, la petición de la 
etnia Pemón “por violación a su derecho a mantener la posesión de sus lugares sagrados y 
de culto”. Dicha petición solicitaba la recuperación de la Piedra de Jaspe, también conocida 
como piedra Kueka, símbolo sagrado de este pueblo indígena que fue extraído del Parque 
Nacional Canaima en 1998 por mandamiento de Instituto Nacional de Parques 
(INPARQUES). La Institución, realizó las diligencias para obtener respuesta de 
INPARQUES y del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mecanismos a utilizar 
para resarcir los derechos vulnerados4
En 2004, la Defensoría recibió una denuncia en relación con la protección del 
patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación, la misma refería que el 
alcalde de Píritu Estado Anzoátegui, ejecutó trabajos de construcción realizados en el 
templo Inmaculada Concepción, contraviniendo las disposiciones emanadas del 
Instituto de Defensa del Patrimonio Cultural5
. En 2005, la DdP recibió una denuncia de 
un representante de la empresa Fauna Indígena, con relación a hechos irregulares 
relacionados con el impacto biológico y social del “Plan de Aprovechamiento Racional” 
establecido por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente desde 1998, con su 
ejecución propiciaba la disminución severa de las poblaciones de loros y guacamayas, 
en lugar de garantizar su conservación en el tiempo y el espacio causando daños al 
patrimonio biológico y cultural del país. La denuncia destaca que nunca hubo consulta 
pública a favor del programa en las comunidades indígenas e incluye una serie de 
señalamientos sobre hechos irregulares6
.
Durante el mismo periodo, la DdP recibió un total de 3 denuncias en vinculadas 
con la protección del patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación. Entre 
las denuncias, destaca la de un peticionario que señaló el grave deterioro en el que se 
encontraba la llamada Casona de la Hacienda La Trinidad Tapa-Tapa, ubicada en la vía 
3 Gaceta Oficial 5.990 Extraordinario, 29 de julio de 2010.
4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2001, Caracas, 2002, p. 211.
5 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2004, Caracas, 2005, p. 376.
6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2005, Caracas, 2006, p. 335.El Limón del Estado Aragua, colindante con terrenos de la UCV, núcleo Maracay, y 
considerada como edificio histórico y acervo cultural del Estado7
.
En 2006, recomendó al Poder Ejecutivo reforzar los programas y proyectos de 
salvaguarda y conservación de las manifestaciones culturales existentes en el país y 
reforzar los mecanismos destinados al fomento, valoración, conservación y 
consolidación del sentido de pertenencia del patrimonio cultural material e inmaterial de 
la Nación8
Asimismo, realizó investigaciones y solicitó el procedimiento legal, motivado a 
la autorización por parte del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia en la 
construcción de un desarrollo habitacional y comercial dentro de la Casa de Estudios, 
debido a que la ejecución de dicha obra violaba el patrimonio de la Universidad y por 
ende el patrimonio cultural de la Nación9
.
En 2007, participó en las mesas técnicas instauradas por el Ministerio del Poder 
Popular para la Salud y el Centro Simón Bolívar, para trabajar en el desarrollo y 
mejoramiento arquitectónico, urbano y de la infraestructura de servicios colectivos que 
demandaba la estructura de las Torres del Silencio declarada patrimonio cultural de 
Caracas, debido a la situación de inaccesibilidad y deterioro que presentaban en las 
mismas10
.
La DdP en 2008, la DdP realizó observaciones y recomendaciones al 
Anteproyecto de la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades 
Indígenas, enmarcadas en la búsqueda de armonizar el contenido, objetivo, alcance y 
propósito del mismo con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos 
y Comunidades Indígenas y los Acuerdo, convenios y tratados internacionales suscritos
y ratificados por la República. Todas las observaciones y recomendaciones al 
anteproyecto fueron aceptadas por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, 
quienes lo elevaron a la Plenaria de la Asamblea Nacional, para su discusión y posterior 
aprobación11
.
En 2010, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 
(TSJ) una acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, contra 
la Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), por la inminente amenaza de 
instalación de portones en las entradas de la de la citada Casa de Estudios, en favor de 
los derechos colectivos y difusos de todos los habitantes del Área Metropolitana de 
Caracas, así como de los usuarios y usuarias del Hospital Universitario de Caracas. La 
colocación de estos portones atentaría contra el patrimonio cultural y la memoria 
histórica de la Nación, afectando la infraestructura física del recinto universitario, 
siendo la UCV un monumento histórico nacional y Patrimonio de la Humanidad que le 
pertenece a todos los venezolanos y las venezolanas. La Sala Constitucional admitió la 
acción de amparo y declaró con lugar la medida cautelar solicitada12
Es importante resaltar que la DdP se ha avocado a la tarea rescatar el acervo 
histórico del país, esto por medio de la edición de distintos libros, que en el 2011 fue 
publicado a través de la Fundación Juan Vives Suriá “el 27F para siempre en la 
7 Ibíd., p. 516.
8 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2006, Caracas, 2007, p. 472.
9 Ibíd., p. 471. 
10 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2007, Caracas, 2008, p. 265.
11 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2008, Caracas, 2009, p. 57.
12 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2010, Caracas, 2011, pp. 96-97.memoria de nuestro pueblo” y en el 2012 la Defensoría publica “violación sistemática 
de los DDHH en Venezuela 1958-1998”.
3. FOMENTO A LA CREACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL
3.1. La DdP en 2001, en el marco de la actividad legislativa, realizó el seguimiento al 
proyecto de Ley de Propiedad Intelectual y a la creación del Instituto Venezolano de 
Propiedad Intelectual13
. De igual manera en 2002 elevó diversas recomendaciones al 
Poder Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano con el propósito de impulsar el instrumento 
jurídico referido al sistema para la protección de los derechos de propiedad intelectual 
sobre los conocimientos tradicionales en materia de diversidad biológica de los pueblos 
y comunidades indígenas14
.
3.2. La DdP con el fin de fomentar la lectura, la cultura del libro (II.17 § 4.2) y de 
afianzar los conocimientos sobre Derechos Humanos en la población venezolana, ha 
elaborado un conjunto de publicaciones. A partir de 2010, a través de la Fundación Juan 
Vives Suriá y la Escuela de Derechos Humanos con apoyo de la Fundación Editorial El 
Perro y la Rana ha editado la “Serie Derechos Humanos”, la cual muestra una visión 
crítica de los Derechos Humanos, además de educar a la población en materia de 
derechos de las poblaciones específicas como niños, niñas y adolescentes, mujer, 
pueblos indígenas y Derechos Humanos en el ámbito internacional. 
Igualmente, ha elaborado dos manuales básicos de facilitación para los cursos de 
Derechos Humanos: “Curso Básico de Derechos Humanos” y “Curso Básico de 
Formación en Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Además, publicó
tres libros que recogen la memoria histórica de hechos relevantes en el país, que son:
“Documentos del Golpe”, “Allende La Luz y la Unidad Popular” y “27 F, para siempre 
en la Memoria de Nuestros Pueblos”. 
En 2011 y en el marco de la semana de los Derechos Humanos, la Fundación 
realizó tres publicaciones de gran relevancia, a saber: “El Sistema Rector Nacional para 
la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” y “Derechos Humanos de 
los Pueblos Indígenas”, distribuidos algunos de ellos de manera gratuita en las distintas 
ediciones de la FILVEN. También, han sido publicados los libros: “Los Derechos 
Humanos desde el Enfoque Crítico: reflexiones para el abordaje de la realidad 
venezolana y latinoamericana” y “Violación Sistemática de los Derechos Humanos en 
Venezuela (1958-1998)”15
. Desde 2010, la DdP realiza una revista de edición periódica 
llamada “Lápiz del Pueblo” de circulación gratuita por todo el territorio nacional16
.
4. DERECHOS DE LOS GRUPOS CULTURALES
4.1. En relación con el derecho de los pueblos indígenas a ser previamente consultados e 
informados sobre los proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales existentes en 
sus hábitats, la DdP ha actuado como mediadora entre la comunidad indígena de Kanaimo 
ubicada en el municipio Gran Sabana y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) 
relacionado al aprovechamiento turístico en el Parque Nacional Canaima, gracias a las 
13 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2001, p. 299.
14 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Informe Anual 2002, p. 322.
15 Vid. http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones
16 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Publicaciones, Lápiz del Pueblo, Vid. 
http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/lapiz-de-pueblo.reuniones conciliatorias se logró que la comunidad de Kanaimo administre el 80% de los 
recursos provenientes del impuesto que se cobra a los turistas que visitan sitios turísticos de 
la zona.
La DdP tomando en consideración los artículos 51, 127 y 129 de la CRBV sobre 
la protección del hábitat y las tierras de los pueblos indígenas ante el impacto ambiental 
producto de la deforestación y movimientos de tierras realizados en la cuenca del Río 
Parucito, Estado Amazonas, para la construcción de un canal de comunicación fluvial y 
las consecuencias que pudiera generar en las sabanas del sector y romper el equilibrio 
del hábitat que ancestralmente han ocupado así como las actividades tradicionales de 
subsistencia de las comunidades indígenas asentadas en la zona, pidió la intervención 
inmediata del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN)17 y del 
Ministerio Público para realizar una visita e inspección a la cuenca del Parucito con el 
propósito de verificar la construcción del referido canal para desviar el caudal del río 
hasta el Hato La Trinidad, así como la deforestación ocasionada18
. Producto de estas 
acciones y del seguimiento del caso ante el MARN, a los efectos de solicitar la adopción 
de medidas administrativas y judiciales para detener la desviación y paralización de la 
obra, la DdP elaboró informes y reuniones con la Dirección de Vigilancia y Control 
Ambiental del MARN, lográndose definitivamente la paralización de la obra y la 
apertura del procedimiento sancionatorio administrativo correspondiente por parte del 
MARN por ilícito ambiental. 
En cuanto a la autodeterminación cultural y las violaciones sistemáticas 
cometidas por la Misión Nuevas Tribus (MNT) a las cuales fueron sometidos los 
pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, (traducciones y enseñanza del inglés, 
tareas de alfabetización con materiales y métodos no aprobados por el Ministerio de 
Educación y con contenidos degradantes e irrespetuosos de la cultura receptora y de la 
nacional y en general de un proceso de aculturación avanzado), la DdP en su obligación 
de velar por los derechos de los pueblos indígenas, abrió una investigación a los fines de 
elaborar un informe sobre el proceso etnocida cometido por la MNT el cual fue remitido 
a varias instituciones del Estado, a fin de que se abrieran las investigaciones del caso y 
se dictaran las medidas dirigidas a resguardar los derechos de los pueblos y 
comunidades indígenas afectados19
.
En ese sentido, el Ejecutivo Nacional observando la amenaza hacia la integridad 
de los pueblos indígenas, el 14 de noviembre de 2005 a través de la Resolución 42720
revocó el acto administrativo otorgado a la MNT en el año 1953 por el Ministerio de 
Justicia de entonces y ordenó la salida de los misioneros de todas aquellas zonas 
habitadas por las comunidades indígenas. 
Por otro lado, la DdP ha asesorado a organismos e instituciones públicas en 
materia de especificidades socioculturales y Derechos Humanos colectivos de los 
pueblos y comunidades indígenas. Igualmente ha facilitado asesoría técnica a 
organizaciones regionales y nacionales indígenas, en diversas materias: defensa y 
demarcación de hábitats y tierras colectivas; aprovechamiento de los recursos naturales 
y desarrollo sustentable intercomunitario21
.
17 Actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
18 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2001, p. 173.
19 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2004, p. 309.
20 Gaceta Oficial 38.313, 14 de noviembre de 2005. 
21 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2003, p. 229.En el marco del seguimiento de las políticas públicas que ha adelantado el 
Estado venezolano en cuanto a garantizar el derecho a una educación propia, 
intercultural bilingüe de acuerdo a lo establecido en la legislación (revitalización, 
fortalecimiento y difusión de los idiomas indígenas del país) la Institución ha observado 
el fortalecimiento de los nichos lingüísticos con apoyo de la Dirección de Educación 
Inicial del Estado Amazonas; la traducción del contenido de las computadoras Canaima 
de segundo y tercer grado en los siguientes idiomas: banima, pumé, wayuu, warao, 
yukpa, yekuana, kariña y pemón y la publicación del libro “El Árbol de todas las 
Frutas” en idiomas jivi, piaroa y yekuana22
.
En materia legislativa, la DdP participó en el Anteproyecto de la Ley de 
Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentado ante la 
Asamblea Nacional por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas. La DdP 
presentó sus observaciones y recomendaciones en cuanto a la búsqueda de armonizar el 
contenido, objetivos, alcances y propósito del anteproyecto, en correspondencia con lo 
establecido en la CRBV, en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 
en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Entre 
algunas recomendaciones, están: la obligación del Estado en cooperar con los pueblos y 
comunidades indígenas en la conservación, restauración y protección del patrimonio. 
Recomendó la inclusión de la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en 
los planes, diseños, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de 
educación, demarcación de hábitats y tierras; entre otras23
La Institución ha hecho recomendaciones sobre el texto en discusión acerca del 
Proyecto de Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, relacionadas con 
materia de demarcación de hábitats y tierras colectivas, aprovechamiento de los recursos 
naturales; administración de justicia y de las atribuciones de la Defensoría.
En el marco de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, la 
Institución ha impulsado Conversatorios sobre el derecho a la consulta previa de los 
pueblos y comunidades indígenas, lo cual resulta fundamental para la protección de la 
integridad física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como para el 
ejercicio pleno del derecho a la participación de los pueblos y comunidades indígenas
en los niveles de la estructura del Estado24
De igual forma, se han llevado a cabo talleres de formación y capacitación en 
materia indígena dirigidos a funcionarios de la DdP, líderes indígenas, así como a 
representantes de las alcaldías y gobernaciones con población indígena. En coedición 
con el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), la DdP publicó el primer 
compendio sobre los Pueblos Indígenas en la Constitución de la República Bolivariana 
de Venezuela, esto con el objetivo de difundir los valores culturales indígenas y 
promover la defensa de los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades 
indígenas25
4.2. Durante el periodo comprendido 2002-2011 la DdP, en materia de acciones 
afirmativas, focalizó su participación en áreas especificas, entre ellas, el reconocimiento 
del hábitat y tierras colectivas indígenas, programas de salud integral de los pueblos y 
22 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2010, p. 147.
23 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2008, p. 57.
24 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2011, p.150.
25 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2004, p.29.comunidades indígenas, protección de los conocimientos tradicionales y 
empadronamiento especial indígena. Además, recomendó e instó a poderes del Estado 
venezolano a tomar medidas en este sentido para la aplicación eficaz de las políticas 
constitutivas de los derechos de grupos minoritarios. La participación de la DdP para la 
ejecución de acciones afirmativas, se sostiene bajo la mediación con instancias oficiales 
y organizaciones privadas permitiendo el cumplimiento de las políticas construidas en la 
participación.
5. GARANTÍAS
5.1. Desde 2001 la DdP ha propiciado activamente la participación de las personas en la 
vida cultural a través de distintas acciones y actividades, por un lado, esta Institución de 
Derechos Humanos ha acompañado al proceso de constitución de Asociaciones Civiles 
de distintas comunidades indígenas, por ejemplo la Organización Civil de Comunidades 
Indígenas Bochinche (OCIBOCHINCHE) en 2003, realizando además mesas de trabajo 
interinstitucionales para promover, incentivar y apoyar la participación de los pueblos 
indígenas en los asuntos relacionados con la propiedad colectiva de sus tierras, sus 
prácticas económicas y su salud integral.
Asimismo, cabe destacar la realización de asesorías, charlas y talleres formativos 
sobre Derechos Humanos, cultura, derechos de los pueblos indígenas y participación, 
con el fin de educar a la población sobre su derecho a relacionarse de forma directa con 
el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas y programas en materia cultural.
5.2. Con respecto a recursos judiciales, opiniones jurídicas, participación como tercero 
coadyuvante, entre otras actuaciones, la DdP ha intervenido en múltiples procesos 
judiciales vinculados a derechos culturales. De estos casos, dos son especialmente 
emblemáticos:
1. Defensa de la aplicación de la jurisdicción especial indígena como expresión de 
los Derechos Humanos culturales de los pueblos indígenas. La CRBV reconoce la 
jurisdicción especial indígena (art. 260), en arreglo a lo cual las autoridades legítimas de 
los pueblos indígenas están facultadas para aplicar en su hábitat instancias de justicia 
con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus 
propias reglas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la CRBV, a la ley y al 
orden público.
En aplicación de estas facultades, en noviembre de 2009 una Asamblea de 
miembros de comunidades indígenas de diferentes etnias Warao condenó a un 
adolescente por el delito de homicidio a cumplir veinte años de prisión, condena que fue 
convalidada por un tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Sin 
embargo, esta decisión fue recurrida ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo 
de Justicia por la violación del principio de juez natural, al apartarse de las prácticas 
ancestrales propias de la cultura indígena Warao, respecto de las autoridades indígenas 
legítimas llamadas a conocer los conflictos planteados entre sus miembros. La justicia 
Warao se aplica a través de una monikata o asamblea de los miembros mayores de la 
comunidad, que analizan y solucionan en reuniones las situaciones de conflictos que 
eventualmente surgen. Por otra parte, se evidenció que las sanciones en el derecho 
consuetudinario Warao se basan en el diálogo, el trabajo comunitario, la humillación 
pública, la indiferencia y el exilio de los miembros del grupo. Es decir, no aplican penas 
restrictivas de libertad.Una vez que la Sala Constitucional del TSJ comprobó que ni las autoridades ni el 
procedimiento que dio lugar a la condena de veinte años de prisión fue adoptada 
mediante los usos y costumbres ancestrales de dichos pueblos, declaró su nulidad y la 
libertad del adolescente. En este caso, la DdP intervino como tercero coadyuvante del 
recurrente, apoyando las argumentaciones anteriormente referidas26
.
2. Actividades de tauromaquia. La DdP intervino como tercero coadyuvante de 
una medida autónoma de protección y solicitud de prohibición de la tauromaquia, 
incoada por la asociación civil Plataforma para la Cultura Necesaria, ante un Juzgado 
Superior del estado Aragua en octubre de 2001. Aún en contra de la tendencia que 
afirma que la tauromaquia es una expresión cultural, la Institución sostuvo que los 
derechos culturales no comprenden todo tipo de prácticas. En efecto, se estimó que las 
prácticas, costumbres y modos de vida que resguardan los derechos culturales no 
pueden apartarse del marco ético de respeto a la vida en general, que propugna la 
CRBV. De acuerdo con esta concepción, fueron interpuestas las siguientes acciones de 
protección: 1. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio San 
Cristóbal del Estado Táchira, para que se prohibiese el acceso de niños, niñas y 
adolescentes a las corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Monumental 
de Pueblo Nuevo; 2. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio 
Libertador del Estado Mérida, para que se prohíba el acceso de niños, niñas y 
adolescentes a las corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Eduardo 
Sandia; 3. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio Girardot 
Estado Aragua, para que se prohíba el acceso de niños, niñas y adolescentes a las 
corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Maestranza Cesar Girón; y 4. 
contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Comisión Taurina de 
esa entidad, a favor del colectivo de los niños, niñas y adolescentes habitantes de dicha 
entidad. 
6. SITUACIONES VULNERABLES
En 2002, la DdP dedicó grandes esfuerzos a la promoción de la normativa vigente en 
cuanto al uso y acceso a edificaciones y espacios públicos por parte de la población con 
discapacidades, por considerar que es una de las principales problemáticas que 
enfrentan estas personas. Se trata, además, de un problema que puede cambiar la vida de 
este sector de población, en la medida que las instituciones y la ciudadanía en general 
tomen conciencia de que la paulatina eliminación de las trabas arquitectónicas implica 
un importante paso para la inclusión social de las personas con discapacidad27
.
El 27 de octubre de 2003, la DdP interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ, 
una demanda por intereses colectivos y difusos en contra de las diversas televisoras de 
señal abierta del país, por considerar que se estaban vulnerando los derechos a la 
igualdad, a la libertad de expresión y el derecho a la información de las personas con 
discapacidad auditiva, al no incorporar en sus programaciones mecanismos de 
interpretación de lenguaje de señas. Si bien en sentencia de 23 de abril de 2004, la Sala 
desestimó el recurso de amparo, por considerar que la solicitud escapaba a la tutela 
constitucional, ante la responsabilidad de velar por el derecho de las personas con 
discapacidad auditiva de acceder a los medios de información y por consiguiente a 
26 TSJ-SALA CONSTITUCIONAL, Expediente 09-1440, Sentencia 02, de 3 de febrero de 2012.
27 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Anuario 2002, p. 163.1.recibir un trato no discriminatorio, la Defensoría ha venido abordando la situación del 
derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva28
De igual forma, en coordinación con la Defensoría Especial con Competencia 
Nacional en el Área de Discapacitados y la Defensoría Especial con Competencia Nacional 
en el Área de Servicios Públicos, la DdP convocó a una mesa de diálogo con representantes 
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para impulsar la 
elaboración de las normas técnicas relativas a las disposiciones de la Ley de 
Responsabilidad Social en Radio y Televisión29
7. OTROS DERECHOS
Desde 2008 la Defensoría ha recomendado a las autoridades de la Dirección 
Intercultural del MPPE la creación de defensorías educativas con visión intercultural, la 
capacitación de los docentes en cursos de formación intercultural e intercultural bilingüe 
y cultura propia, así como promoción de materiales didácticos contentivos al tema. 
28 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2003, Caracas, 2004, p. 844.
29 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2005, Caracas, 2006, pp. 844-8

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