VENEZUELA*
1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Marco jurídico general. 2. PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL. 3. FOMENTO A LA CREACIÓN Y
COMUNICACIÓN CULTURAL: 3.1. Propiedad intelectual; 3.2. Libro. 4.
DERECHOS DE LOS GRUPOS CULTURALES: 4.1. Derechos específicos; 4.2.
Medidas afirmativas de protección. 5. GARANTÍAS: 5.1. Derechos de
participación; 5.2. Garantías judiciales. 6. SITUACIONES VULNERABLES. 7.
OTROS DERECHOS.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Por mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo (DdP) es responsable de la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en los instrumentos internacionales
sobre Derechos Humanos ratificados por la República. Igualmente, le corresponde ejercer
estas funciones frente a los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas.
El mandato constitucional que establece las atribuciones de la DdP es amplio y no
distingue categorías de Derechos Humanos. Incluso, abarca derechos e intereses
identificados como colectivos o difusos (conceptos que aluden a la cantidad de personas
afectadas y no a la cualidad de los derechos), así como los derechos de las personas en
relación con los servicios administrativos prestados por el sector público. Es decir, la tutela
cubre todos los Derechos Humanos reconocidos en el Texto Constitucional y en
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y además se extiende a otros tipos
de derechos a los que se le atribuye gran importancia en el ámbito nacional. En este sentido,
se colige que la DdP es competente para vigilar, promover y defender los derechos
culturales de todas las personas como Derechos Humanos.
Aunado a lo anterior, la CRBV atribuye a la DdP la obligación de “velar por los
derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y
efectiva protección.” En este caso, corresponde a la Defensoría vigilar, promover y defender
los derechos colectivos de los pueblos indígenas como minoría o grupo especialmente
vulnerable.
Legalmente la actuación de la DdP se define como no coercitiva, pues no constituye
instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos,
sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público. Sin embargo, se le
reconoce la potestad de utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos
“cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso”, según el artículo 10 de la Ley
*
Por Solvanny Rodríguez Rudas y la Unidad de Análisis e Investigación en Derechos Humanos de la
Defensoría del Pueblo de Venezuela, de próxima publicación en el X Informe de la FIO sobre Derechos
Humanos. Abreviaturas: CIEDR = Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial; CONATEL = Comisión Nacional de Telecomunicaciones; CONIVE = Consejo
Nacional Indio de Venezuela; CRBV = Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DdP =
Defensoría del Pueblo; INPARQUES = Instituto Nacional de Parques; LODP = Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo; MARN = Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; MNT = Misión Nuevas Tribus;
OCIBOCHINCHE = Organización Civil de Comunidades Indígenas Bochinche; TSJ = Tribunal Supremo
de Justicia; UCV = Universidad Central de Venezuela.Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP). En este sentido, entre sus competencias se
encuentra la de “mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos
materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más
rápido beneficio a los fines tutelados” (art. 15.4 LODP).
De allí que pueda afirmarse la competencia de la DdP para promover, vigilar y
defender los derechos culturales y además para emplear mecanismos alternativos de
resolución de conflictos que tengan por objeto derechos culturales, cuando las
circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
En este sentido, la DdP ha recibido durante el período 2001-2011 un total de 84
denuncias, quejas y peticiones sobre derechos culturales, siendo el derecho a la protección
del patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación, el más vulnerado con 52
casos. A este le sigue el derecho a la libre creación con 23 quejas y peticiones y, finalmente,
el derecho a la incorporación de los/as trabajadores/as culturales al Sistema de Seguridad
Social con 9 casos registrados en el lapso mencionado.
El ámbito de actuación de la DdP abarca la actividad legislativa de cualquier órgano
perteneciente al Poder Público Nacional, Estatal o municipal de acuerdo con la LODP (art.
7). Lo anterior implica la facultad de la DdP para promover la garantía de los Derechos
Humanos frente a los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales mediante la
presentación de proyectos de ley; la formulación de recomendaciones; el ejercicio del
derecho de palabra ante los cuerpos deliberantes y la promoción de reformas legales. En
ejercicio de estas competencias, la Institución ha formulado recomendaciones vinculadas
con derechos culturales, durante la elaboración y discusión de diversos instrumentos
normativos, entre ellos:
1. Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas: la DdP
propuso estipular la obligación del Estado de cooperar con los pueblos y
comunidades indígenas en la conservación, restauración y protección de su
patrimonio; incluir la figura de consulta previa y obligatoria a los pueblos y
comunidades indígenas respecto al diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas en materia educativa; y contemplar la obligación del Estado
de reconocer las medidas de salvaguarda que los pueblos y comunidades
indígenas establezcan respecto a su patrimonio cultural, en aplicación de sus
tradiciones ancestrales.
2. Ley Orgánica contra la Discriminación Racial: la DdP respaldó la iniciativa
legislativa y recomendó ampliar los supuestos o motivos de discriminación, a
los fines de proteger a los grupos vulnerables de la discriminación múltiple.
Igualmente, sugirió desarrollar mecanismos que permitieran hacer efectiva la
indemnización de las víctimas de discriminación racial.
3. Ley Orgánica del Poder Popular: se recomendó establecer la igualdad y no
discriminación como principio fundamental del Poder Popular.
4. Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas1
: se
recomendó incluir la protección especial de las personas y familias en
situación de arrendamiento, así como prohibir cualquier tipo de discriminación
por motivos de origen étnico, religión, identidad y expresión de género,
idioma, nacionalidad u origen, entre otras.
5. Ley de Instituciones del Sector Bancario2
: A los fines de incrementar la
protección brindada a los usuarios y usuarias, se recomendó incorporar
1 Gaceta Oficial 6.053 Extraordinario, 12 de noviembre de 2011.
2 Gaceta Oficial 6.015 Extraordinario, 28 de diciembre de 2010.expresamente como principios rectores de la Ley, la igualdad, universalidad y
no discriminación, entre otros. Igualmente, se sugirió ampliar los supuestos o
motivos de discriminación previstos en el proyecto, comprendiendo la
prohibición expresa de discriminación por origen étnico, religión, identidad o
expresión de género, idioma, nacionalidad u origen, entre otras.
6. Ley de la Actividad Aseguradora3
: se propuso que fuesen ampliados los
supuestos de discriminación previstos en el proyecto, a los fines de proteger a
los grupos de personas más vulnerables frente a eventuales conductas
discriminatorias de las empresas de seguro, reaseguro o medicina prepagada.
En 2005, la DdP presentó ante el Comité para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial un informe independiente titulado “Aportes de la DdP al Comité
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”. Dicho informe se
basa en las estadísticas de denuncias presentadas ante esta Institución respecto a los
Derechos Humanos reconocidos en la Convención Internacional para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Racial (CIEDR), así como en un análisis cualitativo
de la normativa jurídica vigente y de las políticas públicas en aplicación.
2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
La DdP en materia de protección del patrimonio cultural recibió, en 2001, la petición de la
etnia Pemón “por violación a su derecho a mantener la posesión de sus lugares sagrados y
de culto”. Dicha petición solicitaba la recuperación de la Piedra de Jaspe, también conocida
como piedra Kueka, símbolo sagrado de este pueblo indígena que fue extraído del Parque
Nacional Canaima en 1998 por mandamiento de Instituto Nacional de Parques
(INPARQUES). La Institución, realizó las diligencias para obtener respuesta de
INPARQUES y del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los mecanismos a utilizar
para resarcir los derechos vulnerados4
.
En 2004, la Defensoría recibió una denuncia en relación con la protección del
patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación, la misma refería que el
alcalde de Píritu Estado Anzoátegui, ejecutó trabajos de construcción realizados en el
templo Inmaculada Concepción, contraviniendo las disposiciones emanadas del
Instituto de Defensa del Patrimonio Cultural5
. En 2005, la DdP recibió una denuncia de
un representante de la empresa Fauna Indígena, con relación a hechos irregulares
relacionados con el impacto biológico y social del “Plan de Aprovechamiento Racional”
establecido por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente desde 1998, con su
ejecución propiciaba la disminución severa de las poblaciones de loros y guacamayas,
en lugar de garantizar su conservación en el tiempo y el espacio causando daños al
patrimonio biológico y cultural del país. La denuncia destaca que nunca hubo consulta
pública a favor del programa en las comunidades indígenas e incluye una serie de
señalamientos sobre hechos irregulares6
.
Durante el mismo periodo, la DdP recibió un total de 3 denuncias en vinculadas
con la protección del patrimonio cultural y a la memoria histórica de la Nación. Entre
las denuncias, destaca la de un peticionario que señaló el grave deterioro en el que se
encontraba la llamada Casona de la Hacienda La Trinidad Tapa-Tapa, ubicada en la vía
3 Gaceta Oficial 5.990 Extraordinario, 29 de julio de 2010.
4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2001, Caracas, 2002, p. 211.
5 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2004, Caracas, 2005, p. 376.
6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2005, Caracas, 2006, p. 335.El Limón del Estado Aragua, colindante con terrenos de la UCV, núcleo Maracay, y
considerada como edificio histórico y acervo cultural del Estado7
.
En 2006, recomendó al Poder Ejecutivo reforzar los programas y proyectos de
salvaguarda y conservación de las manifestaciones culturales existentes en el país y
reforzar los mecanismos destinados al fomento, valoración, conservación y
consolidación del sentido de pertenencia del patrimonio cultural material e inmaterial de
la Nación8
.
Asimismo, realizó investigaciones y solicitó el procedimiento legal, motivado a
la autorización por parte del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia en la
construcción de un desarrollo habitacional y comercial dentro de la Casa de Estudios,
debido a que la ejecución de dicha obra violaba el patrimonio de la Universidad y por
ende el patrimonio cultural de la Nación9
.
En 2007, participó en las mesas técnicas instauradas por el Ministerio del Poder
Popular para la Salud y el Centro Simón Bolívar, para trabajar en el desarrollo y
mejoramiento arquitectónico, urbano y de la infraestructura de servicios colectivos que
demandaba la estructura de las Torres del Silencio declarada patrimonio cultural de
Caracas, debido a la situación de inaccesibilidad y deterioro que presentaban en las
mismas10
.
La DdP en 2008, la DdP realizó observaciones y recomendaciones al
Anteproyecto de la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, enmarcadas en la búsqueda de armonizar el contenido, objetivo, alcance y
propósito del mismo con lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas y los Acuerdo, convenios y tratados internacionales suscritos
y ratificados por la República. Todas las observaciones y recomendaciones al
anteproyecto fueron aceptadas por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas,
quienes lo elevaron a la Plenaria de la Asamblea Nacional, para su discusión y posterior
aprobación11
.
En 2010, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) una acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, contra
la Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), por la inminente amenaza de
instalación de portones en las entradas de la de la citada Casa de Estudios, en favor de
los derechos colectivos y difusos de todos los habitantes del Área Metropolitana de
Caracas, así como de los usuarios y usuarias del Hospital Universitario de Caracas. La
colocación de estos portones atentaría contra el patrimonio cultural y la memoria
histórica de la Nación, afectando la infraestructura física del recinto universitario,
siendo la UCV un monumento histórico nacional y Patrimonio de la Humanidad que le
pertenece a todos los venezolanos y las venezolanas. La Sala Constitucional admitió la
acción de amparo y declaró con lugar la medida cautelar solicitada12
.
Es importante resaltar que la DdP se ha avocado a la tarea rescatar el acervo
histórico del país, esto por medio de la edición de distintos libros, que en el 2011 fue
publicado a través de la Fundación Juan Vives Suriá “el 27F para siempre en la
7 Ibíd., p. 516.
8 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2006, Caracas, 2007, p. 472.
9 Ibíd., p. 471.
10 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2007, Caracas, 2008, p. 265.
11 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2008, Caracas, 2009, p. 57.
12 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2010, Caracas, 2011, pp. 96-97.memoria de nuestro pueblo” y en el 2012 la Defensoría publica “violación sistemática
de los DDHH en Venezuela 1958-1998”.
3. FOMENTO A LA CREACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL
3.1. La DdP en 2001, en el marco de la actividad legislativa, realizó el seguimiento al
proyecto de Ley de Propiedad Intelectual y a la creación del Instituto Venezolano de
Propiedad Intelectual13
. De igual manera en 2002 elevó diversas recomendaciones al
Poder Ejecutivo, Legislativo y Ciudadano con el propósito de impulsar el instrumento
jurídico referido al sistema para la protección de los derechos de propiedad intelectual
sobre los conocimientos tradicionales en materia de diversidad biológica de los pueblos
y comunidades indígenas14
.
3.2. La DdP con el fin de fomentar la lectura, la cultura del libro (II.17 § 4.2) y de
afianzar los conocimientos sobre Derechos Humanos en la población venezolana, ha
elaborado un conjunto de publicaciones. A partir de 2010, a través de la Fundación Juan
Vives Suriá y la Escuela de Derechos Humanos con apoyo de la Fundación Editorial El
Perro y la Rana ha editado la “Serie Derechos Humanos”, la cual muestra una visión
crítica de los Derechos Humanos, además de educar a la población en materia de
derechos de las poblaciones específicas como niños, niñas y adolescentes, mujer,
pueblos indígenas y Derechos Humanos en el ámbito internacional.
Igualmente, ha elaborado dos manuales básicos de facilitación para los cursos de
Derechos Humanos: “Curso Básico de Derechos Humanos” y “Curso Básico de
Formación en Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Además, publicó
tres libros que recogen la memoria histórica de hechos relevantes en el país, que son:
“Documentos del Golpe”, “Allende La Luz y la Unidad Popular” y “27 F, para siempre
en la Memoria de Nuestros Pueblos”.
En 2011 y en el marco de la semana de los Derechos Humanos, la Fundación
realizó tres publicaciones de gran relevancia, a saber: “El Sistema Rector Nacional para
la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” y “Derechos Humanos de
los Pueblos Indígenas”, distribuidos algunos de ellos de manera gratuita en las distintas
ediciones de la FILVEN. También, han sido publicados los libros: “Los Derechos
Humanos desde el Enfoque Crítico: reflexiones para el abordaje de la realidad
venezolana y latinoamericana” y “Violación Sistemática de los Derechos Humanos en
Venezuela (1958-1998)”15
. Desde 2010, la DdP realiza una revista de edición periódica
llamada “Lápiz del Pueblo” de circulación gratuita por todo el territorio nacional16
.
4. DERECHOS DE LOS GRUPOS CULTURALES
4.1. En relación con el derecho de los pueblos indígenas a ser previamente consultados e
informados sobre los proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales existentes en
sus hábitats, la DdP ha actuado como mediadora entre la comunidad indígena de Kanaimo
ubicada en el municipio Gran Sabana y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)
relacionado al aprovechamiento turístico en el Parque Nacional Canaima, gracias a las
13 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2001, p. 299.
14 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Informe Anual 2002, p. 322.
15 Vid. http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones
16 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Publicaciones, Lápiz del Pueblo, Vid.
http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/lapiz-de-pueblo.reuniones conciliatorias se logró que la comunidad de Kanaimo administre el 80% de los
recursos provenientes del impuesto que se cobra a los turistas que visitan sitios turísticos de
la zona.
La DdP tomando en consideración los artículos 51, 127 y 129 de la CRBV sobre
la protección del hábitat y las tierras de los pueblos indígenas ante el impacto ambiental
producto de la deforestación y movimientos de tierras realizados en la cuenca del Río
Parucito, Estado Amazonas, para la construcción de un canal de comunicación fluvial y
las consecuencias que pudiera generar en las sabanas del sector y romper el equilibrio
del hábitat que ancestralmente han ocupado así como las actividades tradicionales de
subsistencia de las comunidades indígenas asentadas en la zona, pidió la intervención
inmediata del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN)17 y del
Ministerio Público para realizar una visita e inspección a la cuenca del Parucito con el
propósito de verificar la construcción del referido canal para desviar el caudal del río
hasta el Hato La Trinidad, así como la deforestación ocasionada18
. Producto de estas
acciones y del seguimiento del caso ante el MARN, a los efectos de solicitar la adopción
de medidas administrativas y judiciales para detener la desviación y paralización de la
obra, la DdP elaboró informes y reuniones con la Dirección de Vigilancia y Control
Ambiental del MARN, lográndose definitivamente la paralización de la obra y la
apertura del procedimiento sancionatorio administrativo correspondiente por parte del
MARN por ilícito ambiental.
En cuanto a la autodeterminación cultural y las violaciones sistemáticas
cometidas por la Misión Nuevas Tribus (MNT) a las cuales fueron sometidos los
pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, (traducciones y enseñanza del inglés,
tareas de alfabetización con materiales y métodos no aprobados por el Ministerio de
Educación y con contenidos degradantes e irrespetuosos de la cultura receptora y de la
nacional y en general de un proceso de aculturación avanzado), la DdP en su obligación
de velar por los derechos de los pueblos indígenas, abrió una investigación a los fines de
elaborar un informe sobre el proceso etnocida cometido por la MNT el cual fue remitido
a varias instituciones del Estado, a fin de que se abrieran las investigaciones del caso y
se dictaran las medidas dirigidas a resguardar los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas afectados19
.
En ese sentido, el Ejecutivo Nacional observando la amenaza hacia la integridad
de los pueblos indígenas, el 14 de noviembre de 2005 a través de la Resolución 42720
revocó el acto administrativo otorgado a la MNT en el año 1953 por el Ministerio de
Justicia de entonces y ordenó la salida de los misioneros de todas aquellas zonas
habitadas por las comunidades indígenas.
Por otro lado, la DdP ha asesorado a organismos e instituciones públicas en
materia de especificidades socioculturales y Derechos Humanos colectivos de los
pueblos y comunidades indígenas. Igualmente ha facilitado asesoría técnica a
organizaciones regionales y nacionales indígenas, en diversas materias: defensa y
demarcación de hábitats y tierras colectivas; aprovechamiento de los recursos naturales
y desarrollo sustentable intercomunitario21
.
17 Actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
18 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2001, p. 173.
19 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2004, p. 309.
20 Gaceta Oficial 38.313, 14 de noviembre de 2005.
21 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2003, p. 229.En el marco del seguimiento de las políticas públicas que ha adelantado el
Estado venezolano en cuanto a garantizar el derecho a una educación propia,
intercultural bilingüe de acuerdo a lo establecido en la legislación (revitalización,
fortalecimiento y difusión de los idiomas indígenas del país) la Institución ha observado
el fortalecimiento de los nichos lingüísticos con apoyo de la Dirección de Educación
Inicial del Estado Amazonas; la traducción del contenido de las computadoras Canaima
de segundo y tercer grado en los siguientes idiomas: banima, pumé, wayuu, warao,
yukpa, yekuana, kariña y pemón y la publicación del libro “El Árbol de todas las
Frutas” en idiomas jivi, piaroa y yekuana22
.
En materia legislativa, la DdP participó en el Anteproyecto de la Ley de
Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentado ante la
Asamblea Nacional por la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas. La DdP
presentó sus observaciones y recomendaciones en cuanto a la búsqueda de armonizar el
contenido, objetivos, alcances y propósito del anteproyecto, en correspondencia con lo
establecido en la CRBV, en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
en los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Entre
algunas recomendaciones, están: la obligación del Estado en cooperar con los pueblos y
comunidades indígenas en la conservación, restauración y protección del patrimonio.
Recomendó la inclusión de la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas en
los planes, diseños, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de
educación, demarcación de hábitats y tierras; entre otras23
.
La Institución ha hecho recomendaciones sobre el texto en discusión acerca del
Proyecto de Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, relacionadas con
materia de demarcación de hábitats y tierras colectivas, aprovechamiento de los recursos
naturales; administración de justicia y de las atribuciones de la Defensoría.
En el marco de promoción y divulgación de los Derechos Humanos, la
Institución ha impulsado Conversatorios sobre el derecho a la consulta previa de los
pueblos y comunidades indígenas, lo cual resulta fundamental para la protección de la
integridad física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como para el
ejercicio pleno del derecho a la participación de los pueblos y comunidades indígenas
en los niveles de la estructura del Estado24
.
De igual forma, se han llevado a cabo talleres de formación y capacitación en
materia indígena dirigidos a funcionarios de la DdP, líderes indígenas, así como a
representantes de las alcaldías y gobernaciones con población indígena. En coedición
con el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), la DdP publicó el primer
compendio sobre los Pueblos Indígenas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, esto con el objetivo de difundir los valores culturales indígenas y
promover la defensa de los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades
indígenas25
.
4.2. Durante el periodo comprendido 2002-2011 la DdP, en materia de acciones
afirmativas, focalizó su participación en áreas especificas, entre ellas, el reconocimiento
del hábitat y tierras colectivas indígenas, programas de salud integral de los pueblos y
22 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2010, p. 147.
23 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2008, p. 57.
24 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE VENEZUELA, Informe Anual 2011, p.150.
25 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2004, p.29.comunidades indígenas, protección de los conocimientos tradicionales y
empadronamiento especial indígena. Además, recomendó e instó a poderes del Estado
venezolano a tomar medidas en este sentido para la aplicación eficaz de las políticas
constitutivas de los derechos de grupos minoritarios. La participación de la DdP para la
ejecución de acciones afirmativas, se sostiene bajo la mediación con instancias oficiales
y organizaciones privadas permitiendo el cumplimiento de las políticas construidas en la
participación.
5. GARANTÍAS
5.1. Desde 2001 la DdP ha propiciado activamente la participación de las personas en la
vida cultural a través de distintas acciones y actividades, por un lado, esta Institución de
Derechos Humanos ha acompañado al proceso de constitución de Asociaciones Civiles
de distintas comunidades indígenas, por ejemplo la Organización Civil de Comunidades
Indígenas Bochinche (OCIBOCHINCHE) en 2003, realizando además mesas de trabajo
interinstitucionales para promover, incentivar y apoyar la participación de los pueblos
indígenas en los asuntos relacionados con la propiedad colectiva de sus tierras, sus
prácticas económicas y su salud integral.
Asimismo, cabe destacar la realización de asesorías, charlas y talleres formativos
sobre Derechos Humanos, cultura, derechos de los pueblos indígenas y participación,
con el fin de educar a la población sobre su derecho a relacionarse de forma directa con
el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas y programas en materia cultural.
5.2. Con respecto a recursos judiciales, opiniones jurídicas, participación como tercero
coadyuvante, entre otras actuaciones, la DdP ha intervenido en múltiples procesos
judiciales vinculados a derechos culturales. De estos casos, dos son especialmente
emblemáticos:
1. Defensa de la aplicación de la jurisdicción especial indígena como expresión de
los Derechos Humanos culturales de los pueblos indígenas. La CRBV reconoce la
jurisdicción especial indígena (art. 260), en arreglo a lo cual las autoridades legítimas de
los pueblos indígenas están facultadas para aplicar en su hábitat instancias de justicia
con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus
propias reglas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la CRBV, a la ley y al
orden público.
En aplicación de estas facultades, en noviembre de 2009 una Asamblea de
miembros de comunidades indígenas de diferentes etnias Warao condenó a un
adolescente por el delito de homicidio a cumplir veinte años de prisión, condena que fue
convalidada por un tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Sin
embargo, esta decisión fue recurrida ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia por la violación del principio de juez natural, al apartarse de las prácticas
ancestrales propias de la cultura indígena Warao, respecto de las autoridades indígenas
legítimas llamadas a conocer los conflictos planteados entre sus miembros. La justicia
Warao se aplica a través de una monikata o asamblea de los miembros mayores de la
comunidad, que analizan y solucionan en reuniones las situaciones de conflictos que
eventualmente surgen. Por otra parte, se evidenció que las sanciones en el derecho
consuetudinario Warao se basan en el diálogo, el trabajo comunitario, la humillación
pública, la indiferencia y el exilio de los miembros del grupo. Es decir, no aplican penas
restrictivas de libertad.Una vez que la Sala Constitucional del TSJ comprobó que ni las autoridades ni el
procedimiento que dio lugar a la condena de veinte años de prisión fue adoptada
mediante los usos y costumbres ancestrales de dichos pueblos, declaró su nulidad y la
libertad del adolescente. En este caso, la DdP intervino como tercero coadyuvante del
recurrente, apoyando las argumentaciones anteriormente referidas26
.
2. Actividades de tauromaquia. La DdP intervino como tercero coadyuvante de
una medida autónoma de protección y solicitud de prohibición de la tauromaquia,
incoada por la asociación civil Plataforma para la Cultura Necesaria, ante un Juzgado
Superior del estado Aragua en octubre de 2001. Aún en contra de la tendencia que
afirma que la tauromaquia es una expresión cultural, la Institución sostuvo que los
derechos culturales no comprenden todo tipo de prácticas. En efecto, se estimó que las
prácticas, costumbres y modos de vida que resguardan los derechos culturales no
pueden apartarse del marco ético de respeto a la vida en general, que propugna la
CRBV. De acuerdo con esta concepción, fueron interpuestas las siguientes acciones de
protección: 1. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio San
Cristóbal del Estado Táchira, para que se prohibiese el acceso de niños, niñas y
adolescentes a las corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Monumental
de Pueblo Nuevo; 2. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio
Libertador del Estado Mérida, para que se prohíba el acceso de niños, niñas y
adolescentes a las corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Eduardo
Sandia; 3. en contra de la Alcaldía y de la Comisión Taurina del Municipio Girardot
Estado Aragua, para que se prohíba el acceso de niños, niñas y adolescentes a las
corridas de toros que se presentan en la Plaza de Toros Maestranza Cesar Girón; y 4.
contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Comisión Taurina de
esa entidad, a favor del colectivo de los niños, niñas y adolescentes habitantes de dicha
entidad.
6. SITUACIONES VULNERABLES
En 2002, la DdP dedicó grandes esfuerzos a la promoción de la normativa vigente en
cuanto al uso y acceso a edificaciones y espacios públicos por parte de la población con
discapacidades, por considerar que es una de las principales problemáticas que
enfrentan estas personas. Se trata, además, de un problema que puede cambiar la vida de
este sector de población, en la medida que las instituciones y la ciudadanía en general
tomen conciencia de que la paulatina eliminación de las trabas arquitectónicas implica
un importante paso para la inclusión social de las personas con discapacidad27
.
El 27 de octubre de 2003, la DdP interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ,
una demanda por intereses colectivos y difusos en contra de las diversas televisoras de
señal abierta del país, por considerar que se estaban vulnerando los derechos a la
igualdad, a la libertad de expresión y el derecho a la información de las personas con
discapacidad auditiva, al no incorporar en sus programaciones mecanismos de
interpretación de lenguaje de señas. Si bien en sentencia de 23 de abril de 2004, la Sala
desestimó el recurso de amparo, por considerar que la solicitud escapaba a la tutela
constitucional, ante la responsabilidad de velar por el derecho de las personas con
discapacidad auditiva de acceder a los medios de información y por consiguiente a
26 TSJ-SALA CONSTITUCIONAL, Expediente 09-1440, Sentencia 02, de 3 de febrero de 2012.
27 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Anuario 2002, p. 163.1.recibir un trato no discriminatorio, la Defensoría ha venido abordando la situación del
derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva28
.
De igual forma, en coordinación con la Defensoría Especial con Competencia
Nacional en el Área de Discapacitados y la Defensoría Especial con Competencia Nacional
en el Área de Servicios Públicos, la DdP convocó a una mesa de diálogo con representantes
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para impulsar la
elaboración de las normas técnicas relativas a las disposiciones de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión29
.
7. OTROS DERECHOS
Desde 2008 la Defensoría ha recomendado a las autoridades de la Dirección
Intercultural del MPPE la creación de defensorías educativas con visión intercultural, la
capacitación de los docentes en cursos de formación intercultural e intercultural bilingüe
y cultura propia, así como promoción de materiales didácticos contentivos al tema.
28 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2003, Caracas, 2004, p. 844.
29 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual 2005, Caracas, 2006, pp. 844-8
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