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miércoles, 14 de septiembre de 2011

¡Venta de los bienes cementeros de Cemento Andino fue un fraude a la nación!

El día domingo 24 de julio de 2011, en el programa “José Vicente Hoy”, sección “Los Confidenciales”, en Televen, el destacado periodista José Vicente Rangel señaló (palabras más, palabras menos) lo siguiente: “entre agosto de 2006 y julio 2009, la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional realizó una investigación en el estado Trujillo denominada PRESUNTAS IRREGULARIEDADES ADMINISTRATIVAS EN LA ADQUSICIÒN Y VENTA DE LA EMPRESA CEMENTO ANDINO, cuyo resultado se encuentra plasmado en el expediente Nº 810 de ésa comisión. La citada investigación, a pesar de haberse concluido en julio de 2009, no fue presentada a la plenaria de la Asamblea Nacional para que la misma fuese conocida por todos los diputados de ese cuerpo legislativo y el país en general. Se presume que, por presión o posible soborno del grupo colombiano que compró los bienes cementeros, los miembros de la Comisión Permanente de Contraloría desaparecieron todos los soportes del trabajo investigativo, como: interpelaciones, entrevistas, documentos públicos y privados, fotografías, etc.”.
     Ahora bien, en el citado expediente, en su página 109, cuarto párrafo, se lee lo siguiente: “En la presente investigación quedó suficientemente demostrado que no existe en la Tesorería Nacional, ni en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) constancia alguna del pago al Estado venezolano de los activos cementeros por parte de Corporación Cemento Andino S.A.”. Lo aquí señalado está soportado por el oficio Nº 005331, de fecha 09 de diciembre de 2008, enviado a la Comisión Permanente de Contraloría, suscrito por el ciudadano Walter Rodríguez Sub Tesorero Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala que en ninguno de los entes financieros del Estado venezolano se comprobó el pago acordado entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la empresa Corporación de Cemento Andino, S.A., por la “supuesta” venta de los bienes cementeros.
     Asimismo, en las páginas 110 y 111, la Comisión Permanente de Contraloría señala que la transacción de compra venta de los activos cementeros de Cemento Andino, S.A. (CASA), por parte del grupo colombiano, fue un fraude a la Nación ya que el Fondo de Inversiones de Venezuela vendió bienes en litigio, cuya condición fue aceptada por el comprador, pero mediante una maniobra técnico jurídica elaborada por la Consultora Jurídica y por la Gerencia de Privatizaciones del Fondo de Inversiones de Venezuela, la cual se expresa en la cláusula VII del contrato de compra venta, mediante el reconocimiento de la existencia de juicios cursantes en los tribunales y que la República asumiría las responsabilidades por las resultas de esos juicios, todo ello a sabiendas que la propia ley prohibía tal convención, lo cual evidencia la consciente y voluntaria violación de la Ley de Privatizaciones por acuerdo entre las partes, ello en procura de una ventaja leonina a favor de los particulares colombianos y en contra de la Nación. en tanto en cuanto, la norma en cuestión es de las denominadas de orden público por estar en juego el patrimonio público. Esta conducta constituye una aberración de quienes debieron defender los intereses del Estado, al incluir convenciones contrarias a la ley, mediante las cuales se pretendía que la nación le garantizare al comprador que ella asumiría los riesgos de las resultas de los bienes en curso y que cualquier litigio que surgiere de la venta que estaban efectuando sería de la entera responsabilidad de la nación, contrariando el artículo 22 de ese cuerpo normativo, de lo cual resulta aplicable el supuesto de hecho del artículo 28 ejusden, o sea, la nulidad del contrato, en tanto en cuanto, los compradores deberían conocer el sistema normativo que regía la transacción, ello en aplicación del Principio: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimento”.
                                                                             *Prof. Titular de la ULA - Trujillo

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