L M elsiglo
///Buhoneros de Maracay tomaron la sede de la alcaldía en rechazo a proyecto de reubicación
Frente a esta acción de los representantes de la economía informal el alcalde aseguro que continuara trabajando por la organización del municipio y llevara todos los proyectos en marcha pese a la negativa de un sector minoritario
Los trabajadores informales también llegaron hasta el edificio municipal para exigir la destitución del comandante de la policía municipal frente a la denuncia el alcalde desmintió esas acusaciones afirmando que algunos representantes irrespetaron a l autoridad considero que necesario impulsar sanciones disciplinarias en las actuaciones de los funcionarios para hacer cumplir la ley bajo el respeto
La representante de la asociación de la economía informal, acotó que durante los hechos en la cual buhoneros y funcionarios de la policía municipal estuvieron involucrados, hubo un uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de este organismo de seguridad. En otro orden de ideas hizo un llamado al burgomaestre del municipio Girardot, Pedro Bastidas para llevar a cabo asambleas con los trabajadores de la economía informal, en la cual se les explique detalladamente los procedimientos que se llevarán a cabo esto en relación a la reubicación anunciada por el alcalde.///
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral [...] Ninguna
Persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda víctima [...] tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano...
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado
o abogada o persona de su confianza...
Artículos 46 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) prevé el Derecho a Petición, por lo que su conocimiento debe ser obligatorio por parte de funcionarios públicos al servicio del Estado así como por particulares quienes han de ejercerlo cuando vean afectados sus propios derechos y requieran
El derecho a la oportuna y adecuada respuesta está previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. Así, dicho contenido normativo es del tenor siguiente:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos
El alcalde olvida que los sus policías municipales violaron un protocolo de mediación que se mantenía con el gobernador Rafael Isea en esos mismos momentos y un convenio establecido en la ordenanza municipal que establece que en los días de paradas quedan exentos en los tiempo de zafra y era la zafra de carnaval por lo cual los buhoneros se encontraban trabajando violentando el estado de derecho de las ciudadanas Elvira, vargas (carolina varga a quien le estropearon una pierna) rompiendo el protocolo de medición establecido entre los trabajadores de la economía informal y el gobernador del estado Golpeando, vejando, maltratando Y privando de libertad al ciudadano (Héctor aguilera). Que dicho sea de paso este solo se interpuso de espalda y con las manos levantadas entre los funcionarios de la policía municipal tratando que no lastimaran a la ciudadana si estas son las sanciones disciplinarias en las actuaciones de los funcionarios para hacer cumplir la ley bajo el respeto de que respeto habla el alcalde si el no sabe guardar un convenio establecido y decretado bajo su gestión municipal
Buhoneros de Maracay tomaron la sede de la alcaldía en rechazo a proyecto de reubicación porque se le ha negado el derecho de estar informado de estos proyectos engañando al colectivo que la mayoría esta de acuerdo haciendo insinuación que tienes una firmas donde los firmantes los hacen en plenitud acuerdo
Pero la verdad es que la alcaldía incurre en engañar a los buhoneros pues le cita por grupo no mas de (20) veintes haciéndoles firmar una de lista de asistencia (el que no la firme no puede asistir a reunirse con la alcaldía) pero en la pagina de esta lista esta un encabezado que dice literalmente puntos a tratar pero esta en blanco para luego se llenado por su secretaria (Susana duque) la cual expone lo que supuestamente estos buhoneros obligados a firmar bajo engaño como simple asistencia pero es con lo que el alcalde avala que los buhonero queda en mutuo acuerdo con la alcaldía esto no es una estafa? Utilizando el poder para manipular una Matrix de opinión y en ultimo de lo casos forjar un documento de exigencia
Otra de la anomalía que presenta el “burgosirviente” perdón burgomaestre es que a todo a quien lo adversa es oposición al gobierno bueno todo quien juzga por su condición como todos saben que el es COPEI un partido de al oposición por eso tilda a todos cuanto le exigen sus derechos de opositores nos preguntamos cuando ira brincar la talanquera será el próximo electoral cuando haya recabado recurso par en contra la revolución y en contra del comándate presidente Chávez y son una minoría es la mayoría que están en contra de su gestión municipal
nos dirijimos al ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual solicitamos información, fundamentada en el ejercicio del derecho constitucional de petición establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por tanto, es criterio de la Sala que la petición de la accionante no sólo sea provista por la Contraloría General de la República, sino que además fue suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aun cuando no fuera a satisfacción cabal de la solicitante. .
Por tanto, es criterio de la Sala que la petición de la accionante no sólo sea provista por la Contraloría General de la República, sino que además fue suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aun cuando no fuera a satisfacción cabal de la solicitante. .
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